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PROYECTO DE TP


Expediente 2397-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION DE LOS PARQUES NACIONALES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS OCURRIDOS EN LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO 2015.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Turismo de la Nación-Administración de Parques Nacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Parques Nacionales N° 22.351, artículo 18° y respecto de los incendios sufridos en varios Parques Nacionales en los primeros meses del año 2015, informe:
1.- Balance de la situación en cada uno de los Parques Nacionales afectados, especialmente en lo referente a su flora y su fauna autóctonas.
2.- Medidas tomadas o programadas para restituir la integridad en lo que se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales (inc.b, art. 18° Ley 22.351).
3.- Evaluación del resultado de la aplicación de las medidas de prevención y lucha contra incendios vigentes a la fecha de los siniestros, y si hay propuestas para modificar o reforzar esas previsiones a la luz de las dificultades planteadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los incendios forestales en Chubut, desastre cuyo origen aún no se ha dilucidado, se iniciaron el 15 de febrero de 2015, en el valle del lago Cholila, pero avanzó en los días siguientes, afectando los Parques Nacional de Los Alerces y Lago Puelo. Fue uno de los más importantes sufrido en nuestro país, habiéndose reportado una superficie afectada de más de 41 mil hectáreas.
Las especies comprometidas fueron ñires, lengas, coihues, maitenes, notros, cañas coligüe y alerces - especie clásica de la región-. Y en cuento a la fauna, algunas especies de lagartijas y roedores, aves, ciervos autóctonos -huemules y pudús-, estos últimos en peligro de extinción, quedaron mermadas por muerte o por haber huido.
La Ley 22.351 regula la protección de Monumentos Naturales y Parques y Reservas Nacionales, considerando tales a " ... las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones ... (art. 1°)".
Los Parques Nacionales, declarados tales por ley, están especialmente descriptos en el art. 4° como "las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante ..."
En esta categoría se encuentran el Parque Nacional Lago Puelo (ley N° 19.292) y el Parque Nacional Los Alerces (la primera norma que lo nombra es del 11 de mayo de 1937), y el Gobernador del Chubut anunció que promoverá la creación del Parque Interjurisdiccional Cholila, que comprendería la zona que media entre uno y otro parque.
La autoridad de aplicación de la Ley 22.351 es la Administración de Parques Nacionales, ente autárquico del Estado Nacional, y se le señalan especialmente entre sus atribuciones y funciones tener a su cargo "el cuidado y conservación de los bosques existentes en las áreas que integran el sistema de la ley, la prevención y lucha contra incendios ... (inc. p del art. 18°)". Es de suponer que tenga diseñado un protocolo para actuar ante los incendios, de cuya aplicación deberá dar cuenta, y que tal vez se haya revisado en atención a las dificultades presentadas para combatir estos últimos incendios.
Por otra parte, también le corresponde "la conservación y el manejo de los Parques Nacionales en su estado natural", así como de "su flora y fauna autóctonas", y si fuera necesario para mantener su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales tiene prevista la restitución de las que se vieran afectadas (art. 18°, inc. b).
Hemos tomado conocimiento de otros proyectos presentados por colegas legisladores que apuntan a la investigación de lo sucedido y la determinación de responsabilidades, que seguramente apoyaremos; nos preocupa ahora saber qué medidas se están tomando para reponer lo perdido y si de resultas de la evaluación de la aplicación de medidas de prevención y combate del fuego, surge la necesidad de apoyar algún cambio en la legislación.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores que acompañen este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)