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PROYECTO DE TP


Expediente 2480-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIZACION CONCEDIDA A LA FIRMA HERSUN SA, PARA INGRESAR AL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION -SADI - Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a través de del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía; Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y demás organismos competentes en la materia informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados a la autorización concedida a la firma HERSUN SA CUIT: 30-71405316-3, cosntituida en agosto de 2013, para ingresar al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
1. Remitir la totalidad de los antecedentes de la empresa HERSUN SA que obraren en poder del gobierno nacional.
2. Expresar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia esgrimidas por la Secretaría de Energía para conceder autorización a la aludida compañía HERSUN SA a fin que ingrese al SADI.
3. Acreditar debidamente con la documentación respaldatoria el estado de avance de las obras que debió acometer HERSUN SA para la generación de energía fotovoltaica y la coetánea instalación de una planta generadora en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz denominada "Central Fotovoltaica Caleta Paula I".
4. Señalar los motivos por los cuales, sin que exista en el predio cedido a HERSUN SA por el municipio de Caleta Olivia, ni señales de la supuesta Central Fotovoltaica, en los registros de la Secretaria de Energía de la Nación, la empresa figura como instalada y funcionando con una planta de paneles fotovoltaicos que de acuerdo a lo que expresan los documentos, pronto iba a estar conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
5. Remitir copia fiel de la totalidad del expediente N° S01:0097874/ 2013 del Registro del Ministerio de Planificación Federal que el 3 de marzo de 2015 la Secretaría de Energía de la Nación, resolvió y en el cual se autoriza el ingreso como Agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la empresa Hersun SA "Para su central fotovoltaica Caleta Paula I, con 1,3 MW de potencia nominal instalada, localizada en la ciudad de Caleta Olivia (Sta Cruz), vinculándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la Línea de Media Tensión (LMT) de 13,2 Kv, conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE)".
6. Adjuntar respecto de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la Nota B-81453-1 de fecha 20 de agosto de 2013, donde informa que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" ("Los Procedimientos") para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
7. Explicitar de qué modo se acredita que la Supervisión de Gestión Ambiental de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ otorga el Certificado Ambiental Municipal N° 637 de fecha 10 de septiembre de 2013 a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I.
8. Acreditar con las debidas formalidades que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I hubiere dado la sedicente satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
9. Abonar si la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.731 de fecha 26 de septiembre de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Atestiguar con la pertinente documentación respaldatoria que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención que les compete, con copia fiel de los respectivos dictámenes, como asimismo del que debió de evacuar el asesor jurídico dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
10. Indicar si en julio de 2013 al momento de cedérsele la fracción de terreno a HERSUN SA se hallaba previsto que instalase un total de 5.500 paneles (de más de dos metros de largo por uno de ancho), probablemente a partir de fines de agosto y luego, en un lapso de 120 días, podría comenzar a producir una potencia energética de 1 megavatio que será vendido a CAMMESA.
11. Indicar también si CAMMESA o cualquier otra dependencia del Estado, ente autárquico, empresa pública o similar ha efectuado pagos a cuenta o hubiere dispuesto anticipos a favor de HERSUN SA y si la misma firma ha sido beneficiaria de alguna clase de garantía del Estado para la obtención de créditos nacionales o internacionales.
12. Referir si en las actuaciones obra estudio de impacto ambiental que se debió realizar.
13. Señalar si se dio cumplimiento a la posibilidad evaluada oportunamente de que el material (paneles) que proveerá una empresa catalana no se descargue en el puerto de Buenos Aires sino que directamente se desembarque en Caleta Paula, con lo cual se ahorraría un considerable tiempo para el inicio de las obras.
14. Determinar si constan en conocimiento del Poder Ejecutivos otros emprendimientos anunciados por HERSUN, entre ellos el que alude a la posibilidad de emplazar una planta de osmosis inversa, es decir el aprovechamiento del agua de mar para su transformación en potable, con lo cual se aliviaría uno de los acuciantes problemas que afronta la ciudad de Caleta Olivia.
15. Remitir copia fiel del expediente ENRE Nº 40.170/2014 en el cual CAMMESA, remitió una solicitud de Acceso, presentada por "SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO" ("SPSE") y requerida por "HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA" ("HERSUN S.A."), consistente en la incorporación de una nueva planta de generación fotovoltaica de 1,3 MW en el nivel de tensión de 13,2 kV en la ET CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.
16. Determinar de qué manera se ha comprobado que las instalaciones de la Central Fotovoltaica estarían conformadas por CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (5.544) paneles fotovoltaicos de 0,235 KW cada uno, conectados al SADI a través de un inversor de transistores de potencia y dos (2) transformadores de 630 KVA cada uno, a una línea existente de TRES COMA UN KILÓMETROS (3,1 km) que se vinculará a la ET CALETA OLIVIA de la SPSE.
17. Acreditar que el solicitante certificare que los equipos cumplen con las normativas vigentes relativas a inyección de armónicos, que cuenta con protecciones en caso de huecos de tensión, y que las variaciones bruscas de potencia son reguladas por el inversor y que la incorporación de la nueva generación no produce cambios significativos en el perfil de tensión en 13,2 kV y que el aporte de corriente de cortocircuito de la Planta es mínimo.
18. Especificar con qué elementos CAMMESA comunicó que "SPSE" de SANTA CRUZ sostuvo que en virtud de la potencia instalada y del análisis de las características de la Planta Fotovoltaica, no corresponde realizar estudios de cortocircuito, de estabilidad y de requerimientos del sistema de Transporte, considerando suficiente la documentación técnica presentada y aprobando la solicitud de acceso.
19. Referir por qué razones si el OED sostuvo que se deberá cumplir con todos los requisitos técnicos de conexión al SADI para Centrales de una potencia superior a 1 MW de acuerdo al Anexo 39 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/92 y sus modificatorias (en adelante, LOS PROCEDIMIENTOS) y si con el objeto de cumplimentar los requisitos del Procedimiento Técnico N°4, solicitó que se realicen estudios y/o ensayos para evaluar el comportamiento de la Central Fotovoltaica ante variaciones de frecuencia y de tensión, y de rechazo de carga, verificando la tensión correspondiente sobre la red de 13,2 kV, si tales recaudos y extremos fueron observados debidamente y en su caso, dar las razones por las cuales fueron eludidos.
20. Adjuntar copia del Acta de reunión abierta de Directorio del ENRE N° 1307 (no publicada en Boletín Oficial) del día miércoles 23 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Intendente José Córdoba de Caleta Olivia, fue un eslabón más de esta trama que, en principio, está sospechada de un fraude, pero que podría terminar con una denuncia penal en contra de los directivos de la supuesta empresa, de los organismos y de los funcionarios actuantes. Desde los anuncios en los Boletines Oficiales, hasta las autorizaciones de la Secretaría de Energía, todo fue formalizado, menos la construcción de la empresa, que no existe. Hay sospechas de que todo pueda ser una maniobra para acceder a créditos del BID o subsidios nacionales.
En el año 2012, un ingeniero español llegó a Caleta Olivia prometiendo traer a zona norte de la provincia, un emprendimiento de energía limpia, cuyas bondades paseó por todos los rincones de la ciudad, colegios e instituciones, contando las bondades de la generación de energía fotovoltaica y para ello, promovía la instalación de una planta generadora, que pondría a esta localidad al tope de la tecnología nacional en la materia de generación y prometía llevar allí mano de obra, crecimiento económico y progreso.
El 20 de mayo de 2013 se creó la empresa Hersun SA y solo dos meses después apareció en Caleta Olivia y el Intendente José Córdoba, le cedió un terreno de 5 hectáreas para que levantara la planta, en cercanías del puerto Caleta Paula.
Esto fue lo último que se supo en Caleta, de Hersun SA y su Central Fotovoltaica Caleta Paula I.
OPI entrevistó al concejal de Caleta, Juan Acuña Kunz (UCR), quien sobre el particular expresó "nunca más supimos nada de esta empresa. Lo que sabemos es que los caletenses a través del Intendente, le regalamos un enorme terreno en un lugar estratégico" y luego, cargando contra el intendente Córdoba agregó "la entrega de tierras fue totalmente irregular, ya que nunca pasó por el Concejo Deliberante, fue una iniciativa personal que tomó el Intendente" y concluyó "de todo lo demás no sabemos nada, porque la empresa jamás se instaló, nunca puso un ladrillo a pesar que desde la Secretaría de Energía de la Nación se la da como instalada".
Lo extraño de todo esto es que, aún sin que exista en el predio ni señales de la planta, en los registros de la Secretaria de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación, la empresa figura como instalada y funcionando con una planta de paneles fotovoltaicos que de acuerdo a lo que expresan los documentos, pronto iba a estar conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
"No solo esto - dijo el edil - esta empresa fantasma, cuenta con el certificado ambiental Nº 637, expedido el 10 de septiembre de 2013 por la Municipalidad de Caleta Olivia y lo único cierto que en el lugar donde según los papeles hay una planta de 5.500 paneles, y trabajan cerca de 160 personas, hoy en día solo hay un descampado con matorrales en el que ni siquiera se le pasó una máquina, ni se demarcó", remarco Acuña Kunz, al respecto.
Cuando le consultamos al concejal sobre lo propósitos ocultos que pudiera haber tras todo este entramado, Acuña coincidió en que, posiblemente, esto haya servido para tramitar algún crédito ante el BID, entidad financiera que tiene fondos millonarios a tasas muy bajas, destinados a este tipo de emprendimiento de energías limpias y eso, actualmente, es materia de investigación.
"Si todo queda en que fue un invento, es una estafa de la cual deberán dar cuenta las autoridades - agregó Acuña Kunz - pero si descubrimos que hay una trama financiera detrás de eso, haremos las denuncias penales correspondientes", afirmó, señalando que han girado desde el HCD, pedidos de informes al BID y otros organismos de créditos vinculados a este tipo de financiamiento.
Las Pruebas
El 3 de marzo de 2015 la Secretaría de Energía de la Nación, resolvió sobre el Expediente N° S01:0097874/2013 del Registro del Ministerio de Planificación Federal donde autoriza el ingreso como Agente generador del mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la empresa Hersun SA "Para su central fotovoltaica Caleta Paula I, con 1,3 MW de potencia nominal instalada, localizada en la ciudad de Caleta Olivia (Sta Cruz), vinculándose al Sistema Argentinao de Interconexión (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la Línea de Media Tensión (LMT) de 13,2 kV, conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de Servicios Públicos Sociedad del "stado (SPSE)", detalla el documento oficial, al que accedimos.
Es decir, que aún cuando Hersun SA no exista físicamente, no haya levantado ni un galponcito en el predio de 5Has cedidas por Córdoba de manera unilateral, la Secretaría de Energía reconoce que ha entrado en servicio y les comunica a todos los organismos dependientes, que deben ingresar a esta empresa como proveedora del Sistema Interconectado nacional.
Pero lo más grave es que la propia Secretaría de Energía de la Nación, en sus considerandos de la Resolución expresa textualmente:
"la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-81453-1 de fecha 20 de agosto de 2013, donde informa que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" ("Los Procedimientos") para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Supervisión de Gestión Ambiental de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ otorga el Certificado Ambiental Municipal N° 637 de fecha 10 de septiembre de 2013 a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I.
Que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I dió satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.731 de fecha 26 de septiembre de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por todo esto, es que la Secretaría de Energía de la Nación, autoriza a Hersun SA a ingresar al parque eléctrico nacional. Todo bien, si no fuera por un pequeño detalle: la empresa no existe en Caleta Olivia.
Los responsables
De acuerdo a los datos que se han podido obtener, Hersun SA, como dijimos, fue creada el 20 de mayo de 2013 y de acuerdo a los registros que tuvimos a la vista sus socios son Miguel Riera Vicens, español, casado, 26/9/61, empresario, Documento Nacional de Identidad Español 46.328.320H Manila 64, 1º piso, departamento "2", Barcelona, España.
Pere Riera Vicens, español, casado, 23/5/58, empresario, Documento Nacional de Identidad español 46.321.546-Y, Sant Just Desvern, Passatge Carbonell Nº 13, Casa 2, Barcelona, España.
Jorge Hugo Jakimczyk, argentino, soltero, 26/11/68, empresario, D.N.I. 20.574.799, Estrada 1099, piso 7, departamento "C", Cap. Fed.
Octavio Di Salvo, italiano, casado, 15/10/46, empresario, D.N.I. 93.528.901, Avenida Cerviño 3775, Piso 10º, Departamento 3, Cap. Fed.
Su objeto es la producción y desarrollo de energías renovables, abrió con un capital de 100 mil pesos y su presidente es Eduardo Jorge Borque, como Vicepresidente se desempeña Octavio Di Salvo, Director suplente, Miguel Ángel Moriena, todos con domicilio especial en la Sede: Sánchez de Loria 1854, Cap. Fed.
En síntesis, la Secretaría de Energía de la Nación autorizó ingresar al Interconectado nacional, a una empresa que no existe como tal, salvo en los papeles y de todo lo cual se infiere un posible acto de corrupción que me exime de mayores fundamentos.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)