PROYECTO DE TP
Expediente 2465-D-2009
Sumario: DIA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. SE DECLARA COMO TAL EL 5 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Declárase al 5 de Junio,
Día Nacional del Medio Ambiente.
ART. 2º.- Incorpórase el 5 de Junio, Día
Nacional del Medio Ambiente al calendario escolar en
todos sus niveles con el objeto de difundir los
derechos consagrados en el artículo 41 de nuestra
Constitución Nacional, así como fomentar una mayor
concientización de la necesidad de proteger y
mejorar el medio ambiente.
ART. 3º.- Invítase a adherir a la presente a
los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ART. 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Por qué el 5 de
junio?
Desde 1972, los 5 de junio de cada
año se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente que fue establecido por la
Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 2994 (XXVII) del 15 de
diciembre de 1972 con la que se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo,
Suecia, cuyo tema central fue el Medio Humano.
Ese mismo día, la Asamblea
General de la ONU aprobó la creación del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente PNUMA).
Consideramos que declarar al 5 de
junio como "Día Nacional del Medio Ambiente" es uno de los principales
vehículos que tenemos los representantes del pueblo argentino para fomentar
la sensibilización de la población sobre el medio ambiente y promover la
atención y acción de toda la comunidad al respecto.
Los objetivos son darle una cara
humana a los temas ambientales, motivar que los argentinos nos convirtamos
en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel
fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas
ambientales, y fomentar una mayor concientización de la necesidad de proteger
y mejorar el medio ambiente.
La meta final es que todos
podamos disfrutar de un futuro más prospero y seguro.
II. ¿Cuál es el
mandato impuesto por nuestra Constitución Nacional?
A. Un mandato
taxativo
Nuestra Constitución Nacional
dice:
Artículo 41.- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
B. Los tratados de
derechos humanos con jerarquía constitucional
Los derechos humanos
relacionados al medio ambiente se encuentran establecidos en los tratados
básicos de derechos humanos e incluyen:
- El derecho a un medio ambiente
seguro y saludable.
- El derecho a un alto estándar de
salud.
- El derecho a un desarrollo
ecológicamente sustentable.
- El derecho a un estándar de vida
adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable.
- El derecho de los niños para vivir
en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental.
- El derecho a una participación
completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones
relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y
políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e
internacional.
- El derecho a gozar de
condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres
embarazadas y en lactancia.
- El derecho a la protección para la
no -discriminación en cualquier área.
- El derecho a la educación e
información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio
ambiente.
- El derecho a compartir los
beneficios del progreso científico.
Así, en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece el derecho de
todos a disfrutar de un nivel de vida adecuado en términos de salud y
bienestar, que incluye la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención
médica, así como los servicios sociales necesarios.
A nivel regional, en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), dos
disposiciones cuyo cumplimiento implica un necesario respeto al medio
ambiente, son el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, y el
derecho al descanso y a su aprovechamiento al consagrar que toda persona
tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad y que toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su
mejoramiento espiritual, cultural y físico.
El Protocolo de San Salvador,
adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, establece
puntualmente en el Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano,
señalando que:
Toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los
Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, respecto a la
salud, establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo
cual implica la adopción de medidas que aseguren el mejoramiento de todos
sus aspectos, tales como la higiene y del medio ambiente, la prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
III. Consideraciones
finales
Como hemos señalado más arriba,
el Estado nacional tiene la obligación constitucional de proveer la información y
educación ambientales, además de cumplir con las obligaciones que imponen
los instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Consideramos que, al establecer el
"Día Nacional del Medio Ambiente" estamos creando un instrumento propicio
para cumplimentar este mandato.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |