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PROYECTO DE TP


Expediente 2450-D-2008
Sumario: LEY DE MINISTERIOS, 26338: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) Y 20 (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION), INCORPORACION DEL ARTICULO 20 BIS (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA), MODIFICACION DEL INCISO 16) DEL ARTICULO 22 (EXPLOTACION DEL SUELO, SUBSUELO, RECURSOS MINEROS E HIDROCARBUROS).
Fecha: 20/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO :
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL:
Articulo 1. Modificase el artículo 1 de la ley 26338 el que quedará redactado de la siguiente forma " El Jefe de Gabinete de Ministros y doce (12) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán lo siguientes:
-Del Interior
-De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
-De Defensa
-De Economía y Producción Industrial
-De Agricultura, Ganadería y Pesca
-De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
-De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
-De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
-De Desarrollo Social
-De Salud
-De Educación
-De Ciencias, Tecnología e Innovación Productiva
Artículo 2: Modificase el artículo 20 de la Ley de Ministerios el que quedará redactado de la siguiente forma: " Compete al Ministerio de Economía y Producción, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción industrial, a la administración de las finanzas públicas, la industria, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los plantes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en las fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y Organismos que correspondan.
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina.
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, Entidades Autárquicas, Organismos Descentralizados o Desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismo monetarios y financieros internacionales.
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas.
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en relación a su área.
26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional.
29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.
30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento de la oferta de bienes y servicios.
32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la competencia-
33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos en su área, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
35. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, asi como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
36. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector.
37. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
38. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
40. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
41. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
42. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones. Ferias. Concursos, Muestras y Misiones en el exterior.
43. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
44. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, vinculados con el área de su competencia.
45. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo y/o de servicios del área de su competencia.
46. Participar en la política laboral y tributaria
47. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
48. Entender en la elaboración de normas de regulación de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acogidas por convenios a los regímenes federales de la misma.
49. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
50. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
51. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional en el régimen de combustibles.
52. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
53. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
54. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de fronteras.-
Artículo 3.- Estatuyese como artículo 20 bis de la Ley 26338 el siguiente texto "Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, asistir a la Presidencia de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política agropecuaria, forestal y de pesca en lo referido a su producción y comercialización y en particular:
1. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros.
2. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
3. Entender en la normativización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud.
4. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestal y pesquero.
6. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero.
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
8. Entender en la elaboración del régimen de promoción agropecuaria, forestal y pesquera y de los instrumentos que los concreten como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo y/o de comercialización en el área de su competencia.
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción y/o comercialización agropecuaria, forestal y pesquera.
Artículo 4.- Modificase el inciso 16 del artículo 22 de la Ley 26338 el que quedará redactado de la siguiente forma. " Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación del suelo, subsuelo y lecho marino de los recursos mineros y de hidrocarburos y también en relación al catastro minero en dichas áreas.
Artículo 5. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nada explica, ni justifica, a la fecha, que el otrora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación haya sido desjerarquizado y convertido en una Secretaría del Ministerio de Economía y Producción.
La vital importancia de las actividades que comprende el Ministerio de que se trata, tanto en relación al mercado interno, cuanto al internacional, reclaman que se propicie la recuperación institucional del mismo.
La actual situación de crisis por la que atraviesa el país, tiene estrecha relación con la calidad institucional que requiere una actividad de capital importancia para la República Argentina y que le identifica entre el conjunto de los países del mundo.
La incidencia del sector en el desenvolvimiento económico y en la composición de Producto Bruto Interno nacional, justifican per se que la actividad regulatoria tenga jerarquía ministerial.
El presente proyecto no esta dirigido a menoscabar ningún otro Ministerio, pero parece como absolutamente inconducente a los superiores objetivos del Estado que actividades de la importancia de la agropecuaria, forestal y pesquera, no tengan jerarquía normativa propia y estén subsumidas en otro Ministerio.
No esta de más alegar que operativamente las actividades que regulará el Ministerio que se propugna coadyuvará al desarrollo del país como históricamente se ha demostrado.
De tal envergadura son las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras en la legislación comparada, que algunos países hermanos, como Brasil, que compite con Argentina en el rubro, tienen, como política de estado, dos Ministerios en relación al tema. Ello de por sí. habla de la impronta e importancia que se adjudica a dichos sectores.
Por lo demás, el presente Proyecto se plasma en la inteligencia de ordenar técnicamente la ley, en la parte pertinente, con el acuse de que en algún momento deberá ordenarse la misma por otra ley orgánica dejando de lado la interpolación que se realiza mediante Decretos del P.E. sean o nó de necesidad y urgencia. Ello justifica que el inc. 16 del art. 22 pase a contener una facultad aislada que en la actual ley tiene adjudicada el Ministerio de Economía y Producción cuando el mismo plexo legal le confiere al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio lo atinente a la actividad minera.
En los textos pertinentes se ha incluido, además de las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por así corresponder en la actual realidad de ordenamiento político institucional.
En la convicción que lo brevemente expuesto justifica el presente proyecto, se descuenta que el mismo será aprobado por Vuestra Honorabilidad.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)