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PROYECTO DE TP


Expediente 2467-D-2011
Sumario: INVERSIONES MINERAS (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL "VALOR DE BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA
Artículo 1°- Modifíquese el Art. 22 de la Ley 24.196 por el siguiente:
Art. 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al doce por ciento (12 %) sobre el valor de "boca mina" del mineral extraído.
Art. 2º - Las disposiciones preestablecidas se aplicarán al pago de regalías que sucedan a partir de las modificaciones de las normativas provinciales que correspondan.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Promoción de la Actividad Minera Nº 24.196 estableció en 1.993 el tres por ciento (3 %) el monto total de regalías mineras que podían cobrar los Estados Provinciales. Asimismo, estableció que el cálculo del total se debía realizar sobre el valor de "boca mina" del mineral extraído.
Muchas cosas han cambiado desde el siglo pasado, modificando las condiciones en las que se desenvuelve el mercado de minerales a nivel internacionales. Sin embargo, tampoco debemos olvidar que la actividad minera, por sus largos plazos de recupero de inversión, requiere estabilidad y previsibilidad para su desarrollo. Por ello es que proponemos la presente ley.
La reforma constitucional de 1994, recordemos, estableció en el artículo 124: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Es por ello también, que toda reforma debe realizarse respetando las autonomías provinciales.
A nivel internacional, encontramos que el agotamiento de los combustibles fósiles, el crecimiento económico de países antes periféricos y los requerimientos de la industria tecnológica en general e informática en particular, presionan la demanda mundial por minerales.
En referencia al panorama energético, nos enfrentamos al fenómeno conocido como "Peak oil". Es decir, el progresivo agotamiento de las fuentes más ricas y de rápida extracción de petróleo y gas. Al suceder esto, estos combustibles se tornarán cada vez más caros y escasos, desatándose una carrera geopolítica por su posesión.
A su vez, las proyecciones del Banco Mundial y de las Naciones Unidas indican con claridad que va a seguir aumentando la proporción de la demanda mundial de minerales proveniente de los países en desarrollo, en especial, de China.
Esto ha motivado precios históricos en la cotización de los metales, que además se han posicionado como reserva de valor ante la crisis financiera internacional: en abril de 2011 la onza troy de oro cotizó a U$S 1.458 contra cerca de U$S 300 una década antes. En 1999 el precio de la plata era de U$S 6 dólares por onza, alcanzando los U$S 18 en 2010; por su parte la tonelada de cobre pasó de US$ 1,808 en 2000 a US$ 8.818 en 2011.
Esta progresión nos señala que en un promedio aproximado, el valor de estos tres minerales se encareció desde hace una década en casi cuatro veces, sugiriéndonos la pauta del porcentaje en el cual proponemos incrementar las regalías.
Finalmente, el desarrollo de productos de telecomunicaciones e informáticos tales como computadoras portátiles, GPS, etc, requieren de la extensión de las redes de fibra óptica disponibles, y en muchos casos de su creación. Estos nuevos productos se suman a la conocida demanda de minerales por parte de las industrias automotrices, de electrodomésticos, metalmecánica, entre otras.
Ante este panorama podemos afirmar que no sólo nos encontramos ante un progresivo aumento de los precios de los minerales, tendencia que sólo puede fortalecerse. Enfrentamos también un aumento del valor de los yacimientos, por el mismo hecho de que su propiedad se convierte en valor estratégico para sus poseedores, aunque no los exploten.
Como respuesta, diversos países han incrementado el monto que obtienen como renta minera. En Australia, con el reciente cambio de gobierno comenzará a regir un tributo extraordinario del 30 % sobre las rentas extraordinarias mineras.
En Chile, el gobierno derechista de Sebastián Piñeira envió al Parlamento una propuesta de ley donde se aumenta el porcentaje que se cobra como regalía minera. En él se eleva el mínimo que recibe el Estado al cinco por ciento (5 %) y se genera un esquema escalonado de incrementos atado al precio internacional del cobre, producto que representa un 70 % de las exportaciones chilenas.
En nuestro país diferentes normativas han tratado de establecer más tributos sobre la explotación minera. La Ley Nº 27.207 que creó el Fondo Compensador Minero, fue vetada por el Poder Ejecutivo durante la Presidencia de Fernando De la Rúa mediante el expediente 104-P:E:-99.
Asimismo, en el año 2007, en consonancia con el aumento de los derechos de exportación -también llamados retenciones- a distintas actividades productivas, se comenzó a aplicar un recargo del 5 al 10 % sobre los productos mineros. En ese momento, las empresas mineras no iniciaron procesos judiciales contra la medida por entender que sus márgenes de ganancia permitían afrontar el nuevo tributo.
A nuestro entender, el sistema de retenciones violenta el espíritu del artículo 124 de la Constitución Nacional, ya que se trata de un tributo que recauda el Poder Ejecutivo Nacional sin coparticiparlo a las provincias. Asimismo, el Fondo Compensador Minero es un nuevo tributo.
Por nuestra parte proponemos un aumento al 10 % del total que cada provincia puede cobrar en concepto de regalía minera, sin establecer un mínimo. Es decir, aquellas provincias como Santa Cruz -que cobra el 1 %- no se verán obligadas a reformar su ley. De la misma forma, aquellas que donde ya existen emprendimientos en marcha, podrán mantener si así lo desean el actual porcentaje, modificando hacia el futuro lo que se recaude.
Este cuidado que ponemos en la seguridad jurídica, es decir, en evitar costosos juicios que termina pagando el Estado argentino, también debe continuarse en otro sentido. Consideramos que el sistema de valoración "boca mina" debe mantenerse, aún cuando se deben endurecer los controles sobre las declaraciones juradas que las empresas realizan.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA