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PROYECTO DE TP


Expediente 2418-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DENUNCIA DEL TENIENTE CORONEL CELESTINO MOSTEIRIN, EN NOMBRE DEL EJERCITO ARGENTINO, A LOS PERIODISTAS CORRENTINOS IGNACIO VILLANUEVA Y SERGIO LOPEZ COMO CONSECUENCIA DE UNA SUPUESTA VIOLACION A LA LEY DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
Fecha: 18/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la denuncia realizada a los periodistas Ignacio Villanueva del canal de cable Tele 10 y a Sergio López de la FM Activa de la Provincia de Corrientes, por parte del Teniente Coronel Celestino Mosteirín, ex Jefe del Destacamento de Inteligencia 123, en nombre del Ejército Argentino, con autorización de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por supuesta violación a la ley de Inteligencia del Estado, a propósito de la publicación de denuncias vinculadas a delitos de lesa humanidad, que afecta el derecho humano de Libertad de Expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según informara el Diario "Página 12", en su edición de fecha 08-05-2009, dos periodistas correntinos habrían difundido el testimonio de un ex conscripto que presenciara durante la dictadura torturas por parte de militares y civiles del Destacamento de Inteligencia 123. Aparentemente el jefe de esa dependencia del Ejército, invocando la ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe la difusión de los nombres de los agentes secretos, habría denunciado a los periodistas por violación de dicha norma. Probablemente, la denuncia mencionada, estaría motivada en que las personas cuyos nombres fueran hechos públicos, continuarían bajo su mando treinta años después.
El testimonio y el detalle de los nombres se habría publicado en medios gráficos, como Conexión Internacional, y difundido por Ignacio Villanueva, del canal de cable Tele 10, y Sergio López, de FM Activa.
En el mismo Diario, se transcribieron los dichos del abogado de los periodistas, Dr. Tomás Chalup, este considera que, "Es un apriete a quienes se animan a informar, más grave aún cuando varios acusados de presenciar las torturas siguen libres y aún no fueron citados por delitos de lesa humanidad cometidos hace décadas.
Según pudo reconstruir el mencionado Diario, el Juzgado Federal de Paso de los Libres, no habría desestimado la denuncia, sino que habría citado a prestar declaración indagatoria a los periodistas, y habrían encuadrado los hechos en el artículo 222 del Código Penal que prevé entre uno a seis años de prisión para quien revele secretos concernientes a la defensa de la Nación.
En nuestra opinión, la naturaleza de la noticia que transmite el suelto periodístico, desplaza la prohibición que establece la Ley de Inteligencia en orden a la difusión de nombres de agentes secretos. Es que la noticia en cuestión, publicada por medios periodísticos, no se refirió sino a un delito de lesa humanidad que habría sido cometido por personal civil y militar de inteligencia, y que por lo tanto, constituiría un hecho que, de comprobarse,
resultaría groseramente violatorio de la Constitución Nacional y de Tratados
Internacionales incorporados a la misma. No es posible, en esas condiciones, aceptar que se pretenda hacer valer la dicha reserva en detrimento de la publicidad de un crimen aberrante, máxime cuando su comisión jamás podría encontrar vinculación con el ejercicio de un acto funcional referido a los agentes de inteligencia involucrados.
Otra mención, cabe hacer respecto a la posible aplicación del artículo 222 del Código Penal, que prevé pena de prisión a quien revele secretos concernientes a la defensa de la Nación. En el caso de dicho artículo, el bien jurídico protegido es precisamente la defensa de los intereses nacionales, que nada tiene que ver con la difusión de nombres de personas, sean civiles o militares, que hubieran cometido delitos violatorios de los derechos humanos.
En conclusión, y por lo motivos expuestos en el párrafo anterior, debería prevalecer el derecho a la información y/o difusión pública sobre el cumplimiento de la Ley de Inteligencia del Estado.-
Por ello, solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)