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PROYECTO DE TP


Expediente 2421-D-2014
Sumario: COMPATIBILIDAD DE EDUCACION Y MATERNIDAD.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de Compatibilidad de Educación y Maternidad
DEL OBJETO, AUTORIDADES Y BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1°.-Es objeto de la presente ley establecer como principio regulador del Sistema Educativo Nacional el de Compatibilidad de Educación y Maternidad, entendiéndose por tal lo siguiente: el sistema educativo se dispondrá de modo tal que quien asume la responsabilidad frente a las naturales exigencias y deberes relativos a la gestación, puerperio y crianza de los menores, no encuentre en ello una dificultad grave o impedimento excluyente para continuar su progreso educativo.
ARTÍCULO 2°.-El principio de Compatibilidad de Educación y Maternidad es guía para la interpretación de los siguientes artículos de la presente ley, en concordancia con las leyes de cada jurisdicción educativa, y para la resolución de los casos a los que esta ley se aplique.
ARTÍCULO 3°.-Las autoridades educativas del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben adaptar sus estatutos, reglamentos, prácticas y espacios de enseñanza, a fin de posibilitar la compatibilidad del trayecto educativo propuesto para sus alumnos, en cada Nivel y Modalidad, con las exigencias de la debida atención de la gestación, puerperio y crianza de sus hijos hasta que estos alcancen, por lo menos, la edad de ingreso a la educación obligatoria.
ARTÍCULO 4°.-Los beneficiarios de la presente ley son las alumnas regulares o ingresantes al Sistema Educativo Nacional que sean madres, tutoras, encargadas o cualquier persona que tenga oficialmente el cuidado de un menor de una edad inferior a la de ingreso a la educación obligatoria.
DE LOS MARCOS DE CONDICIONES Y RECURSOS PARA LA COMPATIBILIDAD DE EDUCACIÓN Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 5°.-La autoridad educativa de cada jurisdicción debe establecer y publicar un Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad en un lapso no superior a los noventa días desde la publicación de la presente ley. Dicho marco puede ser modificado en función del progresivo cumplimiento del objeto de esta ley.
ARTÍCULO 6°.-Cada Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad debe incluir, por lo menos:
a) regímenes especiales y permisos relativos a las obligaciones de asistencia, actividad física e intelectual;
b) formas de evaluación para la alumna en situación de maternidad, puerperio o a cargo de la crianza de uno o más menores;
c) información sobre los medios y procedimientos mediante los cuales las jurisdicciones garantizan al hijo del alumno el acceso prioritario a jardines maternales, de infantes o instituciones especializadas en actividades recreativas o deportivas:
d) documentación de acreditación.
Estas disposiciones deben atender al cuidado de la salud del menor, de su madre, tutor o encargado y garantizar la consecución de los objetivos comunes al trayecto, Modalidad y Nivel educativo involucrados.
ARTÍCULO 7°.-El Consejo Federal de Educación procurará la coordinación de los Marcos de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad establecidos por cada jurisdicción; atendiendo a la unidad del sistema educativo nacional, al respeto de diversidades jurisdiccionales y a la progresividad de los cambios.
DE LAS ACTAS DE COMPATIBILIDAD DE EDUCACIÓN Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 8°.-El responsable legal de cada institución educativa junto al alumno beneficiario o, en caso de ser menor, su tutor, suscriben un Acta específica en la que se deja constancia de que el alumno ha sido informado del Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad y la forma particular en que, en consideración de las exigencias de salud o de cuidados de crianza y demás necesidades acreditadas, se aplica a su caso.
ARTÍCULO 9°.-Las autoridades jurisdiccionales determinan los procedimientos de archivo y supervisión de las Actas de Compatibilidad de Educación y Maternidad.
DE LAS UNIVERSIDADES
ARTÍCULO 10°.-Las universidades nacionales y privadas se rigen por el Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad que a tal efecto fijen en concordancia con sus Estatutos.
ARTICULOS DE FORMA
ARTÍCULO 11°.-Deróganse las leyes 25.273 y 25.584.
ARTÍCULO 12°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siglo XX fue testigo de un profundo cambio social: la irrupción creciente de la mujer en la vida pública. La educación ha sido un canal privilegiado de dicho movimiento. Los primeros lugares públicos de la mujer fueron en la educación, particularmente en lo que hoy llamamos escuela primaria, para extenderse luego a los diferentes niveles el sistema educativo. Al mismo tiempo, el ingreso femenino al sistema educativo habilitó a miles de mujeres a ocupar lugares sociales distintos a los del cuidado doméstico, la crianza de los niños, la agronomía de subsistencia o el trabajo fabril no calificado.
En la segunda década del siglo XXI la presencia femenina en la vida es un hecho incuestionable en Occidente. Este hecho no significa simplemente la expansión de las posibilidades de acción de un amplio sector de la sociedad, como tiende a verlo la mentalidad individualista; sino que marca un cambio sustancial en toda la vida pública. Es también un acto de justicia social que redistribuye las ventajas del progreso tecnológico y económico. Al hacerlo no beneficia a un sector, sino al conjunto de la sociedad; porque las vastas fuerzas así liberadas de tareas serviles, brindaron un aporte de calidad superior a la consecución del bien común. Por eso, insisto, no se trata simplemente de satisfacer, deseos o inclinaciones subjetivas; sino de enriquecer la vida social en su conjunto, de liberar de forma equitativa potencialidades que hacen más plena la realización los fines de la sociedad.
Nuestro país ha sido cabeza regional y mundial en este proceso. Esta prioridad no se debió simplemente a minorías iluminadas y progresistas. Tampoco a su simple preponderancia económica. Un proceso social de tal extensión y magnitud fue posible por la organización social, sindical y política. En este sentido, el peronismo hizo sus aportes en sucesivas oleadas a la vida civil argentina.
Creo que estamos en condiciones de protagonizar un nuevo paso adelante: hacer que la República Argentina asuma dentro de legislación el Principio de Compatibilidad de Maternidad y Educación. Proponer este paso hacia adelante, no significa desconocer la importancia la Ley de Educación Nacional 26.206 cuyo impulso pretendo relanzar en un ámbito más acotado, pero clave para la nueva cuestión social.
A mi entender la legislación vigente ha sido concebida como un sistema de protección para individuos débiles y excepcionales, principalmente adolescentes encintas, que en virtud de tal condición, transitoria, corrían riesgo de quedar excluidas de la escuela secundaria, sea por discriminación, sea por falta de adecuación del entorno educativo a sus particulares necesidades. En este marco fueron concebidas las leyes Nacionales N° 25.273 y N° 25.584. Tal propósito es loable y adecuado a su tiempo y circunstancias.
En la actualidad se han presentado a esta Honorable Cámara, y tienen vigencia, proyectos que pretenden reforzar ese sistema de protección. Desde el corazón de un Movimiento que ha hecho bandera de la justicia social, la inclusión, y que ha sido un incesante promotor de aporte femenino a la vida gremial, social y política del país, acojo y respaldo estas iniciativas.
Sin embargo, creo que los nuevos tiempos implican nuevos desafíos y, por lo tanto, nuevas respuestas. Un rápido análisis de los cambios demográficos e institucionales nos traza la novedad del desafío. Junto con la creciente urbanización de la civilización y el descenso de las tasas de fecundidad, se han dado los mencionados avances en la participación de las mujeres en el mercado laboral y en el sistema educativo. Pero, mientras que el sistema laboral ha disminuido la exigencia de tiempo a sus agentes: mediante la reducción de la jornada laboral y el acotamiento de la extensión de la vida activa; el sistema educativo ha aumentado la exigencia de los actores y de tiempos. Nuevamente, nuestro país puede enorgullecerse de los avances registrados en ese aspecto: extensión de la escolaridad obligatoria, asignaciones universales, inclusión del objetivo de doble jornada. Hay, y me alegra, una profundización de su obligatoriedad, legal y fáctica, prolongándose los ciclos educativos formales. Acciones que considero de suma importancia.
El cuadro de esta transformación no estaría completo si no se le añade que las estructuras familiares se han modificado; por lo tanto, apoyos no formales que contribuían a la crianza de los hijos hoy no se encuentran presentes. El cambio social es fenomenal. La biología humana, sin embargo, no ha cambiado. Más aún, las exigencias de la crianza de una niñez más compleja e inédita, a la que se dirigen estímulos y propuestas cada vez más diversos, parecen ser mayores que las épocas pasadas.
De modo tal que una nueva cara de la cuestión social es ¿cómo hacer compatibles la nueva vida educativa y laboral con la maternidad y crianza? La sociedad que lo resuelva, será más justa, más feliz y más capaz de lograr sus objetivos. La legislación debe ir hacia el nuevo tiempo, sin quimeras, pero sin pausa. Por ello solicito la derogación de las leyes 25.273 y 25.584 junto con la promulgación de una nueva Ley que sintetice una respuesta solidaria y competente, que deja sentado de una vez y para siempre el siguiente principio: la educación y la maternidad no son excluyentes. Ambos bienes son compatibles.
El Proyecto que aquí presento no se propone simplemente reparar o prevenir daños individuales en un punto del sistema educativo. Eso estuvo bien en su momento. Hoy la educación formal llega hasta el postdoctorado y la capacitación es continua en la sociedad del conocimiento. Este Proyecto de Ley quiere ser proactivo y global. Sienta un principio que enfrenta políticamente el desafío de la época: la educación y la maternidad deben ser compatibles. Ambos constituyen bienes sociales irrenunciables que no pueden se contrapuestos en una disyuntiva. Como esas disyuntivas no se dan simplemente en la adolescente embarazada durante los estudios secundarios; sino que también se dan en la mujer que siendo ya madre no quiere abandonar su escuela nocturna o el terciario; o en la docente que siguiendo las lógicas exigencias de la formación continua debe compatibilizar estudios de perfeccionamiento o posgrado, trabajo y maternidad. Estos ejemplos dan cuenta de que la respuesta debe ser integral. No se trata ya de evitar un accidente, superar una coyuntura, salvar algún defecto de una porción del sistema educativo. Se trata de pensar
con prudencia política un sistema integralmente apto para responder a una sociedad nueva. La intención del proyecto sometido a la consideración de la Honorable Cámara consiste en sentar un principio que asuma la necesidad de reconfigurar las instituciones para afrontar los desafíos de los nuevos procesos sociales, maximizar los beneficios y garantizar la justicia social en su consecución.
