PROYECTO DE TP


Expediente 2465-D-2009
Sumario: DIA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. SE DECLARA COMO TAL EL 5 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárase al 5 de Junio, Día Nacional del Medio Ambiente.
ART. 2º.- Incorpórase el 5 de Junio, Día Nacional del Medio Ambiente al calendario escolar en todos sus niveles con el objeto de difundir los derechos consagrados en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, así como fomentar una mayor concientización de la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
ART. 3º.- Invítase a adherir a la presente a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Por qué el 5 de junio?
Desde 1972, los 5 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente que fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 2994 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972 con la que se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo, Suecia, cuyo tema central fue el Medio Humano.
Ese mismo día, la Asamblea General de la ONU aprobó la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA).
Consideramos que declarar al 5 de junio como "Día Nacional del Medio Ambiente" es uno de los principales vehículos que tenemos los representantes del pueblo argentino para fomentar la sensibilización de la población sobre el medio ambiente y promover la atención y acción de toda la comunidad al respecto.
Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que los argentinos nos convirtamos en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar una mayor concientización de la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
La meta final es que todos podamos disfrutar de un futuro más prospero y seguro.
II. ¿Cuál es el mandato impuesto por nuestra Constitución Nacional?
A. Un mandato taxativo
Nuestra Constitución Nacional dice:
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
B. Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional
Los derechos humanos relacionados al medio ambiente se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen:
- El derecho a un medio ambiente seguro y saludable.
- El derecho a un alto estándar de salud.
- El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.
- El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable.
- El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental.
- El derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e internacional.
- El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en lactancia.
- El derecho a la protección para la no -discriminación en cualquier área.
- El derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente.
- El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.
Así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece el derecho de todos a disfrutar de un nivel de vida adecuado en términos de salud y bienestar, que incluye la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención médica, así como los servicios sociales necesarios.
A nivel regional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), dos disposiciones cuyo cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad y que toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, establece puntualmente en el Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, señalando que:
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, respecto a la salud, establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo cual implica la adopción de medidas que aseguren el mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
III. Consideraciones finales
Como hemos señalado más arriba, el Estado nacional tiene la obligación constitucional de proveer la información y educación ambientales, además de cumplir con las obligaciones que imponen los instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Consideramos que, al establecer el "Día Nacional del Medio Ambiente" estamos creando un instrumento propicio para cumplimentar este mandato.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO