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PROYECTO DE TP


Expediente 2422-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. CREACION.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA
ARTÍCULO 1º - Créase el Consejo Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional consultivo, de concertación, acuerdo y articulación, con el objeto de asegurar la unidad y articulación de la política cultural federal.
ARTÍCULO 2º - Corresponde al Consejo Federal de Cultura examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y de las actividades culturales que se desarrollan en el territorio de las regiones argentinas.
ARTÍCULO 3º - El Consejo Federal de Cultura está integrado por miembros permanentes y miembros asesores. Sólo los primeros tendrán obligatoriedad de asistencia, voz y voto. Los asesores sólo tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 4º - Constituyen miembros permanentes las máximas autoridades de los organismos oficiales de cultura de cada una de las provincias argentinas, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura de la Nación o del organismo que la reemplace.
ARTÍCULO 5º - Son atribuciones del Consejo Federal de Cultura, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
Dictar su reglamento interno.
Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud.
Participar en la elaboración de planes y políticas culturales de alcance federal, coordinando la labor de los organismos e instituciones culturales de sus miembros con especial atención en la planificación regional.
Propiciar la vinculación entre los organismos oficiales de cultura regionales.
Proponer la creación de ámbitos de integración, promoción y desarrollo de la actividad cultural en el ámbito de las distintas regiones.
Fomentar la participación del sector privado en el desarrollo de la política cultural, impulsando acciones conjuntas con el sector público.
Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades culturales tanto públicas como privadas.
Promover las identidades regionales propiciando políticas de respeto a la diversidad cultural en relación con las distintas cosmovisiones, tradiciones, etnias, géneros, religiones, etc.
Propiciar y coordinar acciones tendientes a la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
Propiciar acciones tendientes a la creación, formación, capacitación, protección, circulación y difusión y acceso múltiple e igualitario a los bienes culturales para todos los ciudadanos.
Propiciar acciones tendientes al intercambio cultural en todo el territorio latinoamericano.
Coorganizar los Congresos Argentinos de Cultura.
Administrar el Fondo Federal del Consejo.
Llevar a cabo toda otra tarea o actividad que sea necesaria para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 7° - Constituyen autoridades del Consejo una presidencia, una vicepresidencia primera, una vicepresidencia segunda, una secretaría general, una secretaría de coordinación representada por el área que designe la máxima autoridad del Organismo de Cultura de la Presidencia de la Nación, una secretaría de comunicación y prensa, una secretaría de actas y una tesorería.
ARTICULO 8°. - La Asamblea General será el órgano máximo del Consejo que se integrará por los miembros permanentes y asesores. El funcionamiento asambleario, así como la organización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán establecidas en la reglamentación que dicte para sí el Consejo.
ARTÍCULO 9°. - Las recomendaciones y demás documentos emitidos por el Consejo Federal de Cultura, en el marco de su función específica, tendrán carácter vinculante para sus miembros y en el marco del plan de acción de dicho Consejo.
ARTICULO 10°. - Constitúyase el Fondo Federal del Consejo, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura, y estará integrado por los siguientes recursos:
Fondos que aporte la Secretaría de Cultura de la Nación.
Las donaciones, legados y/u otro ingreso de carácter gratuito.
Fondos provenientes de organismos nacionales e internacionales.
Fondos provenientes de los estados provinciales. Los fondos tendrán como destino exclusivo el cumplimiento de los objetivos consagrados en la presente ley.
ARTICULO 11°. - A fin de propiciar la aplicación de la presente Ley, partiendo del reconocimiento regional, se entenderán por regiones culturales:
Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja.
Región NEA: Integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de,' San Juan, San Luis y Mendoza.
Patagonia Sur: integrada por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Región Patagonia Norte: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
Región Buenos Aires: integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 12°. - La autoridad de aplicación de la presente Ley será la máxima autoridad de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación o del organismo que la reemplace.
ARTICULO 13°. - Se invita a las provincias a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 14°. - La reglamentación de la presente ley, deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 15°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la última década tres han sido los principales logros de la política cultural en el país. En primer lugar, la redefinición del concepto de cultura, lo que fue posible recuperando sus significaciones populares, patrimoniales e inmateriales, centradas en las cuestiones de lo nacional, lo federal y lo latinoamericano, constitutivas de la memoria y la identidad colectivas. Esto supuso a su vez reconciliar la dimensión popular de la cultura con la dimensión productiva, pues en tanto marco para el desarrollo de las industrias culturales nacionales, la cultura se ha instalado definitivamente en el imaginario colectivo como una fuente de creación de valor fundamental, en la cual los argentinos nos destacamos en todo el mundo. En segundo lugar, la consagración del rol del Estado en la cultura, a partir del fortalecimiento de su autoridad central, la Secretaría de Cultura de la Nación, lo cual se vio acompañado de reforzamientos institucionales y presupuestarios en varias provincias. En tercer lugar, la federalización de las políticas culturales, proceso que se concreta en 2009 con la creación del Consejo Federal de Cultura y se ha dinamizado desde entonces.
Este proyecto viene a consolidar este tercer logro de la política cultural en el país, lo cual resulta fundamental en virtud de que en este Honorable Congreso se combinan dos elementos necesarios para que las políticas públicas realmente permitan transformar la realidad de los argentinos: su carácter plenamente federal y la garantía de sostenimiento en el tiempo a partir de la perdurabilidad que permite la sanción legislativa. En este sentido, el Consejo Federal de Cultura merece su propia ley, una ley que consagre lo hecho hasta ahora en virtud de los esfuerzos solidarios de las provincias argentinas y el Estado nacional, de sus hacedores de la cultura, tanto funcionarios, como gestores, artistas o militantes. En reconocimiento a lo logrado hasta hoy y lo necesario para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos culturales de los ciudadanos de nuestro país, este proyecto de ley parte, para la redacción de su letra, de los fundamentos de lo ya existente.
Por ello, las bases para la redacción de este proyecto refieren a tres fuentes. El primer antecedente es el proyecto de Ley Federal de Cultura, de la fallecida Diputada Nacional por San Juan, Margarita Ferrá de Bartol, quien durante sus años como legisladora trabajó de forma incesante para que nuestro país contara al fin con una ley marco para el ejercicio del Derecho a la Cultura. Concebía allí a la cultura como un Derecho Humano y la vinculaba a la estrategia de desarrollo necesaria y sustentable para los pueblos latinoamericanos (expedientes 2846-D-2011 y 2078-D-2012). El segundo antecedente es más reciente y directo: me refiero al anteproyecto presentado por el propio Consejo Federal de Cultura durante su asamblea del 13 de noviembre de 2013, en la Casa de la Cultura de la Villa 21. Dicho borrador, que hoy transformamos en proyecto de ley, recuperaba a su vez el capítulo dedicado al Consejo dentro del proyecto de Margarita Ferrá, el cual había sido presentado y debatido en la Asamblea Extraordinaria del Consejo celebrada en La Rioja el 13 de mayo de 2011. Allí, en la que fuera la casa de retiro de Joaquín V. González, en la ciudad de Chilecito y parte de "La Rioja profunda", se decidió por unanimidad coronar este proceso de años de trabajo. El tercer antecedente son las conclusiones de las cuatro ediciones del Congreso Argentino de Cultura, realizadas en Mar del Plata en 2006, Tucumán en 2008, San Juan en 2010 y Chaco en 2013. En dichos encuentros se conceptualizó a la cultura como una construcción social y colectiva y como derecho humano personalísimo, se valorizó al municipio como eje convocante y aglutinante de la voluntad comunal y de la diversidad cultural, se reafirmó la necesidad de contar con un marco general para el resto de la legislación cultural, se insistió en lograr una mayor jerarquización de las áreas de cultura provinciales y municipales con presupuestos específicos acordes, se planteó la necesidad de articular políticas entre las esferas institucionales de cultura y otras áreas y se hizo hincapié en considerar a la política cultural como política de Estado.
En ese contexto, las recomendaciones fueron concretas: contar con una ley Federal para favorecer la jerarquización de la gestión cultural y consolidar la idea de una cultura contributiva al desarrollo económico, considerando que el peso del sector cultural sobre el total de la Economía, es decir el Valor Agregado Bruto Cultural a precios constantes representó en 2012 el 3,78% del Valor Agregado Bruto Total, según datos del SINCA. A estos objetivos se le sumaban afianzar los vínculos entre las áreas culturales de las respectivas provincias; facilitar la transferencia e intercambio de la legislación, sus avances y experiencias entre las distintas jurisdicciones de la región; aumentar el conocimiento de las fortalezas y debilidades de las provincias así como reconocer y multiplicar los logros. Pero, en definitiva, el mayor impulso debía ser orientado en tres cuestiones estructurales: el fortalecimiento de la inversión en cultura, la elevación de la Secretaria de Cultura de la Nación a rango ministerial y el fortalecimiento del Consejo Federal de Cultura, objeto de este proyecto de ley. Consideramos que una Ley Federal de Cultura es el objetivo final, pero somos conscientes de que un enfoque progresivo de las conquistas ciudadanas, en términos del reconocimiento de su derechos culturales, no es excluyente con dicho objetivo de máxima.
Este proyecto apunta a jerarquizar una institución fundamental para la profundización de la política cultural argentina. Queda en evidencia por lo dicho que el rasgo saliente de esta iniciativa es que sintetiza una década de trabajo, esfuerzo y dedicación a la política federal. Es por ello, Sr. Presidente, para que el fortalecimiento del carácter federal de las políticas culturales permita un desarrollo equilibrado y plural de todas las provincias y regiones argentinas, que solicito a mis compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILLA, JOSE ANTONIO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/10/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/11/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/12/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA JOSEFINA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAVARRO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAR MOLINA (A SUS ANTECEDENTES)