PROYECTO DE TP


Expediente 2476-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO 1997): DEROGACION DE LOS INCISOS H), J), K), L), W) E Y) DEL ARTICULO 20 (OPERACIONES FINANCIERAS, DERECHOS DE AUTOR, REINTEGROS A LA EXPORTACION Y TRIBUTO DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO).
Fecha: 12/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del régimen del Impuesto a las Ganancias
ARTICULO 1º - Deróguese los incisos h), j), k), l), w), e y) del artículo 20 de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado de 1997 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º - Todas las ganancias obtenidas por los magistrados y funcionarios judiciales y del ministerio público, tanto nacionales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidas las retribuciones que lograran, por todo concepto, por sus respectivas funciones, quedan sujetas al gravamen que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º - Los miembros del Consejo de la Magistratura, vocales de los Tribunales de Cuenta, miembros de Tribunales Fiscales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización, son sujetos pasivos para la contribución establecida por la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, sin exclusión. Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente no estén tributando amparados en criterios interpretativos del organismo recaudador, asimilaciones a funciones similares no gravadas o cualquier otra circunstancia, lo harán a partir del ejercicio fiscal en curso. Al efecto serán computadas todas la ganancias, incluidas las logradas por las retribuciones recibidas por sus respectivas funciones. Los que a tenor de las diferentes interpretaciones mencionadas se hayan acogido en forma preventiva durante el presente ejercicio a moratorias establecidas, rectificarán y ajustarán sus declaraciones tomando las sumas efectivamente ingresadas como parte de pago del impuesto que se determine. Lo aquí establecido prevalece como criterio interpretativo sobre cualquier otro empleado al efecto con anterioridad.
ARTICULO 4º - Quedan sujetos al gravamen que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorios, los haberes jubilatorios y pensiones de los magistrados y funcionarios mencionados en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos a someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley mediante el cual se propone modificar la normativa de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
En primer lugar, se propicia la derogación de las exenciones contempladas en el artículo 20 de la mencionada ley, cuya vigencia implica un tratamiento privilegiado para algunas fuentes de rentas, vulnerando así un principio básico de la tributación como lo es la equidad horizontal. Por otra parte, por la índole de las rentas exentas son los grupos de altos ingresos los sujetos preferentes de dichas exenciones, con lo que resulta también afectada la pretendida progresividad del impuesto a las ganancias. En consecuencia, la eliminación de estas exenciones habrá de promover al mismo tiempo equidad horizontal y también mayor equidad vertical.
Específicamente se propone la anulación de las exenciones al impuesto a las ganancias de las rentas obtenidas a partir de los intereses originados en depósitos, los derechos de autor; las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc., las sumas percibidas por los exportadores correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PODER EJECUTIVO en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios. Las ganancias obtenidas a partir de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas. Y por último, las rentas derivadas, en general, a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, incluyendo el asesoramiento.
En segundo lugar, y de manera consistente con los principios de equidad señalados previamente, se pretende corregir por vía de la ley, la vigencia de otros tratamientos de privilegio, como los referidos a los ingresos percibidos por determinados sectores de la administración pública.
Sin perjuicio de reconocer la necesidad de llevar a cabo una reforma tributaria mas integral, el presente proyecto de ley procura corregir algunos de los aspectos más críticos de la normativa actualmente vigente.
Por otra parte, cabe destacar que estas medidas redundarán en un esquema tributario sobre las rentas, más sencillo y transparente, permitiendo así mejoras sustanciales en la administración tributaria, el control de la evasión y la recaudación.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1640-D-08