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PROYECTO DE TP


Expediente 2471-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "YO COMO EN CASA": BENEFICIARIOS, OBJETIVOS.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Programa Nacional: "YO COMO EN CASA"
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional denominado "YO COMO EN CASA", mediante las disposiciones de la presente ley, con el propósito de asistir a la correcta alimentación de los niños en edad escolar, como también a devolver la integridad al ámbito hogareño.
Artículo 2º: El Programa Nacional "YO COMO EN CASA" esta destinado a los niños argentinos que actualmente asisten a comedores escolares.
Artículo 3º: Se le atribuyen al Programa Nacional: "YO COMO EN CASA" los siguientes objetivos:
a) Devolver a la familia una de las instancias diarias fundamentales para la contención y la formación del niño: La hora de la comida.
b) Retornar a la cultura de la adquisición y elaboración diaria de alimentos.
c) Recuperar para la Escuela sus funciones esenciales pedagógicas.
d) Reciclar las instalaciones hasta ahora utilizadas como comedores, disponiéndolas para actividades educativas.
d) Recuperar para el proceso formativo del niño la cantidad de horas actualmente destinadas a comer en la escuela.
e) Implementar la distribución de alimentos a las familias beneficiarias del comedor escolar mediante un sistema mixto de entrega de: Bolsón alimentario o ticket alimentario.
Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante la constitución de una Comisión Ejecutiva de implementación del Programa Nacional.
Artículo 5º: La Comisión Ejecutiva del Programa Nacional "YO COMO EN CASA" se conformará mediante una Dirección Ejecutiva -cuya presidencia se ejercerá en forma rotativa cada 1 (un) año- y una Comisión Técnica, y estarán integradas de la siguiente forma:
1. Dirección Ejecutiva:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Dos (2) representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
- Un (1) representante del Consejo General de Cultura y Educación.
2. Comisión Técnica:
- Tres (3) especialistas en seguridad alimentaria designados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Dos (2) especialistas en desarrollo de los comedores escolares, designados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
- Un (1) especialista en el tema, designado por el Consejo General de Cultura y Educación.
Artículo 6º: La Comisión Ejecutiva del Programa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la planificación estratégica del Programa, en virtud de los objetivos fijados en la presente ley, delimitando criterios y responsabilidades para cada línea de acción.
b) Dictar el Reglamento Operativo del Programa.
c) Elaborar el diagnóstico de situación de los comedores escolares en todo el territorio nacional, sobre la base de la información ajustada de cada Jurisdicción, tanto provincial como local.
d) Fijar etapas de implementación del Programa.
e) Prever el presupuesto según cada etapa de implementación fijada en la planificación estratégica.
f) Formalizar los acuerdos jurisdiccionales pertinentes para la implementación eficaz del Programa.
g) Producir y ejecutar un plan de monitoreo y seguimiento del Programa que evalúe cada etapa de implementación y permita realizar los ajustes necesarios al redimensionamiento del mismo.
h) Elaborar y ejecutar una campaña de difusión, sobre los objetivos, características, beneficios y acciones del Programa en todo el territorio nacional.
Artículo 7º:El gasto que el cumplimiento de la presente ley demande quedará a cargo de las partidas presupuestarias asignadas anualmente, por la ley de Presupuesto, al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción, como asimismo las normas complementarias que permitan su aplicación plena.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los comedores escolares han tenido un intenso protagonismo en el contexto de un país en crisis económica, por la urgencia con la que se precisaba contención social, en todos los aspectos posibles. En este estado límite la Escuela destinó gran parte del tiempo de dictado de clases e instalaciones educativas a resolver el problema de alimentación de sus alumnos, reconociendo que la mala alimentación produce bajas en la defensa de los estudiantes, desnutrición y falta de concentración.
En este contexto, las instituciones escolares, dieron una respuesta inmediata a la gran problemática social cediendo tiempo y adecuando los espacios a más de un millón de estudiantes que en la actualidad concurren a los comedores escolares.
Resulta satisfactorio reconocer que el país esta saliendo de la crisis y en ese proceso es positivo revisar las funciones que excepcionalmente la Escuela asumió, es necesario y debe replantearse en pos del beneficio de los niños y de la familia en tanto que su integridad fortalece el crecimiento de la Nación.
La Escuela tiene un rol trascendental en la formación de los ciudadanos y por eso debe tener como prioridad el correcto desempeño de sus funciones: la educación. Del mismo modo, la familia, tiene su rol genuino por tratarse del núcleo central en la formación de los niños; ya sea de índole educativa o moral, por eso; devolverle tanto a la Familia como a la Escuela sus instancias y espacios de resignificación, resulta ser una necesidad imperiosa.
Diversas experiencias en nuestro país, en diferentes Jurisdicciones provinciales dan cuenta que esta situación es posible de revertir y del mismo modo, promovidos por diversas ONG -como Caritas- por ejemplo, nos muestran que el camino es posible de concretar.
Una política pública orientada por el principio de equidad debe partir, no sólo de la igualdad de oportunidades, sino centralmente de la igualdad de condiciones. En este sentido, la condición central estaría dada por estudiantes que en la institución escolar tengan las mismas posibilidades de aprender en calidad y en cantidad. Esta afirmación procede de investigaciones actuales realizadas y difundidas públicamente que demuestran que los niños que comen en la Escuela reducen en casi un 50% su participación en las clases programadas para ese período escolar. Sumado a ello la cantidad de días que no se dan clases por los diversos paros docentes, deberíamos analizar con detenimiento el concepto de igualdad de oportunidades.
En otro sentido, el presente proyecto no implicaría una erogación mayor por parte del Estado Nacional, sino más bien redireccionar los mismos recursos económicos que se destinarían a las familias fortaleciendo los vínculos y la función específica de contención que la familia debe tener.
Hay diversas formas de implementación de este proyecto en el cual se han señalado dos fundamentales como es la distribución de bolsones de alimentos y los tickets alimentarios, también conocidos como ticket canasta, entendiendo que puede haber otros recursos para su mejor implementación es que se plantea la creación de una Comisión Ejecutiva conjunta del Programa; que dominando en profundidad la temática, pueda reconocer mejores mecanismos para alcanzar el objetivo principal de este proyecto que no es otro que cada niño argentino pueda decir: "YO COMO EN CASA".
En este sentido, estoy convencido que mis colegas me acompañarán en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría