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PROYECTO DE TP


Expediente 2399-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PLANES DE DESCONTAMINACION Y/O ELIMINACION DE APARATOS QUE CONTENGAN PCB.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se sirva informar a la brevedad y por escrito lo siguiente:
1) Evolución de las obras y actividades comprendidas en los planes de descontaminación y/o eliminación de aparatos que contengan PCBs; y si los mismos se están llevando adelante conforme a los plazos previstos en los artículos 11º y 14º de la Ley N° 25.670 sobre Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs.
2) Si todos los poseedores de aparatos que contengan PCB presentaron el programa de eliminación o descontaminación de dichos aparatos, conforme lo dispone el artículo 15º de la ley 25.670. Caso contrario, informe los motivos por los cuales no se cumplió en debido tiempo con lo que establece la norma.
3) Si el Poder Ejecutivo ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción, comercialización y el ingreso al país de PCBs usados y las medidas necesarias para garantizar la descontaminación o eliminación de los PCB y aparatos que contengan dicha sustancia, conforme lo establecido en el artículo 4º de le ley 25.670.
4) Si existe registro que identifique a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en su carácter de guardianes, propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de transformadores de alta y media tensión (en operación o fuera de servicio), capacitores de potencia, pequeños capacitores, rectificadores, reactores eléctricos, instalaciones, sistemas, productos o recipientes, que contengan o estén contaminados por las sustancias genéricamente denominadas PCBs en cualquiera de sus formas o combinaciones. En caso afirmativo, infórmese qué organismo se encuentra encargado de dicho registro, si se encuentra disponible para su consulta, si se encuentra actualizado y qué medidas se están tomando al respecto en cumplimiento de la citada Ley.
5) Localización de todas las plantas de almacenaje, descontaminación, desmontaje y destrucción de transformadores eléctricos contaminados con PCBs, debidamente autorizadas en todo el territorio nacional; y si las mismas cuentan con el debido estudio de impacto ambiental habilitante.
6) Criterios para la localización de las plantas referidas en el punto anterior, requisitos de habilitación y registro.
7) Cantidad de toneladas métricas de PCB y equipos que los contenían exportados al exterior para su tratamiento durante los últimos 5 años, discriminada por año.
8) Listado de empresas habilitadas para el transporte, tanto por carretera como por ferrocarriles, de productos, equipos y envases que contengan o hayan contenido PCBs.
9) Si se han presentado denuncias por eventos de contaminación ambiental relacionados con PCBs. En caso de que así sea, qué acciones se han llevado adelante respecto de las mismas y, de haber existido sanciones, detalle en qué consistieron.
10) Si se han realizado estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de alguna zona posiblemente afectada. De ser afirmativa la respuesta, remita a esta Honorable Cámara copia de los mismos.
11) Si se están realizando en la actualidad las acciones necesarias, como exige la Ley N° 25.670 en su artículo 11º, para promover el uso de sustitutos de los PCBs, junto con la realización de campañas de divulgación ante la opinión pública sobre los verdaderos perjuicios que para el medio ambiente y la salud pública tienen dichas sustancias.
12) Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa surge de la preocupación por la existencia en territorio nacional de numerosos transformadores que utilizan bifenilos policlorados (PCBs) como fluido refrigerante. Esta inquietud se fundamenta en los riesgos que dichas sustancias pueden ocasionar a la salud, ya que están considerados dentro de la docena de sustancias más peligrosas del mundo.
Los bifenilos policlorados (PCBs) están incluidos en la categoría "2A", o sea, carcinógenos humanos probables, por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la OMS. Asimismo, y por su elevada toxicidad, el PCB se encuentra ubicado en la categoría B2 por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), equivalente a la 2A del IARC. Los PCBs afectan el desarrollo psicomotor de los niños, los sistemas neurológico, inmunológico y reproductor, el hígado, la piel, el tracto gastrointestinal, y la glándula tiroides, y pueden provocar cáncer de distintos tipos. Los mismos pueden ingresar en el cuerpo a través del contacto de la piel, por la inhalación de vapores o por la ingestión de alimentos que contengan residuos del compuesto. También se transfiere de la embarazada al bebé a través de la placenta y la leche, alterando el sistema inmunológico de los niños y pudiendo provocar nacimientos prematuros, bebés con menor peso y crecimiento más lento, hasta atrasos neurológicos.
El PCB ha sido utilizado durante años principalmente como refrigerante en transformadores de electricidad (también tiene otras aplicaciones pero en menores proporciones, algunos ejemplos son: condensadores de alta y baja tensión, motores eléctricos refrigerados con líquido, electromagnetos, interruptores, reguladores de tensión, cables eléctricos con óleo fluidos aislantes, balastos de lámparas fluorescentes, plaguicidas y agroquímicos, materiales de construcción: asfaltos, fieltros aislantes de ruido, paneles aislantes de techo, selladores, retardantes de fuego, y otros), hasta que la cantidad de escapes de líquidos y de muertes por cáncer, asociadas a esos escapes, llevaron a su prohibición en todo el mundo.
Las propiedades del PCB que lo hacen aplicable para los usos industriales son la inercia química, termorresistencia, no inflamabilidad, baja presión de vapor y elevada constante dieléctrica. Pero las mismas propiedades que lo hacen aplicable para los usos industriales han demostrado ser, con el avance de la ciencia biológica y la medicina, las más perjudiciales para la salud de los seres vivos y el medio ambiente. Son esas mismas propiedades las que hacen que el PCB sea considerado un contaminante orgánico persistente (COP), es decir que permanece en el medio ambiente por largos períodos. Es por ello que se han instrumentado varias normas internacionales, entre los que se cuentan el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989), la Declaración de Whashington de noviembre de 1995, el Acuerdo sobre un Programa Global de Acción destinado a suprimir el uso de los COP incluídos los PCB, Directiva EC 96/59 de las Comunidades Europeas sobre la eliminación de los PCB y PCT y la supresión de su uso para el año 2010, el Protocolo de Aarhus sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (1998) en el marco del Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a largas distancias de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas.
En nuestro país, el 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley 25.670, de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Esta es una ley nacional y de presupuestos mínimos, que establece como plazo máximo el año 2010 para la eliminación o descontaminación de equipos instalados que contengan o hayan contenido PCBs. Sin embargo, en todo el territorio nacional todavía se encuentran numerosos transformadores de baja y media tensión que contienen aceite refrigerante de PCB y que, en muchos casos, chorrean ese lubricante por falta de mantenimiento. La liberación del aditivo con PCB contamina el suelo, las napas y el agua, no sólo de un barrio sino de toda la zona (una de las características del PCB es que se desparrama con facilidad). Pero el principal riesgo ocurre si los transformadores explotan o se prenden fuego, en ese caso, el PCB se transforma en un producto químico denominado dioxina. Ésta se produce a través de la combustión. Las dioxinas son las sustancias más dañinas que se conocen. Son cinco millones de veces más tóxicas que el cianuro y se ha comprobado que producen enfermedades tales como: leucemias, cáncer (de mama, cerebro, melanomas malignos, linfomas), Mal de Parkinson, hipo e hipertiroidismo y malformaciones, entre otras. De lo anteriormente expuesto se desprende que una concentración elevada de PCB en un transformador eléctrico resulta una situación alarmante, porque es sabido que los equipos sufren con frecuencia explosiones, principios de incendio y derrames de aceite, todo esto agravado por el hecho de que muchos de ellos se encuentran cercanos a poblaciones de riesgo como escuelas y centros de salud.
En tal sentido, la anteriormente citada Ley 25.670 crea un Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB - posteriormente habilitado por Resolución Nº 313/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación- y establece plazos para la eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan o hayan contenido PCBs. Sin embargo, nos encontramos a principios del año 2008 sin una correcta y actualizada identificación de poseedores y existencias. El relevamiento de los transformadores mediante análisis (cromatografía o test colorimétrico) fue obligatorio, en la práctica, solamente para las distribuidoras eléctricas, tanto las controladas por el ENRE como por los distintos Entes Reguladores Provinciales. Es importante aclarar que no sólo las empresas eléctricas poseen equipos con PCB: existen numerosas industrias y poseedores privados que poseen transformadores en estas condiciones. No existen, sin embargo, registros de los transformadores de media tensión que no pertenecen a las empresas distribuidoras de energía y sobre los cuales no se realiza ningún tipo de control de instalación ni de operación. Para remediar esta situación creemos resulta necesario, si es que se pretende cumplir con los plazos máximos de ejecución del Plan de Eliminación previstos en la Resolución Nº 1118/02, que las autoridades hagan un censo completo de todos los transformadores que haya en territorio nacional y ordenen que se analice el contenido de cada uno de ellos. Por ahora, los mismos se conforman con pedir una declaración jurada (mediante presentación espontánea) a quienes posean aparatos que contengan PCB, lo cual resulta insuficiente (por no decir ingenuo) si no hay verdaderas inspecciones y controles por parte del Estado que realicen un adecuado análisis químico de los contenidos de todos los transformadores de media tensión, estén donde estén y sean propiedad de quien fuere.
