PROYECTO DE TP


Expediente 2445-D-2006
Sumario: EX EMPRESA HIERROS PATAGONICOS SA MINERA (HIPASAM), LEY 25995: DEROGACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 2, RESPECTO DEL REQUISITO DEL DOMICILIO EFECTIVO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 25995
Artículo 1º : Deróguese el inciso c) del artículo 2º de la ley 25.995.
Artículo 2º : De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La empresa HIPASAM -Hierros Patagónicos Sociedad Anónima Minera- fue disuelta y declarada en estado de disolución por el Poder Ejecutivo en el año 1992, según decreto 160, del entonces Presidente Carlos Menem.
Si bien el yacimiento de hierro había sido descubierto en el año 1944, recién en el año 1969, una vez concluidos los estudios exploratorios, se constituyó HIPASAM, como empresa del Estado dependiente de Fabricaciones Militares.
Las dos décadas siguientes fueron el apogeo de HIPASAM y de Sierra Grande, ciudad que contenía a la empresa, que crecía social y económicamente.
Pero comenzados los años 90, con la ola privatizadora que enarbolaba el gobierno nacional, se decretó el cierre del yacimiento.
La falta de oferentes interesados en adquirirla aceleró su cierre, sumándose a ello la privatización de su principal cliente, SOMISA, que al pasar a manos privadas prefirió abastecerse de hierro brasileño.
El ocaso de HIPASAM, fue en gran medida la debacle de Sierra Grande, que perdió a 1000 trabajadores activos, sin posibilidad de reinserción laboral en un pueblo que pasó de tener 14000 habitantes en el año 1990, a una población de 6000 habitantes en el año 2000.
Las cifras detalladas dan cuenta del nivel de éxodo que tuvo la ciudad en los años posteriores al cierre de la mina.
Por ello y luego de muchos años de reclamos, este Congreso logra sancionar una Ley que resarce en parte aquel drama, permitiendo a los ex trabajadores de la empresa a jubilarse anticipadamente, logrando de este modo un ingreso fijo para muchos de ellos, ante la imposibilidad de reinsertarse laboralmente en algunos casos por la edad y muchos por la discapacidad producida por años de trabajo en las minas.
Pero entre los requisitos para acceder a los beneficios previsionales se incorpora la necesidad de tener domicilio efectivo en un radio de 200 Km. con centro en Sierra Grande.
Así, teniendo en cuenta la migración que tuvo la localidad de Sierra Grande a partir del cierre de la mina, no parece adecuado que se le exija entre los requisitos el manifestado en el inciso c), ya que el mismo perjudica a muchos de ellos que se encuentran a mayor distancia al enunciado en la Ley.
Por ello, se solicita a los señores diputados tengan a bien considerar la modificación aquí propuesta en beneficio de aquellos que aun contra sus sentimientos debieron partir a nuevos destinos y que esta ley excluye de sus legítimos derechos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO