PROYECTO DE TP


Expediente 2439-D-2006
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA RIO MATANZA - RIACHUELO POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declaración de Emergencia Ambiental de la Cuenca Río Matanza - Riachuelo
Artículo 1º: Declárase por el término de cinco años la emergencia ambiental en el ámbito de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75 Inc. 22º de la Constitución Nacional.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, en un plazo improrrogable de 30 días de promulgada la presente promoverá la elaboración de un Tratado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º: El Tratado deberá contener como presupuestos mínimos, los que a continuación se detallan:
a) Crear un Comité de Cuenca Interjurisdiccional con funciones directas, facultades y poder de policía, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la misma.
b) Dotar al Comité de Cuenca de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y de un sistema de información que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados adelante.
c) Integrar en la estructura del Comité la participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.
d) Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración de propuestas y diagnósticos para el Comité.
e) Definir un Plan de Gestión de la Autoridad de Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el mismo a organismos técnicos públicos y a las Universidades Nacionales.
f) Definir en el Plan de Gestión metas, objetivos, tareas, indicadores de cumplimiento, plazos y recursos que permitan perseguir claros objetivos de saneamiento de la Cuenca.
g) Incorporar en el Plan de Gestión nueva información de base y mediciones de calidad de agua y suelo.
h) Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a toda la gestión del Comité que permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas.
i) Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y propiciar la coordinación institucional.
j) Otorgar al Comité de Cuenca competencias en la definición de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación de origen cloacal e industrial y ordenamiento urbano.
k) Implementar programas de difusión y educación ambiental y garantizar el acceso a la información sobre las acciones, los reportes, comunicados e informes que desarrolle el Comité.
l) Establecer mecanismos de Auditoría que garanticen un manejo eficaz, eficiente y transparente del Comité.
m) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 4º: En un plazo improrrogable de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley el Poder Ejecutivo convocará al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada uno de ellos en representación de sus jurisdicciones, para que acuerden la firma del Tratado, en los términos del artículo 3º.
Artículo 5º: Créase a los efectos de esta ley y en un plazo improrrogable de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley, no pudiendo excusarse su cumplimiento en la no firma del Tratado, el Programa de Asistencia Médica Integral integrado por un representante del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, un representante del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que tendrá por objeto:
a) Establecer un plan de acción coordinado a los efectos de brindar asistencia médica inmediata a la población afectada por la contaminación de la Cuenca Río Matanza-Riachuelo.
b) Realizar un estudio epidemiológico en todo el territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo que permita establecer la relación causa-efecto que determine con certeza que enfermedades se derivan de factores ambientales, el origen de las mismas y sus consecuencias, debiendo este programa garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a dicha problemática.
c) Desarrollar estrategias de promoción y prevención de la Salud.
d) Desarrollar un sistema de registro y base de datos.
Artículo 6º: En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley y de las acciones que se asuman en virtud del tratado interjurisdiccional el y/o los funcionarios serán pasibles de reproche penal en instancia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, conforme lo establecido por el artículo 248 del Código Penal de la Nación.
Artículo 7º: Derógase el Decreto Nº 482/05.
Artículo 8º: Todos los bienes muebles e inmuebles, patrimonio y derechos pertenecientes al Comité Ejecutor Matanza Riachuelo, además de su personal, recursos, financiamiento multilateral y partidas presupuestarias vigentes serán transferidos al Comité de Cuenca.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La política de medio ambiente es clave para hacer efectiva una estrategia de desarrollo sustentable con equidad intergeneracional. Es necesario establecer nuevos marcos legales e institucionales que permitan articular los requerimientos del crecimiento económico, con la aplicación de criterios de sustentabilidad ambiental, garantizando canales efectivos de participación de los habitantes y las organizaciones no gubernamentales en las decisiones que afecten el ambiente, y un efectivo acceso a la información. Esto implica unificar y jerarquizar todas las instancias institucionales involucradas en el tema, de forma tal de facilitar el abordaje del problema desde una visión integral del medio ambiente.
La contaminación y el deterioro de los cursos de agua es uno de los principales problemas ambientales que sufre la Argentina. Su situación es consecuencia de cientos de años de abandono. Desde siempre ha prevalecido en nuestro país el concepto de que el agua tiene capacidad de diluir todo lo que recibe. Implícitamente en algunos ámbitos también ha primado la concepción de que la contaminación de los cursos de agua es una consecuencia inevitable del desarrollo.
La cuenca Matanza-Riachuelo es el paradigma de la contaminación y de la degradación que políticas equivocadas públicas y privadas han causado sobre muchos de los ríos y arroyos de nuestro país. El estado de esta cuenca es un ejemplo de derroche de recursos naturales y falta de prevención.
El cuidado del medio ambiente no es un hecho menor, su degradación afecta el uso y goce de la mayoría de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, el derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la propiedad, etc.
El derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado es un atributo fundamental de las personas, importa un bien jurídicamente protegido, de raigambre constitucional. En función de lo normado por el artículo 41 de nuestra Carta Magna, es insoslayable el deber del Estado de preservarlo, a través de prestaciones positivas, con el objeto de propiciar un ambiente saludable, evitando que otros lo alteren o destruyan
Las fronteras geográficas no existen para la contaminación, sobre todo tratándose de cursos de agua. El fenómeno político genera divisiones que la naturaleza desconoce, el río es uno solo y de esa forma debe administrarse su uso. El derecho soberano de los estados que comparten una cuenca hidrográfica cede ante los principios de solidaridad y del uso equitativo del curso hídrico compartido.
Referido a la gestión sostenible de la cuenca que tiene como objeto el comité de cuenca.
En lo que se refiere a la materia ambiental, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". Los problemas que genera la competencia en cuestiones ambientales han sido advertidos por autores como Sabsay, quien sostiene que "La consagración constitucional del derecho a un ambiente sano y apropiado por la reforma constitucional del 94, ha traído aparejados problemas en lo que hace a la concreción legislativa de varios de los postulados del artículo 41. Entre ellos, es probablemente el que se ocupa de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias el que está provocando las mayores dificultades". Sin embargo, la parte transcrita debe ser entendida como una delegación expresa en los términos del artículo 121 de la Constitución Nacional. En relación con la competencia del gobierno nacional el autor mencionado sostuvo que "En lo que hace a la problemática ambiental, la reforma ha producido una nueva delegación de facultades desde las provincias hacia la Nación... También consideramos de incumbencia nacional lo relativo a daño ambiental, responsabilidad y seguros especiales... Es igualmente de la competencia del Congreso Nacional la sanción de los delitos ambientales, los que a nuestro criterio deberían formar parte de un capítulo especial del Código Penal." Por estas razones, no cabe duda alguna de la competencia de la Nación en materia ambiental.
El Estado nacional se ha obligado tanto en su Carta Magna como a través de diferentes tratados que poseen jerarquía constitucional, a proteger la vida y la salud de sus habitantes. En efecto, el derecho a la salud está reconocido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el artículo 12 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inciso 1, artículos 4º y 5º de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inciso 1, del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva.
El Derecho a la Salud es un derecho indiscutible de los hombres ya que este bien jurídico tiene que ver con el derecho a la vida y el desarrollo de cada persona. El artículo 33 de la CN -existente antes de la reforma de 1994-, afirma y afirmaba, que la salud es tutelada como derecho fundamental del individuo e interés de la comunidad. La salud es protegida, en vía primaria incondicionada y absoluta como modo de ser de la persona.
A partir de la reforma de la constitución en el año 1994, se amplia esta variable admitiendo la existencia de un derecho a un ambiente sano.
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que el derecho a la salud, como derecho humano de segunda generación, se encuentra enlazado con el derecho a la vida y, como tal es el primer derecho humano que resulta reconocido y garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL (F. 310:112).
Debe recordarse, que la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL, a través del artículo 75, Inc. 22 ha otorgado rango constitucional, a diversos tratados relativos a los derechos humanos, en los que se reconoce, ya sea en forma expresa o implícita, que la salud es un derecho humano, que engendra determinadas responsabilidades.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos -ONU, 1948- (Art. 3°, 22 y 25 Inc. 1° y 2°), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -OEA, 1948- (Art. XI), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ONU, 1966- (Art. 12-1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de SAN JOSÉ DE COSTA RICA, 1969- (Art. 4° Inc. 1° y Art. 5°), la Convención sobre los derechos del Niño - ONU, 1989-(Art. 24), enuncian preceptos relativos a la preservación de la salud, adoptando todas aquellas medidas adecuadas, que permitan el goce del derecho humano a la vida.
En relación a la propuesta que ponemos a consideración en proyecto de ley se establecen dos importantes líneas de acción en el marco de la declaración de emergencia ambiental propuesta en el artículo 1º.
En primer lugar, el Poder Ejecutivo deberá promover la firma de un Tratado Interjurisdiccional con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Provincia de Buenos Aires para la creación de una estructura jurídica institucional adecuada para llevar adelante un programa de saneamiento integral. En este sentido proponemos la figura del Comité de Cuenca (que adopta la ley 25688, sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas para el tratamiento de las Cuencas Hídricas Interjurisdiccionales) con funciones directas y suficiente poder de policía en materia de contaminación, que defina estrategias de saneamiento y objetivos de calidad ambiental.
La firma de un Tratado Interjurisdiccional es una solución estratégica que se ha planteado desde los Organismos de Control (la AGN y el Defensor del Pueblo), las organizaciones sociales comprometidas con el abordaje de la problemática de la cuenca, así como de el propio organismo técnico dependiente del Poder Ejecutivo que hasta hoy es el encargado de ejecutar el Plan de Gestión Ambiental (CEMR).
Con relación al Tratado, hemos fijado una serie de lineamientos que determinen un piso mínimo de objetivos que debe garantizar este instrumento que será suscripto por los representantes máximos de las tres jurisdicciones. Hemos considerado numerosos documentos de trabajo elaborados por las distintas organizaciones de la sociedad civil que se involucraron en el tema como así también los informes de los Organismos de Control que dieron acabada cuenta de la necesidad de declarar en emergencia ambiental a la Cuenca Matanza Riachuelo.
En segundo lugar y con carácter inmediato se crea el Programa de Asistencia Médica Integral, que será coordinado por los Ministros de Salud de cada una de las jurisdicciones intervinientes y que determinará, a través de estudios epidemiológicos, con certeza que enfermedades se derivan de factores ambientales, el origen de las mismas y sus consecuencias, debiendo este programa garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a dicha problemática. Asimismo se le impone el desarrollo de estrategias de promoción y prevención de la salud y la elaboración de un registro y una base de datos.
Con relación a la implementación de las líneas de acción planteadas en la ley, se fijan plazos estrictos e improrrogables cuyo incumplimiento acarrea la responsabilidad penal de los funcionarios.
Por último se propone la transferencia de todo tipo de recursos que hasta hoy detenta la actual autoridad de aplicación (CEMR) junto con el financiamiento multilateral y las partidas presupuestarias vigentes al Comité de cuenca creado a partir de la firma del Tratado Interjurisdiccional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. 02/08/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 02/08/2006