Asimismo, el PCB está regulado en lo que se refiere a su transporte y tratamiento de descontaminación por parte de empresas habilitadas en el marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos - reglamentada por el Decreto Nº 831/93-. La misma establece como Autoridad de Aplicación al organismo de más alto nivel con competencia en el área de política ambiental que determine el Poder Ejecutivo, es decir, la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por imperio de lo dispuesto por la Ley 25.612, que estable los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios, permite la instalación de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de PCB, a realizarse por parte de las mismas empresas o por contratación de terceros, y por medio de la misma reglamenta su funcionamiento. Estos establecimientos deben contar, para su habilitación, con una declaración de impacto ambiental, ya que la citada Ley 25.612 en su artículo 32 así lo dispone. Por tal motivo solicitamos en el presente proyecto se informe localización de todas las plantas de almacenaje, descontaminación, desmontaje y destrucción de transformadores eléctricos contaminados con PCBs debidamente autorizadas en todo el territorio nacional, si las mismas cuentan con el debido estudio de impacto ambiental habilitante, criterios para la localización de las mismas y requisitos de habilitación y registro.
A la inconveniencia de la descontaminación, siendo que la misma no es total (las partes porosas de los equipos no permiten la total eliminación del PCB y el aceite vuelve a contaminarse una vez en el interior, con lo cual el problema no se soluciona), debemos sumar el peligro adicional para la población y el medio ambiente que la presencia de dichos establecimientos de almacenamiento, tratamiento y disposición final representan, en tanto el control que se ejerce sobre los mismos ha resultado ser insuficiente e ineficaz. Existe, en tal sentido, un consenso internacional en relación con que deben identificarse con urgencia los depósitos y basureros de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), y ser luego retirados y correctamente destruidos de modo de evitar una mayor migración hacia el medio ambiente.
Como la misma Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable informa en su página web, la tecnología probada de destrucción de PCB a escala real involucra la incineración con una eficiencia suficientemente alta para asegurar la no generación de otros compuestos aún más tóxicos tales como las dioxinas y furanos. Esta eficiencia debe ser, como establece la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, superior al 99,9%. Al no poder garantizarse en nuestro país esta eficiencia y la no generación de dioxinas y furanos, es que los fluidos con más de 5.000 ppm de PCB deben ser exportados para su destrucción en el exterior. Esta exportación constituye un movimiento transfronterizo, que debe realizarse en el marco del Convenio de Basilea. El mismo se hace a través de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, autoridad de aplicación de la Ley 23.922 de aprobación del Convenio de Basilea. En virtud de esto, el presente pedido de informes pretende conocer la cantidad exacta de toneladas métricas de PCB y equipos que los contenían exportados al exterior para su tratamiento durante los últimos 5 años, discriminada por año.
Es común implementar "sistemas de tratamiento" (que a menudo crean nuevos problemas ambientales) aplicados al final de los procesos industriales una vez generados los residuos. Creemos, sin embargo, que en lugar de establecer tales medidas destinadas sólo a "controlar" la contaminación el Estado Nacional debería promover medidas concretas para prevenirla. Hoy existen alternativas al PCB mucho más seguras como los aceites de silicón o ciertos tipos de aceite mineral dieléctricos. También se están utilizando transformadores secos para reemplazar a los que necesitaban refrigerantes líquidos. Es por eso que estamos convencidos que el gobierno nacional debería desarrollar políticas que favorezcan los productos de vida útil prolongada, las fuentes de energía limpias y renovables, el uso de materiales no tóxicos y reciclables y las tecnologías de producción más limpias. Este criterio está basado en el principio de precaución, criterio que adoptan la mayoría de las organizaciones ambientalistas y proteccionistas del medio ambiente (gubernamentales y no gubernamentales). Con ello nos apartamos del criterio económico del "riesgo tolerado" por considerar que la salud y el medio ambiente son bienes de un valor jurídico superior al patrimonio, ya sea particular o de las empresas. No dejamos de advertir, asimismo, que el daño que se produce en la salud y el medio ambiente redundan en gastos de reparación del mismo, que lejos de ser afrontados por los causantes muchas veces quedan a cargo del Estado.
Por último debemos destacar que la Ley 25.670 establece en su Art. 11 obligaciones de la Autoridad de Aplicación, tales como realizar estudios epidemiológicos sobre los daños causados por el PCB e informar regularmente a la población afectada de todo lo que concierne al tema (junto con la realización de campañas de divulgación ante la opinión pública sobre los verdaderos perjuicios que para el medio ambiente y la salud pública tienen dichas sustancias). Las medidas que reconocen el derecho a la información de los ciudadanos exigen al Estado distribuir activa y detalladamente información sobre todas las actuaciones que se lleven adelante en materia de descontaminación de PCB.
Tenemos un problema real: existen demasiados transformadores peligrosos, esos transformadores están ocultos y hay que detectarlos a todos y, por supuesto, retirarlos lo antes posible. Es de suma preocupación que aún existan en territorio nacional, y a sabiendas de los graves perjuicios ambientales y sociales que conllevan, transformadores que contienen como refrigerantes a PCBs. Ante esta preocupante situación es imperioso saber qué tan eficaces han sido o son los controles por parte de los entes reguladores así como conocer si el Estado Nacional está cumpliendo correctamente su función de organismo de contralor.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0377/2008 CON MODIFICACIONES 18/06/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/08/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 05/08/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 17/03/2010