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PROYECTO DE TP


Expediente 2461-D-2010
Sumario: NOTIFICACION JUDICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD AL CONGRESO.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
AL CONGRESO
Artículo 1º.- Las sentencias judiciales que se encuentren firmes y contengan la declaración de inconstitucionalidad de una norma nacional de cualquier jerarquía, deberán ser notificadas al Congreso de la Nación dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles desde su dictado.
Cuando la inconstitucionalidad declarada en sede judicial versare sobre normas que regulan derechos fundamentales receptados en los Tratados de Derechos Humanos contenidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la sentencia también deberá ser notificada a los órganos internacionales de aplicación, control y seguimiento de dichos instrumentos, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
En ambos casos constituirá falta grave del funcionario judicial interviniente, la omisión de la notificación referida en el plazo establecido.
Artículo 2º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley o a dictar en sus jurisdicciones normas similares.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso, una norma inválida puede permanecer en vigencia hasta que el poder legislativo proceda a su derogación o anulación.
En esa línea, el proyecto de ley que se pone a consideración de esta excma. Cámara tiene por objeto establecer un mecanismo de comunicación directa e inmediata hacia el Congreso de la Nación acerca de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas de cualquier jerarquía, con el objeto de propiciar una efectiva y célere respuesta del poder legislativo tendiente a remediar el vicio de inconstitucionalidad detectado en sede judicial.
Ello contribuirá, va de suyo, a dotar de mayor eficiencia a la administración de justicia, evitar el dispendio de recursos judiciales y dotar de coherencia y legitimidad al ordenamiento legal.
Pero además, la normativa propiciada establece la obligatoriedad de notificación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de normas que regulen derechos fundamentales receptados en los Tratados de Derechos Humanos, hacia sus respectivos órganos internacionales de aplicación, control y seguimiento, a los fines de que éstos tomen debida nota del grado de cumplimiento por parte de nuestro país, de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.
No sólo la jerarquía de los tratados internacionales sino también la trascendencia de los criterios, principios, recomendaciones y decisiones de sus órganos de control, han quedado plasmadas a través de la reforma constitucional operada en el año 1994 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, el sistema de ordenación de fuentes previsto en la Constitución Nacional se estructura sobre los siguientes pilares:
a. "bloque de constitucionalidad" integrado por los instrumentos de derechos humanos expresados en el artículo 75, inciso 22, 2º párrafo; b. jerarquía constitucional que pueden adquirir otros tratados de derechos humanos, mediante aprobación por el Congreso por una mayoría calificada (2/3 de ambas cámaras); y c. jerarquía supralegal del resto de los tratados internacionales; La interpretación de dichos instrumentos internacionales debe efectuarse, por imperio del propio artículo 75 inciso 22 CN, "en las condiciones de su vigencia"; esto es -tal como ya lo ha expresado la Corte en diversas oportunidades (Vid, por todos, CSJN, fallo "Giroldi, Horacio D. y otro s. recurso de casación" (LL, 1995-D, 462) -, del modo que rigen tales instrumentos en el orden internacional, y considerando en particular, la jurisprudencia y los criterios de interpretación elaborados por los propios órganos internacionales competentes encargados de su aplicación.
En consecuencia, ya no sólo la Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales, sino que dicha garantía se encuentra complementada (o mejor dicho, reforzada) por los tratados internacionales de derechos humanos y la doctrina elaborada sobre la interpretación del alcance de dichos instrumentos, a través de sus órganos jurisdiccionales y de control (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; Corte Interamericana de Derechos Humanos; entre otros)
De suerte que, la reestructuración del sistema de fuentes vino a conmover el sentido de la legalidad positiva del Estado Constitucional de Derecho. En palabras de Ferrajoli3, aquella ha dejado de ser mera legalidad condicionante, para reconvertirse en estricta legalidad condicionada, por vínculos sustanciales relativos a sus contenidos o significados, los que quedan expresados en los derechos humanos reconocidos en todos los instrumentos internacionales de tal carácter (Cfr. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías. La ley del más débil, 2º edición, Trotta, Madrid, 2001, p. 68)
Es entonces que, por virtud de esa legalidad sustancial, se produce ya no sólo la separación de la validez y de la justicia y el cese de la presunción de justicia del derecho vigente (mera legalidad), sino que de aquella se desprende además, la cesación de la presunción apriorística de validez del derecho existente.
Es justamente, ese test de constitucionalidad rígida (o, con mayor precisión, convencionalidad rígida) el que luego iba a llevar adelante la CSJN en los fallos "Aquino" (2004), "Simon" (2005) y "ATE" (2008), entre otros, para desactivar la normativa positiva contradictoria con el ordenamiento constitucional o incluso, supralegal.
Vale decir, que la vigencia de la norma declarada inconstitucional compromete la responsabilidad del Estado Argentino y obliga a los poderes constituidos a actuar en consecuencia en función de los compromisos asumidos en sede internacional, y es esa precisamente, la razón que justifica la notificación a los organismos internacionales encargados de velar por la garantía de los derechos fundamentales.
Señor Presidente, por las razones expuestas solicitamos la urgente aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES