Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2446-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25415, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.
Fecha: 19/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos competentes, reglamente la ley 25.415 que crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La audición es la vía principal para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos. El lenguaje, permite a los hombres comunicarse a distancia y a través del tiempo. Desempeña un papel fundamental en la adquisición del conocimiento, en el desarrollo del pensamiento, en la inserción social y laboral, etc.
En la Argentina cada año nacen con sordera profunda o severa de 750 a 1500 bebes. En mayo de 2001 la Cámara de Diputados de la Nación sanciona la ley 25415 que establece que "todo niño nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le vende el tratamiento en forma oportuna si lo necesitare".
En su artículo 2 la norma sostiene que "será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por al autoridad de aplicación conforme el avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida."
Lamentablemente el cumplimiento de esta norma es muy bajo ya que - pese a reiterados los pedidos desde esta H. Cámara, que ven en la norma, la igual que la comunidad médico científica una posibilidad para miles de chicos que podrían acceder mas y tempranamente a un tratamiento que les posibilitara a la integración social y escolar, aun no ha sido reglamentada.
La pesquisa neonatal de hipoacusia y sordera se realiza a través de la medición de emisiones otoacústicas, un procedimiento sencillo e indoloro, que puede aplicarse en el bebe a las 48 horas de nacer.
Estudios sobre poblaciones de hipoacúsicos, muestran que hoy la hipoacusia, o al menos sus consecuencias, son tratables por distintos medios de estimulación y de habilitación auditiva, disponibles gracias a los avances tecnológicos y al conocimiento científico. Los resultados mejores del tratamiento se alcanzan con un diagnostico precoz, antes de los 6 meses de vida, permitiendo una terapéutica temprana antes del año de vida.
La hipoacusia congénita afecta a niños que nacieron con una deficiencia auditiva profunda, pero que también se conocen numerosos casos de hipoacusia pre lingual, esto significa que quienes la padecen nacieron sin problemas auditivos pero por diversas causas - meningitis, por ejemplo - perdieron la audición antes de adquirir el lenguaje.
El 98 por ciento de las sorderas profundas son producidas por la lesión de la cóclea y el audífono ayuda poco en estos casos, donde los niños no pueden desarrollar el lenguaje.
La cóclea es la parte del oído interno responsable de que el sonido sea transformado en un estimulo eléctrico y sea tomado por el nervio auditivo que lo lleva al cerebro. Es cuando el individuo entiende lo que escucha.
A partir de una intervención quirúrgica se coloca un dispositivo electrónico de alta tecnología destinado a estimular directamente las células ganglionares y terminaciones del bercip auditivo.
Los dispositivos están cubiertos por el Plan Medico obligatorio y es el paciente quien puede elegir donde operarse. Sin embargo, la falta de información, la demora en el diagnóstico a veces demoran una decisión en donde la edad es clave. Los niños que reciben implante coclear antes de los 2 años de edad tiene un 80% de posibilidades de asistir una escuela corriente, mientras que los que se implanta después de los cuatro años de edad ven reducidas esas posibilidades reducidas.
La ley 25415 establece una obligación importante a cargo de las Obras Sociales, las Asociaciones de Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga, quienes deberán brindar las siguientes prestaciones, con una cobertura integral:
- los estudios que establezcan las normas emanadas de la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida.
- Provisión de audífono y prótesis auditivas.
- Rehabilitación Fonoaudiológica.
Estas prestaciones ya estaban previstas en la ley 24901, es decir, ya se gozaba de una cobertura integral por parte tanto de las obras sociales como de las empresas de medicina prepaga, la cual en su Art. 14 dispone: "En caso de existir factores de riesgo se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente."
"Si se detecta patología discapacitante en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada y/u otros tratamientos que se puedan aplicar".
Esta ley también prevé la cobertura de todo tipo de rehabilitación para las personas con discapacidad, y el P.M.O. (Programa Médico Obligatoria) se hace cargo de la provisión de audífonos y prótesis.
Pero la ley 25415 de 2002 plasmó con mayor individualidad este tipo de prestaciones para las personas con discapacidad auditiva y creó el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud.
Los objetivos de este programa son:
- investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
- Campañas de educación y detección temprana de la hipoacusia.
- Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada.
- Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios.
-Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial.
Originalmente la ley previó el financiamiento de los gastos que demandara la norma - con excepción obviamente de aquellos a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga- con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud, pero a través del decreto 469/2001 el Poder Ejecutivo vetó el artículo que preveía este financiamiento. No obstante ello, las obligaciones están establecidas.
La modificación aportada por al ley 25415 es que ahora no se necesita tener algún grado de riesgo para acceder a la detección temprana de problemas auditivos. Y el Estado debe proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y que no cuenten con cobertura médico asistencial.
La aplicación de este Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia y la reglamentación de la ley nº 25415 son medidas que no deben sufrir más demoras.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/08/2009 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1904/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1681-D-2009 y 2446-D-2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 26/08/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1681-D-2009 y 2446-D-2009 28/10/2009 APROBADO