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PROYECTO DE TP


Expediente 2414-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO 445/11, DE "REGIMEN DE ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE ESPACIOS PARA ANUNCIOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL".
Fecha: 06/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones, relativas al Decreto PEN N°445/2011 sobre "Régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual":
1.- Razones por las cuales se exime a la Autoridad de Aplicación (Dirección Nacional Electoral y Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA-) de la obligación de realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen (art. 21) instituido por el Decreto 445/11, en mérito que otorga facultad en lugar de obligación de control, contradiciendo los artículos 3 incisos a), b) y c), ; 12 incisos12) y 19); y 74 de la Ley 26.522.
2.- Cantidad de agentes que revisten en la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, discriminando el porcentaje de ellos que desempeñan tareas de apoyo administrativo y de gestión, afectados directa y específicamente al control de lo establecido en el artículo 21 y c.c. del Decreto 445/11. Cantidad de agentes de planta permanente y planta transitoria, asignadas a la Dirección Nacional Electoral.
3.-Cantidad de agentes que revisten en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), discriminando el porcentaje de ellos que desempeñan tareas de apoyo administrativo y de gestión que están afectados al control y cumplimiento de los artículos 21 y c.c. del Decreto Nro. 445/11. Cantidad de agentes de planta permanente y planta transitoria, asignadas a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
4.- Cantidad de agentes profesionales en las áreas de lenguaje de señas y audio descripción, que aportarán las agencias estatales, a los fines de poder dar cumplimiento con lo normado en los artículos 66 y concordantes de la Ley 26.522 de accesibilidad del mensaje que remitan los Partidos Políticos para la difusión de sus propagandas electorales.
4.-Distribución geográfica que realizarán la Dirección Nacional Electoral y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para garantizar el control y cumplimiento de las emisiones de las pautas publicitarias otorgadas a los Partidos Políticos, en la totalidad del territorio Argentino, donde se encuentre en explotación medios de comunicación audiovisual, sean estos Autorizados, con Licencia, Permisos Precarios Provisorios, Medidas Cautelares o por interpretación de los Censos dispuestos por las Resoluciones Nro. 1,2,3-AFSCA/09, en particular de todos aquellos que reciban pauta oficial otorgada por la Agencia Telam.
5.- Descripción de las medidas de carácter operativo que ya hayan sido tomadas por la Dirección Nacional Electoral y por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como consecuencia del Decreto 445/11.
6.- Motivos por los cuales, eventualmente, no se hayan resuelto medidas operativas para generar condiciones de real cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 445/11.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 445/2011 considerando "que es necesario precisar cuestiones de carácter operativo" vinculadas a la aplicación de leyes que regulan aspectos electorales. Es, precisamente, la eficacia de los procedimientos de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña lo que mueve a este pedido de informes ya que- considerando quién ha sido designada Autoridad de Aplicación- presumimos de cumplimiento imposible. No existen condiciones operativas para realizar un debido control de cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto.
El Poder Ejecutivo lo sabe. Por eso genera imágenes de regulación en donde sólo existe discrecionalidad o inoperancia. Toda la obligación que supone el Decreto se deja en suspenso cuando en su artículo 21 dice que la Autoridad de Aplicación podrá (como podrá no hacerlo) realizar las verificaciones necesarias, cuando la norma que regula su creación y control con poder de policía en materia de servicios de comunicación audiovisual (L.26.522) expresamente se lo ordena y no faculta. La fortaleza del deberá se reservó para cuestiones menores.
Ya por falta de obligación, ya por voluntad que no encuentra capacidad operativa para ello, descartamos a la Autoridad de Aplicación como eficaz agente de esta norma. Podrá argumentarse, retóricamente, que son los propios partidos políticos quienes mayor interés tienen en que esto se cumpla y que por ello (art. 18) velarán por su cumplimiento. "A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más anuncios electorales (...) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Juez Federal con competencia electoral" dice en el artículo citado. Lo que no se dice es cómo un partido político podrá ser capaz de eso: no se trata de sentar militantes al lado de la radio o el televisor, cual agente de la película "Brazil", sino que el órgano que ejerce el papel de policía en la materia cumpla con la norma que expresamente lo creó. No es tan simple.
La amplitud territorial, la simultaneidad de emisiones, las condiciones técnico operativas, la cantidad de señales y frecuencias hacen improbable el control eficaz. Una forma de verificar esto es ver cómo hace la AFSCA para sortear dificultades a la hora de establecer sanciones por incumplimiento, cuando no tiene centro de control operativo en todo el país, limitándose a tener unos pocos funcionarios en la ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente, los que denodadamente trabajan con la grabación de videos, cual década del ´90, en lugar de estar dotados con la tecnología adecuada.
Compartimos el principio de equidad en al acceso a la difusión de ideas y el de financiamiento público de la actividad de partidos (para que no dependan exclusivamente de aportantes privados y corporativos como sucede en idéntica proporción a la que el oficialismo utiliza el aparato estatal, como si fuesen el partido del gobierno y no el partido que circunstancialmente ejerce el gobierno...) Bastante deteriorado está el régimen de partidos como para sumarle esta promesa engañosa de control.
Cuando se regula deficientemente una actividad, lo que se hace verdaderamente es legalizar el incumplimiento y el abuso.
Señor Presidente, por los motivos expuestos le solicitamos el pronto tratamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA