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PROYECTO DE TP


Expediente 2409-D-2007
Sumario: CREACION DEL EXPEDIENTE DIGITAL DE OBRA: OBRAS PUBLICAS AFECTADAS, ACCESO PUBLICO EN PAGINA WEB; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 (ACCESO A LA DOCUMENTACION DE LOS PROPONENTES), 38 (FIJACION DE PRECIOS UNITARIOS) Y 41 (RECEPCION DEFINITIVA) DE LA LEY 13064.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Expediente Digital de Obra
Artículo Nº 1: Crease el Expediente Digital de Obra, a través de la presente ley.
Artículo Nº 2: El mismo se conforma con la totalidad de la documentación correspondiente a cada obra pública que se esté desarrollando al momento de la promulgación de la presente Ley y las que se realicen con posterioridad.
Artículo Nº 3: Las obras públicas afectadas por la presente Ley son todas aquellas realizadas por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el estado tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados con bienes y/o fondos del Estado Nacional
e) Fondos Fiduciarios comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Artículo Nº 4: El Expediente Digital de Obra es de acceso público y debe estar disponible en la página web del órgano rector correspondiente a la ejecución de la misma.
Artículo Nº 5: Modificase el Artículo nº 12 de la Ley nº 13064, que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Los planos y presupuestos, la memoria y demás documentación necesaria para información de los proponentes estarán a disposición de los que deseen consultarlos, durante el término del llamado, en la sede de la autoridad licitante.
Copias de la documentación arriba expresada se remitirán a la provincia o territorio donde se hará la obra, con anterioridad a la publicación del aviso, manteniéndose para el mismo fin y por igual tiempo, en oficinas de 1a autoridad licitante o en el juzgado federal correspondiente.
Posteriormente a la adjudicación de la obra, se publican hasta la recepción definitiva, en el expediente digital de obra, los pliegos de bases y condiciones particulares, las notas aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos, los cuadros comparativos de ofertas, la preclasificación, el dictamen de evaluaron y los actos correspondientes que aprueben los procedimientos de selección.
Artículo Nº 6: Modificase el Artículo nº 38 de la Ley nº 13064, que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Si en el contrato de obras públicas celebrado, la administración hubiera fijado precios unitarios y las modificaciones o errores a que se refieren los artículos 30 y 37 importasen en algún ítem un aumento o disminución superiores a un 20 % del importe del mismo, la administración o el contratista tendrá derecho que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem, pero si se trata de aumentos, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda de la que para este ítem figura en el presupuesto oficial de la obra. Si no se lograra acuerdo entre los contratantes la administración podrá disponer que los trabajos del ítem disminuido o los excedentes del que se ha aumentado, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato, sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista. La supresión total de un ítem, sólo dará al contratista el derecho que le confiere el artículo 53.
Las variaciones que se produzcan a los precios originales por modificaciones del proyecto deben ser publicadas en el expediente digital de obra.
Artículo Nº 7: Modificase el Artículo nº 41 de la Ley nº 13064, que debe quedar redactado de la siguiente manera:
La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato, siendo durante este plazo el contratista responsable de la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes del uso indebido de las mismas.
Todas las recepciones definitivas deben integrar el expediente digital de obra, donde debe constar el monto total abonado y el plazo total de tiempo en que se haya ejecutado la obra.
Artículo Nº 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como fundamento generar a través del Expediente Digital de Obra un adecuado sistema de seguimiento de todas las etapas correspondientes al proceso licitatorio, adjudicación y el proceso constructivo que involucra a las obras públicas.
Actualmente son pocos los datos que proveen los organismos responsables del llamado y adjudicación de una licitación de obra publica; se observa que la información mínima provista se reduce al presupuesto oficial, el plazo de ejecución y al precio en que se adjudicó la obra.
Durante un proceso constructivo la información referida al costo de la obra se reduce solamente al costo de adjudicación, sin considerar datos acerca de otras variables que pueden intervenir en el proceso constructivo: modificaciones al proyecto, redeterminaciones de precios etc. Toda esta información debe ser de conocimiento público, a fin de darle un marco de mayor control y transparencia a todo el proceso.
El Gobierno Nacional actualmente tiene a través de distintos programas la posibilidad de realizar en forma inmediata el seguimiento de procesos licitatorios a través de la Oficina Nacional de Contrataciones que por intermedio del programa "Argentina Compra" permite realizar el seguimiento de las compras de bienes y servicios de la administración pública nacional.
En el lanzamiento del citado programa nacional un comunicado oficial celebraba las virtudes del mismo: "El acceso libre y gratuito a la información, que brinda Argentina Compra, promoverá la necesaria igualdad de oportunidades y posibilitará la participación masiva de nuevos proveedores que garanticen la sana competencia. De esta forma, el Estado comprará mejor, promoverá más oportunidades comerciales para los proveedores que participen, y los ciudadanos podrán verificar que el uso de los recursos públicos se optimiza a través de una gestión de compras eficiente y transparente"
Con el mismo espíritu que lleva al Gobierno Nacional a disponer de un portal que informa de manera inmediata cuál es el gasto de un área en bienes muebles de oficina, comprar lapiceras y resmas de papel, este proyecto de creación del expediente digital de obra busca hacer público el costo y desarrollo de una obra pública, no solo en cuanto a la adjudicación, sino también respecto del costo total, si hubo redeterminaciones de precios, modificaciones al proyecto, adicionales de obra, multas, cumplimiento del plazo de ejecución, entre otros muchas situaciones.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0631-D-09