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PROYECTO DE TP


Expediente 2427-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE TIPIFICACION DEL DELITO A PERSONAS Y FUNCIONARIOS QUE UTILIZAN LOS PLANES SOCIALES CON FINES ELECTORALISTAS, PARA INTERESES PARTICULARES O DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 09/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO PENAL.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 256 del Código Penal, modificado por la Ley 25.188, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Esta pena será aplicable a las personas que utilizan los planes sociales otorgados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, con fines electoralistas, para intereses particulares o de los partidos políticos.
Será alcanzado por esta disposición el funcionario que directa o indirectamente supiere o aceptare esta conducta."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto nace con motivo de la existencia de un vacio en la legislación, respecto a la Ley 25.188, de "ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA", y en atento a los hechos conocidos por toda la opinión pública, sobre el manejo de planes sociales, creemos indefectiblemente que no se puede vivir de denuncias infundadas, sino que existe la necesidad de crear el tipo penal que albergue estas acciones que atentan contra el Estado Constitucional de Derecho.
Conforme la Ley Fundamental dice en el inc. 12 del Artículo 75 "Atribuciones del Poder Legislativo", es el Congreso Federal quien tiene la atribución de proponer la presente reforma.
Debemos dar cada día señales de transparencia en el funcionamiento de las instituciones democráticas y afianzar el sistema representativo de gobierno, obligación de todos los actores sociales y políticos. Para que los ciudadanos vuelvan a participar en las estructuras democráticas, el sistema debe demostrar con acciones concretas que los mecanismos son apropiados y transparentes. La reforma de 1994 marca un paso hacia este mecanismo de transparencia, el art. 36 habla de la Ley de Ética Pública y aquí estamos dando respuestas concretas.
Tal vez no sea lo ideal, pero hoy nuestra realidad nos obliga a utilizar estos medios para sostener la integridad de muchos argentinos, y el Estado tiene la obligación de ser el contralor de que su destino sea para lo que fue creado y no para ser una herramienta para inescrupulosos punteros políticos o funcionarios que hacen su negocio a costa de la miseria de otros.
En los años '90 las reformas del Estado llevaron a la extinción las instituciones propias del Estado Social, generando el debacle económico-social de gran parte de lo que en esa época era la clase trabajadora impulsora de un Estado en crecimiento, y que en la actualidad fue acentuado, pudiendo reafirmar que se profundizo la política impartida en la década nombrada.
El fin último de estos planes debe ser para lo que fueron creados y de ninguna manera el Estado puede dejar sin control su funcionamiento, por esta sencilla y fundamental razón implementar esta modificación en la legislación penal para sancionar a aquellos que lucren con la necesidad de los más necesitados de la Argentina. Esta tiene que ser la herramienta para no derrochar recursos, y que el gasto social impacte sobre aquellos que no poseen otro medio para sobrevivir dignamente.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA