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PROYECTO DE TP


Expediente 2467-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ (FINCINI).
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"FONDO PARA EL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ"
CAPITULO 1: OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Art. 1: Créase el Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al financiamiento del "Ingreso Ciudadano para la Niñez, la Atención Prenatal y de las Personas con Discapacidad" (INCINI), al Beneficio por Maternidad y a los Beneficios por Nacimiento y Adopción, según se establecen en la presente ley.
Art. 2: El INCINI consiste en una asignación monetaria que se abonará mensualmente y a la que tienen derecho la totalidad de los niños y niñas argentinos, nativos o por opción, hasta los 18 (dieciocho) años de edad, que acrediten residencia en el país; las mujeres embarazadas que acrediten cinco (5) años de residencia inmediata en el país; y las personas con discapacidad argentinas, nativas o por opción y con residencia en el país que acrediten la existencia de la discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 22.431. El INCINI es un beneficio inembargable, que no otorga derecho a percibir una asignación anual complementaria.
Art. 3: La mujer embarazada que cumpla con los requisitos del artículo 2º tendrá derecho a percibir el INCINI como beneficio prenatal que se abonará desde el momento de acreditación del embarazo y hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado a partir del tercer mes de embarazo, mediante certificado médico otorgado por establecimiento público o servicio médico privado autorizado.
Art. 4: El INCINI se abonará a la madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, y de no mediar disposición judicial en contra. En caso contrario, el beneficio se hará efectivo al padre, tutor o a quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del INCINI será responsable de la efectiva utilización del beneficio en favor de su titular y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.
CAPITULO 2: BENEFICIOS.
Art. 5: Fíjense como valor mínimo inicial, las siguientes sumas mensuales, según corresponda:
Tabla descriptiva
El valor del INCINI se ajustara en base a un índice determinado en la reglamentación que contenga como variables a los aumentos en la canasta básica alimentaria y el salario mínimo vital y móvil.
Art. 6: En el caso de niños o niñas con discapacidad se establece un valor del INCINI igual al doble del máximo beneficio mencionado en el art. 5º, el que se abonará sin límite de edad a partir del mes en que se acredite tal condición.
Art. 7: Establécense los beneficios por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste en un pago igual a tres veces el beneficio establecido en el art. 5º, para la franja etárea de 0-5 años, que será abonado en el mes en que se produzca el nacimiento. El beneficio por Adopción consiste en un pago igual a diez veces el beneficio establecido en el artículo 5º, para la franja etárea de 16-17 años, que será abonado en el mes en que se produzca la adopción.
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Introducción: El presente proyecto de ley se inspira en la necesidad de establecer en la Argentina una red de seguridad en los ingresos para todos los ciudadanos, en general, y para la niñez, en particular. El objetivo es que a mediano o largo plazo la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico garantizado fiscalmente, y de esta forma, no sólo sea posible prevenir que las personas caigan en situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir formas mas eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de empleo y mejorar los problemas derivados del desempleo y el subempleo. Dadas las limitaciones fiscales existentes, los profundos cambios institucionales que deberían realizarse para la instauración plena de una garantía universal de este tipo y la situación de particular vulnerabilidad de la niñez, el presente proyecto de ley se propone un objetivo realizable en el corto plazo: establecer un ingreso garantizado fiscalmente que cubra a todos los niños y niñas hasta el momento de cumplir 18 años, conforme el criterio de edad establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y a las mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
Esta medida no debe considerarse como una propuesta aislada o solamente complementaria de las políticas que en el área social y de la niñez se llevan actualmente a cabo. Por el contrario, debe comprenderse como un primer paso para revertir las estrategias que se vienen aplicando en el campo económico y social. Así, en lugar de continuar profundizando programas discrecionales que buscan focalizar la asistencia en aquellas personas y/o grupos familiares con determinadas privaciones, debería tenderse a desarrollar intervenciones de carácter universal y preventivo. De esta forma se evitaría que amplios sectores sociales caigan en situaciones degradantes para su bienestar y su condición humana (en muchos casos, con efectos irreversibles), generando situaciones estigmatizantes e ineficiencias en la atención de los grupos más necesitados. Por lo mismo, en lugar de financiar las políticas sociales mediante políticas tributarias de carácter regresivo o primas contributivas a seguros sociales fragmentados y estratificados, debería establecerse un sistema que integre de manera más eficiente y equitativa las diversas necesidades de las personas con su capacidad contributiva y con los beneficios fiscales que reciba.
Es evidente que este proyecto de ley se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren de los que dan base a las políticas que se vienen aplicando. Por lo mismo, pretende señalar e iniciar un camino alternativo que a la vez que fomente el crecimiento económico y el empleo, logre mejoras en la distribución de la riqueza. Es sabido que la recuperación del crecimiento económico de los últimos años, ha logrado bajar los peores índices de pobreza de la crisis del 2001, a pesar de lo cual no sólo éstos siguen siendo elevados, sino que además la desigualdad distributiva apenas ha mejorado. En la visión que aquí se propone, los problemas de la pobreza y desigualdad se entienden como integrados a la estrategia económica global y no como un elemento residual, al que se pretende "combatir" una vez que sus manifestaciones se agudizan y sus efectos destructivos se tornan irreversibles.
Como elemento imprescindible de esta nueva estrategia, el "Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez" (FINCINI) que se propone crear a través del presente proyecto, expresa la determinación de reservar una masa de recursos fiscales con el objetivo primordial de destinarlo a financiar un cierto ingreso monetario a todos los niños y niñas hasta el momento de cumplir 18 años de edad.
¿Cuál es la diferencia conceptual entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social? El FINCINI pagaría un ingreso incondicional a cada niño/a, denominado aquí "Ingreso Ciudadano de la Niñez" (INCINI). EL INCINI consistirá en una suma de dinero uniforme, abonado mensualmente, para cuyo acceso no se establecen condicionantes o requisitos adicionales, sea por parte de los beneficiarios directos (los niños y niñas) como de sus padres o tutores. Es decir, no se exigirá que alguien sea declarado incapaz, haber contribuido previamente con una prima de seguro (privado o público), o que se demuestre que los niños o niñas - o sus familiares o tutores - estén desocupados o viviendo en situaciones de pobreza o indigencia.
Esto no significa la eximición de responsabilidades. La principal consiste en cumplir con todas aquellas acciones destinadas a brindar al niño condiciones básicas para su desarrollo personal. En este sentido, los mayores deberán cumplir y hacer cumplir requisitos referidos al control del embarazo, asistencia sanitaria preventiva, planes de vacunación y asistencia escolar. De esta forma, el INCINI habrá de fortalecer los rendimientos de otras políticas sociales.
En términos operativos, el INCINI funcionará como un crédito fiscal efectivo y en dinero. Este beneficio viene también a unificar y a reemplazar una diversidad de programas sociales cuyo objetivo declarado es realizar transferencias monetarias, u otras formas de complementación del poder de compra de las personas, a quienes tienen niños o niñas a su cargo. Entre las principales políticas a modificar se destacan los regímenes de asignaciones familiares y las deducciones impositivas como "cargas de familia" contempladas en el impuesto a las ganancias de las personas físicas.
La opción estratégica que inspira el presente proyecto da cuenta de la realidad argentina actual, tanto en términos de prioridades como de posibilidades prácticas de implementar, de manera rápida y efectiva, una política que revierta los problemas sociales más urgentes y señale un camino alternativo. Sintéticamente, es posible afirmar que en nuestro país:
1. Los problemas sociales, cuyas expresiones más notables son la persistencia de la precariedad laboral, la pobreza y la concentración del ingreso, no son consecuencia únicamente de los cambios operados en los patrones de producción y comercio internacional sino que resultan principalmente del tipo de políticas económicas y sociales que se adoptan internamente.
2. La idea de garantizar un ingreso universal a las personas no tiene tradición en el país, ni en el debate ni en el sistema de políticas públicas, en donde históricamente fueron privilegiadas políticas sociales fragmentadas, típicas de los sistemas institucionales corporativos.
3. Los estrechos márgenes impuestos sobre la política fiscal, derivados de los todavía elevados niveles de endeudamiento y un sistema tributario inequitativo y frágil por su alta dependencia de impuestos extraordinarios, impiden implementar de modo inmediato una red de seguridad en los ingresos que abarque al conjunto de los ciudadanos. Esto es así, tanto por el costo financiero que implica un objetivo de este tipo, como también por la cantidad y complejidad de las instituciones, normas y programas que deberían suprimirse y/o reformarse en dicha dirección.
4. Esto obliga a pensar en una estrategia de aplicación gradual de las políticas. El diseño de esta estrategia debiera considerar, por un lado, prioridades en cuanto a la cobertura de los grupos más vulnerables y económicamente dependientes; por otro lado, procurar efectos positivos inmediatos sin afectar los principios fundamentales que inspiran la concepción global: moverse desde programas fragmentados, selectivos y de carácter meramente reparador, hacia otros más integrados, universales y de carácter preventivo.
La puesta en marcha del FINCINI puede justificarse por las razones siguientes:
i) el pago de un ingreso regular fundado en la niñez produce impactos favorables positivos en los grupos familiares más vulnerables;
ii) facilita la construcción de consensos políticos alrededor de la idea de cambiar la estrategia global en el área social hacia redes de seguridad universales y preventivas;
iii) permite retomar compromisos sociales de solidaridad intergeneracional, abandonados por las actuales políticas y que resultan esenciales para construir un proyecto con visión de futuro que involucre al conjunto de la sociedad;
iv) favorece una mejor programación de las reformas institucionales y fiscales requeridas por el proceso de construcción de la red de seguridad.
No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE LEGISLACION DEL TRABAJO, ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE JUSTICIA, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. 28/10/2009