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PROYECTO DE TP


Expediente 2460-D-2015
Sumario: IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 27063).
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (LEY 27.063)
TÍTULO I
Reglas Generales
Capítulo 1
Vigencia
Artículo 1°.- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 27.063 será aplicado a los casos de jurisdicción federal y entrará en vigencia el 1º de Febrero de 2017.
Art. 2°.- Justicia Nacional de la Capital Federal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos de competencia de la actual justicia nacional en lo criminal y correccional de la Capital Federal seguirán tramitando conforme las reglas del Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 23.984, mientras no se concrete el traspaso de su competencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo 2
Aplicación
Art. 3º- Causas en trámite. Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia Federal Penal, o que se inicien por hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 27.063), se sustanciarán y terminarán conforme las reglas del Código sustituido y por ante los órganos correspondientes a él, sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.
Art. 4º.- Intervención simultánea. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, los jueces federales intervendrán de forma simultánea en los casos sujetos al procedimiento previsto por el nuevo Código y en los sujetos al procedimiento sustituido.
Sin perjuicio de ello, serán de aplicación a las causas en trámite bajo el procedimiento sustituido las disposiciones previstas en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 177, 218 y 219 del nuevo Código.
TITULO II
La Implementación
Art. 5º.- Competencia y funciones: El Consejo de la Magistratura, adoptara todas las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento plena del procedimiento previsto por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 27.063.
En virtud de ello, tendrá a su cargo la planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y corrección operativa de las acciones necesarias a los fines previstos en el artículo 3°, para lo cual ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
dictar las disposiciones necesarias para la organización de su funcionamiento;
diseñar un plan de trabajo;
proponer adecuaciones normativas a través de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal de la Nación creada por la Ley N° 27.063;
coordinar las actividades interinstitucionales que sean necesarias para cumplir con su objetivo;
desarrollar un plan de racionalización de los recursos ya existentes;
diseñar propuestas de reorganización de los órganos, de readecuación edilicia, de distribución de recursos y de creación de cargos, conforme los requerimientos del proceso de implementación;
Elaborar un plan de distribución del personal existente y celebrar los convenios que resulten necesarios para permitir el traspaso de empleados y funcionarios del poder judicial a los ministerios públicos, en la medida que fuere disminuyendo la cantidad de causas que tramiten conforme el régimen procesal sustituido:
promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación.
TÍTULO III
Denominación e integración de la Justicia Federal Penal
Art. 6.- Cámara Federal de Revisión de Sentencias. La actual Cámara Federal de Casación Penal conservará su integración y se denominará Cámara Federal de Revisión de Sentencias.
Art. 7.- Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservará su integración y se denominará Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8.- Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios en lo Penal Económico. La actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su integración y se denominará Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios en lo Penal Económico.
Art. 9.- Cámaras Federales de Revisión de Interlocutorios con asiento en el interior del país. Las actuales Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su integración y se denominarán Cámaras Federales de Revisión de Interlocutorios con asiento en el interior del país.
Art. 10.- Tribunales Federales de Juicio con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Los actuales Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el interior del país, conservarán su integración y numeración, y se denominarán Tribunales Federales de Juicio.
Art. 11.- Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico. Los actuales Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su integración y numeración, y se denominarán Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.
Art. 12.- Juzgados Federales de Garantías con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservarán su integración y numeración, y se denominarán Juzgados Federales de Garantías con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta modificación no afectará la competencia electoral.
Art. 13.- Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico. Los actuales Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su integración y numeración, y se denominarán Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.
Art. 14.- Juzgados Federales con asiento en el interior del país. Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.
La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados federales comprendidos en este artículo.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
Art. 15.- Juzgados Federales de Ejecución Penal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transfórmense los Juzgados Naciones en lo Correccional N° 12, 13 y 14 en Juzgados Federales de Ejecución Penal N° 1, 2 y 3 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrán a su cargo la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales Federales de juicio con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 16.- Redistribúyanse entre los Juzgados Nacionales en lo Correccional N°1 al 11, las causas actualmente en trámite por ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 12, 13 y 14.
La distribución se realizará por un sorteo que estará a cargo de la oficina de sorteos de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Art. 17.- Los Juzgados Federales de Ejecución Penal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires absorberán los legajos de ejecución que se encuentren en trámite ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal y Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.
La distribución se realizará por un sorteo que estará a cargo de la oficina de sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal.
TÍTULO IV
Oficinas de Gestión
Capítulo 1
Oficinas Judiciales
Art. 18.- Creación de las Oficinas Judiciales. Créanse TREINTA Y NUEVE (39) Oficinas Judiciales en el ámbito de la Justicia Federal Penal.
La puesta en funcionamiento de las Oficinas Judiciales operará en la medida en que, en el distrito respectivo, disminuya sustancialmente la cantidad de causas tramitadas conforme el régimen procesal sustituido, y de acuerdo a lo que proponga el Consejo de la Magistratura.
Art. 19.- Integración de las Oficinas Judiciales. Las Oficinas Judiciales se integrarán con el traspaso voluntario de funcionarios y empleados que correspondan a los órganos judiciales de los respectivos distritos.
La integración estará a cargo de los órganos judiciales que ejerzan funciones de superintendencia sobre las respectivas Oficinas Judiciales. Los traspasos se efectivizarán sin perjudicar el desarrollo de las causas tramitadas conforme el código sustituido.
Art. 20.- Oficinas Judiciales del Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Oficinas Judiciales del Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dispondrán de la siguiente manera:
UNA (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Revisión de Sentencias;
UNA (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
UNA (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Revisión de Interlocutorios en lo Penal Económico;
UNA (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
UNA (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico;
UNA (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
UNA (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.
Las oficinas judiciales de las Cámaras dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes casos, la Cámara Federal de Revisión de Sentencias, en pleno, establecerá sus respectivas dependencias.
Art. 20.- Oficinas Judiciales de los Distritos del interior del país. Las Oficinas Judiciales de los distritos federales del interior del país se ubicarán territorialmente de la siguiente manera:
Paraná: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Paraná y otra en la ciudad de Concepción del Uruguay;
Rosario: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Rosario y otra en la ciudad de Santa Fe;
Posadas: UNA (1) Oficina Judicial con asiento en la ciudad de Posadas;
Resistencia: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Resistencia y otra en la ciudad de Formosa;
Tucumán: TRES (3) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Tucumán, una en la ciudad de Santiago del Estero y otra en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca;
Córdoba: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Córdoba y otra en la ciudad de La Rioja;
Mendoza: TRES (3) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Mendoza, una en la ciudad de San Juan y otra en la ciudad de San Luis;
General Roca: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de General Roca y otra en la ciudad de Neuquén;
Comodoro Rivadavia: TRES (3) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, una en la ciudad de Río Gallegos y otra en la ciudad de Ushuaia;
Bahía Blanca: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Bahía Blanca y otra en la ciudad de Santa Rosa;
San Martín: TRES (3) Oficinas Judiciales, dos con asiento en la ciudad del Libertador General Don José de San Martín y una en la ciudad de Morón;
La Plata: TRES (3) Oficinas Judiciales, dos con asiento en la ciudad de La Plata y otra en la ciudad de Lomas de Zamora;
Mar del Plata: UNA (1) Oficina Judicial, con asiento en la ciudad de Mar del Plata;
Corrientes: UNA (1) Oficina Judicial, con asiento en la ciudad de Corrientes;
Salta: DOS (2) Oficinas Judiciales, una con asiento en la ciudad de Salta y otra en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Las Oficinas Judiciales de los distritos del interior del país dependerán del pleno de la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda al distrito. El pleno establecerá las subsedes que resulten necesarias para garantizar el adecuado desempeño de sus funciones en todo el territorio del distrito.
Capítulo 2
Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas
Art. 21.- Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas. El Consejo de la Magistratura, creará por vía reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas que resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el artículo 3 de la Ley 27.080 y supervisar las medidas establecidas en el artículo 177, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de la ley 27.063.
Art. 22.- Créanse Delegaciones de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal en cada uno de los distritos federales, incorporándose a ellas la actualmente existente en la Provincia de Corrientes.
Art. 23.- Autorícese al Consejo de la Magistratura a definir mediante los estudios correspondientes, la cantidad de cargos necesarios para cada una de las referidas delegaciones.
TÍTULO V
Personal de los Jueces
Art. 24.- Personal asignado a los jueces. Terminada la transición, y sin perjuicio de la función asignada a las Oficinas Judiciales, los jueces serán asistidos por el personal que les sea imprescindible para el ejercicio de sus funciones.
Los órganos judiciales que ejerzan funciones de superintendencia elevarán al Consejo de la Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación necesaria en cada jurisdicción.
Para su dotación se utilizará la planta de personal con que cuente la respectiva jurisdicción en ese momento.
TÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Art. 25.- Programas de Capacitación. El Consejo de la Magistratura organizará la realización de programas de capacitación para jueces, fiscales, defensores y personal de apoyo, en coordinación con los organismos involucrados en el proceso de implementación del nuevo Código.
Art. 26.- Reasignación de funciones. El Consejo de la Magistratura deberá instrumentar mecanismos de reasignación de funciones a la planta de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, respetando sus antecedentes profesionales y de especialización.
Los funcionarios y empleados podrán optar por traspasarse a las oficinas judiciales que esta ley crea, en la medida de sus respectivas puestas en funcionamiento en cada jurisdicción, siendo la primera prioridad para la integración de las mismas. Una vez agotado cualquier posibilidad de traspaso de empleados judiciales, recién entonces se podrán integrar las oficinas judiciales con personal nuevo, respetando las previsiones de la ley 26.861. También se los deberá priorizar en su ingreso a las estructuras del Ministerio Público Fiscal o al Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se firmen a tal efecto, por sobre cualquier nuevo nombramiento que se pretenda realizar, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.861.
Art. 27.- Carrera administrativa. La carrera administrativa de las oficinas de gestión será reglamentada por el Consejo de la Magistratura conforme los principios y reglas básicas que rigen el servicio público. Se deberá basar en la evaluación objetiva de los méritos laborales y responsabilidades que impongan los cargos de dicha carrera.
Art. 28.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial de la Nación de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 23.853 y en las partidas correspondientes a la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
Art. 29.- Adecuación normativa. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial a las previsiones de la presente ley.
Los órganos jurisdiccionales deberán adecuar las disposiciones y reglamentos que regulen u organicen su funcionamiento, con las funciones que esta ley atribuye a las Oficinas Judiciales.
Art. 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En punto a efectuar nuestras propuestas alternativas al proyecto de implementación presentado por los Senadores del FPV, hemos centrado en primer lugar nuestra postura en sostener que no resulta razonable pretender comenzar la implementación de este nuevo ordenamiento formal por la Justicia Nacional, ya que justamente ella será objeto del traspaso de sus competencias al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la tarea ya iniciada entre la Nación y esta última. En efecto corresponde a la Justicia de la Ciudad, en función de su autonomía, el ejercicio de la jurisdicción en su ámbito territorial, por lo que aparece absolutamente irracional implementar un nuevo código procesal y adecuar toda la justicia al mismo, cuando en realidad terminará aplicando el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma en poco tiempo. Además, de avanzase en este sentido, entraremos en la sin razón de que se estarán aplicando en este territorio, tres ordenamientos procesales al mismo tiempo.
No podemos dejar de imaginar los niveles de confusión que ello puede generar en las fuerzas de seguridad que tengan que aplicarlos al mismo tiempo, lo que en definitiva contribuirá a generar errores que necesariamente beneficiarán solamente a la delincuencia. Es por ello que venimos a proponer que la implementación solo afecte a la Justicia Federal.
También nos venimos a diferenciar en cuanto a la implementación progresiva, por circunscripciones ya que resulta violatoria de la igualdad ante la ley -Art. 16 de la C.N.-, pretender aplicar la ley 27.063 a algunos imputados y a otros no. Demás está decir que ello generará un nivel de litigiosidad enorme en los tribunales ya que, cualquier imputado quedará habilitado a efectuar planteos de aplicabilidad de normas más benignas, que la ley 27.063 contenga, a sus procesos en trámite con el código anterior. Esta diferenciación que surge del estudio de constitucionalidad, no se puede ignorar. Los planteos vendrán y solo contribuirán a abarrotar los juzgados de tramites de incidentes para que se les reconozcan estos derechos, y es para evitar ello, que proponemos la vigencia de esta norma en todo el territorio federal, claro que en un plazo prudencial que permita adecuar la infraestructura - salas de audiencias sistemas de audio y video etc.- para evitar malograr las bonanzas del nuevo procedimiento.
Por otra parte, tomarse el tiempo necesario para la formación de los actores del proceso, contribuirá a un mucho mejor servicio de justicia, y evitará deformaciones del espíritu que el nuevo proceso acusatorio puro propone. Es por ello que consideramos un plazo prudencial para el inicio de su vigencia, la fecha del 1 de Febrero de 2017.
También nos diferenciamos al proponer una Comisión de Implementación compuesta por representantes de los distintos actores del proceso, despolitizando su integración, ya que la política podrá monitorear la evolución de la implementación a través de la Comisión Bicameral creada y ya puesta a funcionar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de, la ley 27.063. Demás está decir que de ninguna manera consideramos razonable imponer que sus miembros puedan resultar inamovibles, pues la dinámica de la realidad puede llevar a que los distintos actores puedan no coincidir con la marcha de la implementación organizada por sus representantes y deben conservar la facultad de removerlos de sus funciones si no concordasen con su forma de llevar adelante la misma. De otra manera podría ocurrir que un representante estuviera disponiendo en forma totalmente contraria a lo pretendido por su representado y este último se vería imposibilitado para cambiar el curso de las cosas. Esa delegación de facultades nos parece absolutamente inaceptable.
En cuanto a la denominación de los Juzgados y Cámaras, entendemos que resulta mucho más lógico que se correspondan con la función que les corresponderá cumplir, por ello las Cámaras de revisión las denominamos de esta manera, dividiéndolas en cuanto al tipo de resoluciones que les corresponda resolver, así se dividieron en revisoras de sentencias y en revisoras de interlocutorios. Carece de sentido seguir llamado cámara de casación a dicho órgano, cuando el recurso de casación ha desaparecido en el ordenamiento previsto en la nueva ley 27.063. La competencia para resolver esos recursos será solo residual para los casos anteriores a la vigencia de este código que se pretende implementar.
Se reconoce la naturaleza Federal de la competencia penal económica ya que efectivamente lo és, por la índole de la mayor parte de los delitos que investiga. Tanto es ello así, que esta competencia en el interior del país, es resorte de los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional.
Aprovechando la cirugía mayor que implica toda esta reorganización de la justicia penal federal, se atiende una situación de urgencia como es la que se está viviendo en el ámbito de los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, ahora denominados tribunales de juicio. Ellos están absolutamente desbordados por la dilación en el resto de los procesos que les ha significado la enorme tarea de juzgar los delitos de lesa humanidad ocurridos durante la pasada dictadura militar. A ello se les ha sumado que tuvieran también que asumir la ejecución de sus sentencias.
Visto ello, y siendo que se esta realizando esta reorganización, hemos tenido en cuenta que a la Justicia Nacional en lo Correccional se le ha sacado la competencia para intervenir en aproximadamente un 20% de los delitos en los que intervenía, con el traspaso de competencias a la Justicia de la C.A.B.A.. Por ello, venimos a sugerir la transformación de 3 de los 14 juzgados correccionales existentes, siguiendo esa proporción antes referida, en Juzgados de Ejecución Federales, los que tendrán a su cargo, el control de la ejecución de las sentencias de los Tribunales de Juicio Federales de esta Ciudad, y de los Tribunales de Juicio Federales en lo Penal Económico.
Teniendo en cuenta que inicialmente tanto juzgados como cámaras, tendrán a su cargo la tramitación de las causas con codigo ley 23.984, como las causas con código ley 27.063, manteniendo la dotación total de su personal, aparece como absolutamente innecesario poner, de inicio en funcionamiento las oficinas judiciales ya que ello implicará el nombramiento de un sinnúmero de funcionarios que se podrían evitar, por el consecuente incremento presupuestario que conlleva. Entendemos que las oficinas judiciales podrán integrarse luego con los empleados de los juzgados que no resulten necesarios, cuando las causas residuales vayan disminuyendo, momento a partir del cual bien podrán integrarse dichas oficinas judiciales, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de personal muy experimentado y formado y al cual deberá respetársele su posición escalafonaria.
Por lo antes expuesto, no se justifica a nuestro entender, la puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales desde un primer momento ya que los jueces contaran con el personal de su juzgado para la realización de las tareas que más adelante desempeñarán las oficinas judiciales. Tampoco consideramos que ello pueda ir en detrimento de la inmediación, el contradictorio, y la oralidad que se imponen en este nuevo ordenamiento, pues los actos personalísimos del juez no podrán ser suplidos por su personal, con lo que pretender dejar al juez sin empleados no va a colaborar con un mejor servicio de justicia sino por el contrario, el juez absolutamente solo y sobre todo en casos muy complejos como es el de la mayoría de los delitos federales, no va a contribuir a un mejor servicio de justicia sino todo lo contrario.
Hemos también previsto que en este nuevo ordenamiento en el que la prisión preventiva solo resultará aplicable para el caso en que muchas otras medidas como por ejemplo la retención de documentos de viaje, la vigilancia mediante dispositivos electrónicos, la detención domiciliaria, tec., no resultaren, a criterio del juez eficaces para garantizar la sujeción al proceso, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, antes Patronato de Liberados de la Capital Federal, pase a cumplir la funciones de verdadero y eficaz contralor del cumplimiento de las medidas impuestas. De la misma manera será la oficina encargada de la supervisión de las medidas impuestas al imputado en las suspensiones del proceso a prueba. A tal fin se prevé la creación de delegaciones en todas las provincias donde funcionan juzgados federales de forma de hacer posible el cumplimiento de esta función, excepción hecha de la Provincia de Corrientes donde ya funciona una delegación creada por el antiguo Patronato.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2021/2015 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2021/15 08/06/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado INFORMES DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION PUBLICADO EN DAE SUPLEMENTO INFORMES Y COMUNICACIONES 1 DEL 20/05/2015