PROYECTO DE TP


Expediente 2458-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE REFORMA DE LA LEGISLACION PENAL. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISIÓN BICAMERAL
NUEVA CODIFICACIÓN DEL
DERECHO PENAL
Art. 1°: Créase la Comisión Bicameral de Reforma de la legislación penal, que tendrá por objeto elaborar un proyecto de Código Penal, que tome en cuenta la legislación vigente, revisándola e integrándola al texto del actual código, incorpore las nuevas figuras penales, actualice las anteriores, adecue las penas a las necesidades sociales y propenda al desarrollo de un sistema eficiente de reeducación del delincuente.
En el ejercicio de sus funciones, deberá revisar, estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación del área, tanto sea derecho de fondo como de forma, y deberá asegurar en su tarea la más amplia consulta institucional y la participación ciudadana, para conformar un proyecto que cuenta con amplio consenso.
Art. 2°: Estará integrada por seis Senadores y seis Diputados, entre los cuales deberán estar los Presidentes de la Comisiones de Justicia y Asuntos Penales del Senado y de Legislación Penal y de Justicia de Diputados. El resto de los integrantes deberá ser designado por el Presidente de cada Cámara, a propuesta de los bloques legislativos, procurando darle la más amplia representación política.
Art. 3º: La Comisión elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes deberán proceder de distintos bloques. Se regirá por el Reglamento de la Cámara a la que pertenezca el presidente.
Art. 4°: Se le remitirán para su análisis y consideración todos los proyectos referidos a materia penal presentados hasta 30 días después su constitución.
Art. 5°: La Comisión deberá presentar el resultado de su trabajo, en forma de dictamen de proyecto de ley, ante cualquiera de las Cámaras dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, prorrogables por treinta (30) días si resultare necesario y así se decidiese por mayoría los miembros de la Comisión.
Art. 6°: La Comisión convocará, para brindar un informe del estado del área de su responsabilidad a los Ministros de Justicia y Seguridad, los responsables de las fuerzas de Seguridad de la Nación, y del Sistema carcelario.
Art. 7°: Estará asistida por un cuerpo técnico-jurídico, integrado por los asesores de la Comisiones mencionadas en el artículo 2°. Se podrá complementar su trabajo con el de profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa, que se designarán a esos efectos. Este equipo funcionará en el ámbito del Congreso Nacional, y deberá entregar a la Comisión informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, informes que serán públicos.
Art. 8°: La Comisión estará facultada para requerir información, consultar y convocar a audiencias a académicos, Universidades, miembros de los Poderes Judiciales Federal, Nacional y Provinciales, y otras instituciones involucradas en materia penal. Asimismo, recabará la opinión de las comisiones permanentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados en las cuestiones específicas que tengan relación con el contenido del proyecto.
La Comisión también convocará a audiencias públicas en distintos lugares del territorio nacional y en fechas tales que permita tomar en cuenta las opiniones recibidas en la elaboración del proyecto definitivo.
Contenido relacionado
Legislación
[4] DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Ley Nacional 24.967. 20/5/1998. Vigente, de alcance general
[5] REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES.
Ley Nacional 26.122. 20/7/2006. Vigente, de alcance general
Art. 9°: Los Presidentes de las Cámaras brindarán a esta Comisión la infraestructura y el personal administrativo, así como los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de revisar toda la legislación penal, tanto desde el punto de vista sistemático como ideológico, es incuestionable. El actual Código fue sancionado el 12 de diciembre de 1912, y tuvo un nuevo texto ordenado a partir del 21 de diciembre de 1984. Desde entonces, a las reformas que se le introdujeron -más de 1000- se sumaron cantidad de leyes específicas, que no están integradas.
Por otra parte, los cambios sociales, económicos y tecnológicos, la modificación de las estructuras de convivencia, la modernización en todo sentido, requieren su actualización. La sociedad demanda el resguardo de sus derechos en nuevos ámbitos de vida.
El proceso de codificación, caro a nuestro sistema continental europeo, es una tarea fenomenal, que debe ser asumida con el mayor cuidado. Se espera que nos rija por mucho tiempo y dado que regula el uso de la fuerza por parte del Estado -piedra angular de la constitución de la sociedad tal como hoy la conocemos- exige la máxima reflexión.
Es atribución originaria del Congreso "dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social ... (art. 75° inc.12 CN)", y si bien puede trabajar sobre proyectos formulados por el Poder Ejecutivo Nacional, no debiera resignar su capacidad y competencia para tener la iniciativa.
Para empresa de tamaña envergadura, este Cuerpo resulta un ámbito ideal, ya que allí confluye la representación de toda la población, aún de las minorías, y su voz puede ser escuchada en espacios preservados de la urgencia de las barricadas.
En este entendimiento, el Senado de la Nación, en el año 2002 había resuelto "Proponer a la H. Cámara de Diputados de la Nación la creación de una Comisión Bicameral Especial ad hoc...." para abocarse a la "... elaboración de un proyecto de ley de Reforma Integral y Orgánica del Código Penal de la Nación." (1256-S-2002), y tuvo a consideración una nueva iniciativa en el año 2004, que fue archivada sin ser tratada (2624-S-2004). El presente proyecto se propone, a partir de esas buenas ideas, llegar a la concreción de su objetivo.
Frente al impacto que produjo la informal presentación del proyecto en el que trabajó un grupo de muy caracterizadas figuras del ámbito penal convocados por el PEN, y la apresurada toma de posición de los distintos actores sociales y políticos, se hace necesaria la creación de un ámbito de reflexión plural, que tomando en cuenta los diversos aportes y trabajando con plazos para su concreción, arribe a un proyecto de nuevo Código Penal, en el que el Congreso de la Nación, en ejercicio no ya de sus facultades, sino de sus responsabilidades, entregue a la sociedad una norma que la contenga, la proteja y preserve los derechos de todos.
Como nos recuerda el Dr. Andrés Gil Domínguez, "El garantismo constitucional y convencional del siglo XIX debe perseguir dos objetivos concretos. En primer lugar, proteger a las personas que no cometen delitos, mediante la prevención del delito, la reparación del daño". Y segundo, "la protección del imputado y del condenado mediante las garantías del debido proceso y de los fines no infamantes de las penas. Se trata de proyectar el sistema de derecho como la ley del más débil que al momento del delito es la persona que lo sufre, al momento del proceso es el imputado y al momento de la ejecución penal es el preso."
En este punto entendemos que los regímenes carcelarios y la formación del personal que se desempeña en las instituciones de detención, así como quienes lo hacen en auxilio de la Justicia y la Seguridad (policías federal y provinciales) debe integrase para que la administración de las penas cumpla una verdadera función social. Es por eso que proponemos que esta temática también sea incluida en la discusión; como ha dicho la Dra. Barbagelatta "el debate ... involucra la organización de las fuerzas de seguridad, a la policía, al sistema penitenciario, pero también al desenvolvimiento del poder judicial, la investigación y tiempos del proceso y a las políticas integrales de seguridad, prevención y asistencia que están a cargo de los poderes ejecutivos."
El proyecto incluye el establecimiento de un plazo para concluir la tarea, y la asignación de recursos e infraestructura para favorecer las actividades de la Comisión. Prevé también la realización de audiencias públicas, en distintos puntos del país y en tiempo útil para que las ideas que de ahí surjan puedan ser tenidas en cuenta, y la convocatoria de funcionarios de máximo nivel de los otros poderes del Estado y especialistas de todo tipo. Asimismo toma en cuenta lo que tendrán para decir otras Comisiones permanentes de ambas Cámaras en los temas que hagan a su especificidad y que tengan conexión con el proyecto, como serían por ejemplo las de Derechos Humanos y Garantías o de Seguridad Interior y Narcotráfico, entre otras.
Hemos afirmado antes de ahora que la Justicia es la base de la paz social. Cuando la Justicia no funciona se pone en riesgo la paz social. Y el Derecho Penal es el que viene en nuestro auxilio frente a los problemas de convivencia más agudos.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados que acompañen esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0654-D-16