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PROYECTO DE TP


Expediente 2453-D-2015
Sumario: PROGRAMA PRIMER PASO - PPP -. CREACION.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA PRIMER PASO (PPP)
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Establécese en todo el ámbito de la Nación Argentina la implementación anual obligatoria del Programa Primer Paso (PPP), con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ley.
Artículo 2.- Objeto. El Programa Primer Paso tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.
Artículo 3.- Beneficiarios. Pueden acceder al Programa Primer Paso los jóvenes de ambos sexos, de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante y las personas con discapacidad o trasplantadas de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad inclusive, que se encuentren desocupadas y registren domicilio en el territorio nacional
Artículo 4.- Requisitos para ser beneficiario. Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento de la inscripción;
b) No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de las personas con discapacidad. Pueden ser incluidos como beneficiarios los que perciban la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro;
c) Tener el consentimiento de su representante legal cuando el postulante sea menor de edad o incapaz;
d) No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del capacitador, y
e) No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de autoridades electas ni funcionarios de la Nación, con cargo igual o superior al de Secretario.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a jóvenes con discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socio económicas que dificulten su acceso al empleo.
Artículo 5.- Requisitos de los capacitadores. Pueden ser capacitadores en los términos de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Argentina, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, seguridad provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social.
b) No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del Programa Primer Paso;
c) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa Primer Paso;
d) No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente, y
e) Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.
La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar a los capacitadores que no den cumplimiento a las previsiones de la presente Ley y a aquellos que durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados no hubieren incorporado a ningún beneficiario a su planta de personal.
Artículo 6.- Prohibiciones. No pueden ser capacitadores las personas jurídicas de carácter público definidas como tales en el artículo 33 del Código Civil, ni las instituciones educativas públicas de gestión privada, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.
Artículo 7.- Verificación de cumplimiento. La Autoridad de Aplicación verificará, a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS):
a) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los postulantes y capacitadores adherentes al Programa;
b) El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el Programa durante la vigencia de la edición en curso;
Artículo 8.- Modalidad de incorporación. Los capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa Primer Paso mediante dos modalidades:
a) Modalidad Entrenamiento: de hasta doce (12) meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Nacional. La carga horaria será de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, y
b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI): se establece una relación laboral formal entre la persona fisica o jurídica y el beneficiario de hasta doce (12) meses. El empleador que incorpore en su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que éste perciba del Programa Primer Paso. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de actividad.
Artículo 9.- Cupo de beneficiarios por capacitador. Las personas fisicas y jurídicas adherentes al Programa Primer Paso deben respetar un cupo máximo de beneficiarios que se determinará en función de los trabajadores registrados, según el número y porcentajes. Cuando la empresa tenga hasta 5 empleados, podrá incorporar 1 beneficiario del PPP. De 6 a 10 empleados podrá incorporar hasta 2 beneficiarios del PPP. De 11 a 25 empleados, hasta 3 beneficiarios. De 26 a 50 empleados, podrá incorporar hasta el 20% del plantel. Y más de 50 empleados hasta el 10% del plantel.
Artículo 10.- Método de selección de beneficiarios. La selección de los beneficiarios del Programa Primer Paso se realizará por sorteo público de la Loteria Nacional, mediante el sistema informático generado y operado por dicha entidad, sujeto a la misma fiscalización notarial que se utiliza para los sorteos oficiales, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa.
La Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones para conferir operatividad a la presente norma respecto de las modalidades de incorporación, distribución territorial de beneficios, equidad de género y excedentes de cupo por capacitador. A estos fines deberá hacer mérito de los antecedentes de las normativas que rigieron la ejecución del Programa Primer Paso en sus distintas etapas de ejecución.
Artículo 11.- Condición jurídica del beneficiario. La condición de beneficiario del Programa Primer Paso bajo la modalidad entrenamiento no genera relación laboral entre el capacitador participante y el beneficiario, ni entre éste y el Estado Nacional. Asimismo, los beneficiarios antedichos contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias.
Artículo 12.- Procesos de capacitación y entrenamiento. Horarios y jornadas. Los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de veinte (20) horas semanales, sin exceder en ningún caso las ocho (8) horas diarias por cada beneficiario y en el transcurso de doce (12) meses. La citada carga horaria se desarrollará preferentemente de lunes a viernes y en jornada diurna, con excepción de aquellas actividades que sólo puedan cumplirse en días inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad.
En ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Artículo 13.- Monto de la asignación-estímulo. Los beneficiarios tienen derecho a una asignación-estímulo de carácter económico y no remunerativo, por un monto a fijar al comienzo de cada etapa.
Artículo 14.- Régimen de licencias y asignaciones extras. Los beneficiarios bajo la modalidad de entrenamiento gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores del capacitador, siendo a cargo de éste el pago de una suma estímulo equivalente a los complementos que deba abonar a su personal por transporte, viáticos u otros, cuando correspondiera,
Artículo 15.- Cupos y duración del programa. Se establece un cupo anual no menor a los ciento cincuenta mil ( 150.000) beneficiarios del Programa, pudiendo ser dividido en no más de dos (2) etapas por año, cada una de las cuales tendrá una duración de doce (12) meses consecutivos.
Artículo 16.- Cupos especiales. Se establecen los siguientes cupos especiales obligatorios:
a) Zonas desfavorecidas del NOE y NOA del 5 % del total del programa y
b) Personas con discapacidad y trasplantados: será del cinco por ciento (5%) del total de cada etapa para beneficiarios con discapacidad y trasplantados de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para definir fundadamente, al inicio de cada etapa, otras zonas desfavorecidas o en donde se detecten índices de desocupación superior a la media provincial, para personas con discapacidad o para otras personas y grupos en vista a criterios socio-económicos especiales.
Capitulo II
Normas Complementarias
Artículo 17.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo de la Nación o el organismo que éste determine será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 18.- Coordinación y complementariedad con otros entes. La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos de coordinación con las jurisdicciones provinciales a los efectos de aplicación de la presente ley,
Artículo 19.- Normas reglamentarias. La Autoridad de Aplicación está autorizada a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa Primer Paso en cada etapa de ejecución,
Artículo 20.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación nacionales como así también crear sitios webs que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar periódicamente estadísticas y conclusiones del programa.
Artículo 21.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional debe asumir la responsabilidad de impulsar de manera decidida la implementación de programas que incorporen a los jóvenes a la actividad productiva.
Siempre es dificultoso para el joven incorporarse a su primer empleo, sobre todo en los casos en donde no hayan recibido formación técnica específica en su etapa de escolaridad secundaria.
Esto es vital, no solo desde la óptica del desarrollo económico y el aumento del empleo y de la productividad, sino desde un concepto sociológico mucho más profundo como es el de instaurar en la sociedad una verdadera cultura del trabajo en los jóvenes para incorporarlos a un desarrollo humano de manera integral; y al mismo tiempo evitar las enfermedades sociales que se producen a partir de que ellos no encuentran objetivos claros en sus vidas.
Todos los estudios referidos a los procesos de inicio de la drogadependiencia tienen que ver con la etapa etaria entre los quince y los veinte años de edad, y en muchos casos es producto de la frustración que se produce ante la ausencia de metas realizables.
Esta generación de jóvenes "ni ni" debe ser una preocupación prioritaria del estado en cuento a la necesidad de incorporar a los jóvenes a los procesos económicos y virtuosos del crecimiento.
De allí que en el presente proyecto tomamos como ejemplo la experiencia llevada a cabo en este tema por parte de la Provincia de Córdoba que desde hace una decena de años viene e implementando el programa Primer Paso que tiene por objetivo la incorporación de los jóvenes a su primer empleo.
Esto contempla necesariamente los procesos de capacitación y formación profesional incentivados con apoyo y participación directa del Estado, con el objetivo que en el futuro, y luego de la adecuada capacitación, los jóvenes se incorporen definitivamente la grilla de personal de la empresa capacitadora.
Los beneficiarios se consideran en la brecha etaria entre los 16 y los 25 años que es el tiempo de mayor dificultad de los jóvenes para lograr su inserción laboral.
En función de los argumentos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría