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PROYECTO DE TP


Expediente 2415-D-2011
Sumario: LEY 24013 (LEY NACIONAL DE EMPLEO): INCORPORACION DEL ARTICULO 110 BIS, SOBRE TRANSPARENCIA EN EL ACCESO A PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL.
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSPARENCIA EN EL ACCESO A PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL
Artículo 1°.- Incorpórese como "Artículo 110 bis" de la Ley de Empleo N° 24.013, el siguiente texto:
"Artículo 110 bis.- A los fines de acceder a los Programas de Emergencia Ocupacional, la empresa solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
1) El cumplimiento de la normativa laboral y previsional; ya sea de orden legal, estatutaria o convencional, al momento de la petición que realice o la presentación en concurso preventivo.
2) El cumplimiento de la garantía fundamental de no discriminación sobre su personal, para lo cual deberá acreditar bajo declaración jurada la inexistencia de acciones judiciales o administrativas en la que se encuentre denunciada o demandada, bajo apercibimiento de su no otorgamiento o perdida del derecho en caso de falseamiento de dicha declaración jurada.
3) El cumplimiento de la garantía de libertad sindical.
4) La confección de un cronograma de jornada de trabajo que garantice la continuidad laboral de la totalidad de la nómina de trabajadores afectados para la prosecución de sus vínculos laborales, para lo cual deberá garantizar la jornada máxima laboral en treinta y seis (36) horas semanales.
5) El cumplimiento de la legislación relacionada al medio ambiente. A tal fin, se tendrá especialmente en cuenta la actividad principal desarrollada por la empresa en cada uno de sus establecimientos, y la posible afectación del medio ambiente de acuerdo a las características de dicha explotación.
Tendrán prioridad de acceso al Programa, aquellas empresas de capital nacional, de hasta cuarenta (40) empleados y cuyo monto de facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) con IVA incluido, cuya actividad se oriente a:
a) Satisfacer las necesidades crecientes del consumo interno y en especial de la canasta básica.
b) Incrementar las exportaciones argentinas principalmente en las que incorporan mayor valor agregado.
c) Sustituir importaciones a fin de integrar cadenas de valor de la industria local.
La empresa que hubiera sido beneficiada por el Programa de Recuperación Productiva deberá informar a la autoridad de aplicación y a la asociación profesional de trabajadores con ámbito de actuación en su establecimiento, toda modificación salarial o recategorización decidida con relación a sus trabajadores jerárquicos que no se encuentren comprendidos en el convenio colectivo aplicable.¨
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de un pormenorizado estudio sobre el funcionamiento del "Programa de Recuperación Productiva" que opera en competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social consideramos muy necesario realizar una modificación específica de la Ley 24.013 como forma de contrarrestar una amplia discrecionalidad que caracteriza al criterio actual de asignación de los beneficios de este Programa a distintas unidades productivas.
Decisiones administrativas definen el destino de importantes sumas provenientes de fondos públicos y urge diseñar más y mejores requisitos o criterios de asignación que los que pueden observarse actualmente.
Surgen reparos sobre el funcionamiento de este Programa que pueden resumirse en 5 cuestiones: 1) sobre el criterio de necesidad efectivamente real de las empresas que solicitaron acogerse al Programa; 2) sobre qué criterios o concepción de desarrollo estratégico se decide privilegiar a un sector u a otros de la economía; 3) sobre la transparencia, y una hipotética situación de pago de favores y el financiamiento de las campañas electorales; 4) sobre asignaciones que parecen financiar a empresas propias de un modelo de "capitalismo aventurero" en lugar de desalentar su presencia y 5) la existencia de un gran número de personas públicas y/o con capacidad de influencia entre quienes se ven favorecidos por el Programa, etc.
Este programa se creó por Resolución 481/02 del Ministerio de Trabajo el 10 de julio de 2002 y lleva la firma de la ex Ministra y actual Diputada, Graciela Caamaño. Se originó en un contexto de aguda crisis económica y crisis ocupacional (Decreto PEN 165/02) y deterioro de la condición salarial, estaba atado a la declaración de emergencia efectuada por el PEN, entre otras normas (1) .
Se dirigió a "trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis"(art.2; el subrayado es nuestro): "Este programa brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija mensual no remunerativa de hasta 600 pesos y por el plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago directo por ANSES. Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal. El programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener y promocionar el empleo genuino, apoyando la recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis." (2)
Según consigna la misma fuente, el procedimiento es el siguiente: "La Dirección Nacional de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo del MTEySS recibe las solicitudes de las empresas, las evalúa y realiza un informe técnico para consideración del ministro de Trabajo. Las empresas adheridas deben comprometerse a mantener su dotación de personal, para ello suscriben un convenio de adhesión con el Ministerio y el sindicato correspondiente. La empresa debe acreditar sus inscripciones, la situación de sus trabajadores dependientes y su flujo económico y financiero, presentando sus balances contables y demás documentación que aquí se detalla. El Ministerio controla mensualmente que la empresa mantenga el número de trabajadores registrados al momento de adhesión al programa, a través Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El seguimiento, supervisión y fiscalización del Programa está a cargo de la Secretaría de Trabajo."
Sería importante conocer, al menos en algunos de los casos que se consignarán a continuación, los balances contables presentados por las empresas y los informes técnicos elaborados por el Ministerio. Tenemos razones para pensar que la supuesta situación de crisis es un requisito formal poco valorado, y que las decisiones muestran un grado altísimo de discrecionalidad. El control podría no ir más allá de un recuento sobre la cantidad de empleados y la inexistencia de despidos, pero nada más.
En la actualidad, las regulaciones que afectan al Programa son principalmente establecidas por vía de Resoluciones ministeriales (3) y decretos PEN. Si bien esta medida se enmarca en las disposiciones de la Ley de Empleo (24.013), muy generalmente a través de lo dispuesto en arts. 106 a 110 y la Creación del Fondo Nacional de Empleo, en el art. 143, no está anclado a una ley específica o general sobre el Programa y las emergencias de empleo, lo que facilita un uso político a piacere de esta herramienta.
Señor Presidente, por las condiciones expuestas, solicito el pronto tratamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA