PROYECTO DE TP


Expediente 2467-D-2006
Sumario: PLAN NACIONAL PARA EL AUMENTO DE PLANTELES DE CRIA DE GANADO BOVINO.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL PARA EL AUMENTO DE PLANTELES DE CRIA DE GANADO BOVINO
TITULO l
ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Crease un Programa Nacional dirigido a pequeñas y medianas empresas del sector agropecuario, destinado a promover con incentivos fiscales el aumento de hacienda hembra preñada de primer servicio y/o el rejuvenecimiento del rodeo, con el fin de aumentar los porcentajes de preñez y destete del ganado bovino. El mismo se regira por las normas establecidas por la presente ley y la correspondiente reglamentación.
El Poder Ejecutivo Nacional por medio de los organismos de asistencia técnica agropecuaria y de sanidad animal y con la participación de entidades de la producción agropecuaria desarrollara un programa de capacitacion de productores y de mejoramiento de la sanidad animal, a los efectos de complementar los incentivos fiscales enunciados en esta ley.
Articulo 2º.- Sujeto de esta ley.- Seran considerados sujetos de la presente ley aquellos pequeños y medianos productores criadores del sector agropecuario, que en la explotación ganadera tengan una facturación promedio anual inferior a los $2.000.000 y/o dispongan hasta 1500 hectareas para dicha explotación, y que decidan incorporar a su rodeo hacienda hembra preñada de primer servicio o reemplazar vacas que por diferentes razones ya no fueren aptas para el servicio por vaquillonas de primer servicio
En el caso de aquellos productores agropecuarios que superen los parámetros de facturación o hectáreas, podran acogerse al presente programa hasta el limite establecido en el parrafo primero del presente articulo
Articulo 3º.- Autoridad de aplicación.- La autoridad de aplicación de la presente ley sera la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos de la Nacion, quien sera la que coordinara y controlara a traves del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o el organismo que lo reemplace, y con las autoridades nacionales y provinciales que correspondan, la aplicación, cumplimiento y reglamentación del presente programa.
Articulo 4º.- Objetivos. Son objetivos especificos de la presente:
a. Impulsar por medio de los incentivos fiscales enunciados en la presente ley, la inscripción en el registro citado de hacienda hembra preñada de primer servicio y/o el rejuvenecimiento del rodeo en la explotación ganadera de pequeños y medianos productores agropecuarios.
b. Lograr una mejora en los indices de preñez y destete para incrementar anualmente los volúmenes producidos
c. Aumentar la producción y la oferta de carne manteniendo la sustentabilidad del sistema, para asegurar el abastecimiento del mercado interno e incrementar en forma sostenida nuestra participación en el mercado internacional
d. Mejorar la eficiencia de los procesos productivos, de nutricion y de sanidad; mejorar el negocio ganadero en todas las regiones productivas contribuyendo al crecimiento nacional
Articulo 5º.- Implementacion:
a. Acceso al Programa: El productor criador que pretenda acogerse a los beneficios impositivos establecidos por la presente debera, según lo dispuesto en el art 2º, presentar ante el SENASA un certificado de estado de preñez emitido por veterinario, de aquellas vaquillonas de 1º preñez que incorpore a su plantel, ya sea por compra de las mismas o por destinar aquellas existencias de vaquillonas de primer servicio del capital circulante al capital reproductivo, o por reemplazar las vacas que ya no fueren aptas para el servicio por vaquillonas de primer servicio, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la presente y su reglamentación
b. Durante el curso del programa el productor criador para acceder y mantener los beneficios impositivos concedidos por el mismo, no podra enajenar el ganado inscripto en el Registro creado en el ambito del Senasa, todo ello según lo que establezca la respectiva reglamentacion
c. Una vez finalizado el ciclo de preñez de los animales inscriptos en el Registro, el productor criador que quiera volver a acceder a los beneficios impositivos previstos en los art 8º y 9º, debera incorporar nueva hacienda hembra preñada de primer servicio a su rodeo o realizar un rejuvenecimiento del mismo en la forma establecida en el articulo 2º y en el inciso a del presente articulo.
Articulo 6º.- Fiscalización. Se faculta a la autoridad de aplicación u organismo que esta designe a realizar controles periodicos de la hacienda hembra preñada inscripta en este Programa.
Articulo 7º.- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para incorporar la implantación de nuevas pasturas como una actividad beneficiaria de este programa, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente.
TITULO ll
ASPECTOS IMPOSITIVOS
Articulo 8º.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.- El productor que decida incorporarse a este Programa, en tanto se de cumplimiento con lo normado por los articulos 2º y 5º, gozara de un beneficio de reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias que le corresponda respecto a la hacienda hembra preñada de primer servicio, por dos ejercicios consecutivos a contar desde la presentación ante el Registro creado en el ambito del Senasa del certificado de estado de preñez emitido por veterinario; todo ello según lo establecido por la reglamentación respectiva. La reducción anteriormente dispuesta no podra ser superior al 60% de la alícuota que corresponda.
Articulo 9º.- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA.- De manera similar a lo previsto en el art 8º, el productor podra no considerar para determinar la base imponible del impuesto sobre los bienes personales y para el que grava la ganancia minima presunta, las existencias de hacienda hembra preñada inscripta en el Registro creado en el ambito del Senasa
TITULO lll
SANCIONES
Articulo 10º.- SANCIONES.- El SENASA como autoridad de aplicación queda facultado para aplicar las sanciones correspondientes a cualquier infraccion al programa establecido por la presente ley
Articulo 11º.-Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto aspira a crear un Programa Nacional que permita el aumento del porcentaje de preñez de ganado bovino, el cual se implementará en todo el territorio Nacional, a fin de lograr un aumento en el stock de carne roja para una mejor satisfacción de la demanda interna, estimulando asimismo el desarrollo de las exportaciones. Se trata de un sistema integrado de promocion estatal dirigido principalmente a pequeños y medianos productores y destinado a incentivar el aumento del porcentaje de preñez con el consecuente aumento de stock de carne, basado en un esquema de incentivos impositivos de automatica disponibilidad para los productores agropecuarios adherentes al programa que presenten ante SENASA certificado de estado de 1ª preñez emitido por veterinario
La producción bovina es una de las actividades mas importantes de la industria argentina, ya que explica alrededor del 18% del producto bruto agropecuario y poco menos del 7% del PBI total. Cabe destacar no solo la contribución de esta actividad al desarrollo nacional y su inserción internacional sino tambien la calidad de los productos y los elevados estandares técnicos de la industria frigorífica. Estos atributos de calidad de ganado y de la carne se ha mantenido hasta nuestros dias, a pesar de los cambios políticos y economicos
Según datos estadísticos el stock ganadero de los 90´se mantuvo estable pero a partir de 1995 se redujo hasta estancarse en el orden de los 50 millones de cabeza (a diferencia de otras producciones agropecuarias, en la explotación ganadera las condiciones de desregulación vigentes en los noventa no indujo a un desarrollo acelerado sino que mantuvo al sector en su tendencia de cierto estancamiento estructural); de este total, estimaciones de fines del 2000 de la SAGPyA (1) y de la FAUBA (2) indicaban que poco mas de 32 millones de cabezas correspondian a capital reproductivo, 17,4 millones de cabezas a capital circulante que termina en la faena, y 3,6 millones de vacas destinadas a la lecheria (predominantemente holando argentino) que aproximadamente vuelcan al mercado unos 1,8 millones de terneros por año al circuito de cria; de esta forma de los 17,4 millones de cabezas para la eventual faena, poco mas del 10% no esta destinado específicamente a carne. Asimismo tambien hay un bajo nivel de pariciones anuales ya que Argentina en promedio maneja un porcentaje de poco mas del 50% anual, y alcanzar una meta anual del 80% de pariciones (rendimiento no exagerado en funcion de la tecnología de manejo de rodeo disponible en Argentina) permitiria volcar a la recria un numero sustantivo adicional de nuevos animales. Esto es explicable en gran parte por el avance del proceso de agriculturizacion donde el uso de la tierra cultivable fue relegando la actividad ganadera, es decir una mayor tendencia hacia la agricultura en el uso de las praderas pampeanas con cierto dinamismo en la mecanización que desplazo la producción pecuaria. El proceso de agriculturizacion se sustenta en el avance de la
soja, cultivo cuya demanda internacional ha crecido mucho en los ultimos años, y en nuestro pais tuvo gran impulso por la implantación de siembra directa y generación de productos transgenicos, esto impacto negativamente en la actividad ganadera ya que todo ello simplifico el trabajo en la tierra por lo cual al productor agropecuario le es mas ventajoso dedicarse a este cultivo que a la ardua tarea de cria de animales, y todo esto tambien contribuyo a la perdida de fertilidad de los suelos por este tipo de cultivos. De alli surge la facultad otorgada por el articulo 7º de la presente al Poder Ejecutivo Nacional para que incorpore la implantación de nuevas pasturas como una actividad beneficiaria de este programa; ultimos estudios del INTA (3) han demostrado no solo que la carne vacuna producida por el sistema tradicional de nuestro pais permite calificarla como alimento de gran calidad, lo cual seria una estrategia conveniente para posicionar la carne argentina en el mercado nacional e internacional, sino tambien porque la buena alimentación tiene gran incidencia en las tasas de preñez del ganado. Con la extensión de los beneficios otorgados en la presente, se estimularia la utilización de sanas practicas de cultivos y la conservación de los suelos, con lo que se podria llegar a mermar el incremento en la degradación de suelos; recordemos que la ganaderia dispone de 9 millones de hectáreas menos para el engorde que a principios de los 90´y perdio sus mejores suelos en manos de la agricultura, hoy se cria el ganado en los peores campos y eso atenta contra los niveles de paricion.
¿Por qué el sujeto fundamental de esta ley es el productor pyme?. Estos productores permanecen en el sector pero desarrollan alternativas de subsistencia antes que una actividad economica. El numero de productores en esta situación es elevado y creciente, pero su aporte a la producción es bajo; y los problemas de este grupo adquieren una marcada importancia social en el contexto economico actual; ademas tienen resultados economicos y productivos inferiores a los posibles con la tecnología disponible. Considerando el beneficio fiscal otorgado por esta ley un productor pyme que actualmente tribute un 35% sobre sus ganancias netas, pasaria a hacerlo a una alícuota del 15%, es decir que la misma bajaria un 20%, pudiendo disponer de mayor capital para el crecimiento de su actividad o pudiendo reinvertir esa diferencia de capital en la adquisición de la hacienda hembra reproductora de primer servicio. En la Argentina hay gran calidad emprendedora e innovadora y es justamente en las Pymes donde se concentra gran parte de ese potencial. Por otro lado tambien tenemos que tener en cuenta que encontramos productores criadores regionales que con la aplicación de tecnología disponible han logrado una porcentaje anual de paricion del 80%; ahora bien, si según estadísticas el promedio nacional de paricion es el 50%, ello significa que hay otros pequeños y medianos productores que tienen una tasa de paricion del 20%; entonces la idea es que esos productores que manejan un sector del mercado y generalmente se encuentran en las zonas geograficas mas desfavorecidas, logren incrementar el porcentaje de paricion, con lo cual podria llegarse tambien a elevar el porcentaje promedio anual nacional de paricion .
Asimismo es importante recordar que el sector empresario exportador con conexiones con los grandes frigoríficos y supermercados es el formador de los precios del mostrador (es uno de los sectores economicos mas concentrados de la
Argentina como consecuencia de las políticas neoliberales que elimino de la faz productiva a mas de 300.000 productores pequeños y medianos en los ultimos 15 años) y debemos proteger a los pequeños y medianos emprendimientos familiares que dinamizan las economias regionales y nada tienen que ver con la oligarquia ganadera y sus intereses.
El Gobierno Nacional ha dictado una serie de medidas para evitar que se descontrole la inflación (establecimiento del peso minimo de faena; el Registro de Exportadores; el cierre parcial de las exportaciones por 180 dias; acuerdo con ganaderos, frigoríficos, carnicerias y supermercados para bajar el precio de cortes de consumo popular) y recientemente ha asumido el desafio de implementar un plan estratégico nacional que transforme al sector; en el mismo sentido existen diversos planes sobretodo a nivel provincial. Por otro lado el INTA y la Federación Agraria Argentina han propuesto la creación de un fondo fiduciario ganadero donde los inversores aportan las vacas, el fondo las administra y los productores obtienen luego sus terneros. Sin embargo todo esto no es suficiente, no basta con el credito a tasas bajas, ya que para que un productor invierta y se endeude debe tener un horizonte de rentabilidad. Hay que pensar principalmente en como en el corto plazo aseguramos la elevación del porcentaje de paricion con el consecuente aumento de stock de carne bovina, teniendo fundamentalmente en cuenta que nuestro mercado interno sigue siendo el destino mayoritario de la producción nacional de carnes bovinas (absorbe el 75%), y que el actual consumo de carne vacuna, que se acerca a los 60/65 kilos per capita (la mas alta del mundo), esta siendo insuficiente y va a demandar volúmenes crecientes a medida que los ingresos y el empleo vuelven a los niveles historicos (esto es asi por el componente cultural que tenemos en nuestro pais, que tiene el record mundial de consumo per capita de carne vacuna, ya que a diferencia de otros paises, en Argentina comer es comer carne, y cualquier mejora del ingreso de la población tiene en un gran porcentaje ese destino).
La escasa movilidad en el stock que surge de las estadísticas tiene su correlato en el nivel de producción de carne. Además si analizamos la información suministrada periódicamente por el SENASA (4) y el ONCCA (5) observamos una tendencia preocupante representada por el constante aumento de hembras en los niveles de faena y tambien el hecho de que se faenan animales cada vez mas livianos lo que acentua la baja productividad del rodeo.
Con el objeto de revertir esta situación, esta ley busca brindar una herramienta para establecer un reordenamiento del mercado interno y un aumento de la oferta de carne, de modo tal que permita a nuestro pais mantener la demanda interna y mejorar la capacidad exportadora. Si existe superavit fiscal y si el mismo sector ganadero es el que aporta los fondos, es propicio impulsar determinados beneficios fiscales que estimulen el desarrollo ganadero y el comercio de las carnes.
Por los argumentos expuestos se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA