PROYECTO DE TP


Expediente 2397-D-2013
Sumario: LEY 19349, ORGANICA DE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE SU ORGANIZACION ESTRUCTURAL.
Fecha: 24/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 19349, LEY ORGANICA DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 7 de la Ley Nº 19349 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7.- A los efectos de su organización Gendarmería Nacional, tendrá:
a) Una Dirección Nacional.
b) Una Subdirección.
c) Una Plana Mayor General.
d) Jefaturas de Región, de Agrupación.
e) Escuadrones.
f) Institutos para la formación y perfeccionamiento de sus cuadros.
g) Otros organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
h) Una Defensoría del Personal de Gendarmería Nacional.
Artículo 2º: Es misión de la Defensoría del Personal de la Gendarmería Nacional Argentina, garantizar el debido proceso legal de toda actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Gendarmería Nacional Argentina; ejercer la defensa del Personal, si no hubiere designado defensor particular, cuando fueren acusados por Asuntos Internos; admitir reclamos por parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación de destinos, situación laboral, errores en la liquidación de salarios, equipamiento y estado de los elementos de trabajo; proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal de la Gendarmería Nacional Argentina.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a vuestra consideración el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de la Defensoría del Personal de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), estableciendo como derecho de cada efectivo que integra la GNA, el estar amparado en su accionar por esta estructura.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea".
En la actual estructura de la Gendarmería Nacional Argentina no existe ningún órgano que cumpla la función de revisar las condiciones laborales en que se desempeñan los efectivos de la fuerza, y por ende, de garantizar lo establecido en nuestra Constitución Nacional. Por esta razón, los efectivos sufren una desprotección considerable.
Esto quedó evidenciado en los acontecimientos que tuvieron lugar en las protestas que se llevaron a cabo en el mes de octubre del año 2012. Allí, los efectivos de Gendarmería Nacional se manifestaron varios días seguidos pidiendo un aumento salarial y mejoras en las condiciones laborales. De existir una estructura como la que proponemos en este proyecto, las manifestaciones no habrían sido necesarias.
Además, no debemos dejar de mencionar que el Estado Nacional, en contra de lo que debería haber hecho, tomó represalias contra algunos de los efectivos que formaron parte de las manifestaciones. Tal es el caso de Raúl Maza, quien hizo de vocero de sus compañeros durante los reclamos, y fue dado de baja por orden del Ministerio de Seguridad. En aquel momento no hubo organismo o estructura que hiciera algo por el Maza, o por los demás gendarmes que fueron pasados a disponibilidad.
Se evidencia por todas estas razones la necesidad de crear un órgano de defensa de los derechos laborales del personal de la GNA, que pueda garantizar el cumplimiento de los procesos legales en las actuaciones iniciadas contra efectivos,
que pueda velar por las correctas condiciones de trabajo que cumplan con los derechos constitucionales, recibiendo reclamos y denuncias del personal. Sin embargo, por las características de la institución, este órgano no puede ser un cuerpo gremial.
El sistema de elección de los propios representantes que posee un gremio o sindicato genera serias dificultades para el sostenimiento de la cadena de mando estricta que requiere necesariamente esta institución. Empodera a gendarmes agrupados de menor jerarquía por sobre aquellos que deben impartir las órdenes, generando incongruencias operacionales. La estructura vertical y jerárquica de la GNA, necesaria e imprescindible para el correcto funcionamiento, se vería seriamente afectada, lo cual también alteraría la igualdad dentro de un mismo escalafón y la moral de la fuerza.
Por estas razones consideramos la necesidad de conformar la Defensoría del Personal de la Gendarmería Nacional Argentina.
Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0448-D-15