Ahora bien, sentado por ley este principio rector del sistema social y educativo, queda aún la tarea de legislar y reglamentar su aplicación en concordancia con el plexo jurídico vigente y las reales posibilidades del Estado, las instituciones y los ciudadanos. Este proyecto de ley avanza en tal sentido desde una visión federal, por distintos tipos de razones que sintetizaré a continuación.
En primer lugar, se debe tener presente que dentro del Régimen Federal que la República Argentina se da (CN. Art. 1), la sencilla prosa de 1853 le otorga al Congreso la potestad de (CN. Art 75, Inc. 18) "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria"; la redacción de 1994 mantuvo esta potestad y la precisó añadiendo: "sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales..." (CN. Art 75, Inc. 19). Esta es la potestad "arquitectónica", de construir los principios, atribuida por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación en materia educativa. En tal sentido, el actual Artículo 121 es taxativo: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
Este principio federal de la Constitución es recogido por el primer artículo de la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional, y da el marco de comprensión de su artículo quinto que afirma: "El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales", para precisar en el artículo 113 que: "el Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional ... y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
De manera tal que el presente Proyecto de Ley, en consonancia con la Constitución Nacional y la Ley de Educación Nacional, al proponer como principio de política nacional la Compatibilidad de Educación y Maternidad, establece un plazo para su formulación en las jurisdicciones y deja a las autoridades provinciales la forma que este principio se irá adoptando en lo sucesivo, al tiempo que encarga al Consejo Federal de Educación al tarea de velar por unidad del sistema. El enunciado del principio y las definiciones que lo completan, conforman los nueve primeros artículos. Entiendo que este componente de la legislación, abstracto queda dentro de la potestad legislativa nacional.
Pero como transformar la realidad no implica, simplemente, cumplir normas, sino que se trata también de conducir a las fuerzas sociales hacia un propósito, atendiendo a sus realidades concretas, la introducción de este principio exige como dice la Ley 26.206, respetar "las particularidades provinciales y locales". Nuestro sistema educativo no sólo presenta la complejidad de las veinticuatro jurisdicciones (por no mencionar la diversidad al interior de cada una de ellas), sino la complejidad que proviene de articular cuatro niveles y ocho modalidades. Tal sistema no puede tener una sola y misma forma normativa; al mismo tiempo, si es un sistema y quiere seguir siéndolo, debe contener algunos principios reguladores comunes. Este difícil equilibrio es el que aspira conseguir el presente proyecto: sienta un principio común, delega sus formas jurídicas a los actores inferiores y asegura una supervisión también común. Además, al promover la descentralización de las normas, también se habilita una mayor eficacia en su cumplimiento y mayor control del poder político por parte de los representados.
Finalmente, hay que tener en cuenta que las jurisdicciones, excepto el caso de las universidades nacionales, de allí su consideración especial en el proyecto, son quienes sostienen a los establecimientos educativos. Dado que las jurisdicciones deben asumir el costo de los cambios, por ejemplo apertura, traslado o ampliación de Jardines Maternales, sería injusto que ellas no participaran en construcción de la norma. De allí que los "Marcos de Condiciones para la Compatibilidad de Educación y Maternidad" quedan a cargo de la las Jurisdicciones.
Ciertamente la vía federal que propone el Proyecto es más compleja y quizás más lenta. Pero se adapta bien a las diversidades del sistema, activa y potencia a los agentes de los otros de decisión, promueve la gradualidad de los cambios y asegura que el Estado no sólo sea legislador sino también sea cumplidor ejemplar con las leyes que establece. Una disposición centralizada no sólo podría ser irrealizable políticamente, intrascendente socialmente, e inviable económicamente, sino que daría también la imagen de que el Estado es el primer infractor de las leyes que dice sostener.
Por lo antes dicho, se entiende que el proyecto no incluya la adhesión de las Provincias y no requiera más reglamentación que la propia formulación de los Marcos de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad previstos por los artículos 5, 6 y 7. La concreción de estos Marcos queda en mano de las Jurisdicciones. Estoy convencida, por otra parte, de que el proceso de su construcción será una tarea muy enriquecedora, de la que obtendrán provecho no sólo los ulteriores beneficiarios, sino también las autoridades y directivos de cada una de las Jurisdicciones.
Por las consideraciones precedentes solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA