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PROYECTO DE TP


Expediente 2466-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, para que por medio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:
Informe el grado de cumplimiento efectivo, por parte del Estado Nacional, de lo establecido en el art. 6, párrafo 2° de la Ley 26.331 -LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Ley 26.331, reglamentada por Decreto del PEN N° 91/2009 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Las Provincias en ejercicio de esta ley, dada la existencia de bosques nativos en sus territorios (Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, La Pampa, Neuquén y San Luis), cuentan con un plazo máximo de un año, para realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN).
Esta ley establece que a solicitud de las autoridades de aplicación de cada jurisdicción: "La Autoridad Nacional de Aplicación brindará... la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones" (art. 6, párrafo 2°, de la Ley 26.331).
Precisamente, la ley creó el FONDO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS para la asistencia técnica, económica y financiera de las provincias que lo soliciten a fin de establecer sus OTBN.
Para la confección del OTBN las Provincias deberán zonificar los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): Para sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosques para siempre, incluye áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes y/o sean cercanas a cuencas.
Categoría II (amarillo): Para sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no
deben desmontarse. Podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): Para sectores de Bajo Valor de conservación, que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.
A fin de zonificar los bosques nativos en esas tres categorías, se establecen 10 criterios: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes eco- regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
Al presente, la Provincia de San Luis, a cuyo pueblo represento, por instrumento IX0697/09 impulsa a todos fines la Ley Nacional 26.331 en su territorio.
Consecuente radicó, en la Secretaría de Medio Ambiente y desarrollo Sustentable de la Nación, en virtud de lo establecido en su art. 6 párrafo 2°, el Expte. N° 02260/08-SMAyDS y sucesivas notas -en este sentido- sin obtener respuesta alguna de la misma.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
05/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1503/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2466-D-2010, 2923-D-2010 y 3471-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES 21/10/2010