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PROYECTO DE TP


Expediente 2382-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PAUTA PUBLICITARIA DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" EN LOS EJERCICIOS DEL 2010 AL 2013.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación y/o los organismos que resulten competentes, informe sobre los siguientes puntos:
1. De qué modo se ha distribuido la pauta publicitaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 precisando:
a- Cuál es el monto total asignado y efectivamente distribuido en cada ejercicio;
b- Cuál ha sido el criterio utilizado para la distribución de la pauta publicitaria entre los distintos medios de comunicación;
c- Cuál es la nómina de medios de comunicación que han recibido pauta publicitaria, especificando en cada caso porcentaje asignado con respecto al total y rubro al que pertenecen.
2. Cuáles fueron las campañas publicitarias desarrolladas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado en periodo aludido en el punto anterior, indicando en cada caso monto destinado y duración.
3. Cualquier otra información que resulte de interés al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este honorable cuerpo el presente proyecto de resolución en virtud de la enorme preocupación que genera la falta de información sobre el presupuesto utilizado por el PAMI en materia de publicidad y el criterio aplicado para su distribución entre los distintos medios de comunicación.
Para tomar real dimensión del cuadro de situación basta citar las declaraciones del gerente de Asuntos Jurídicos del PAMI, Alejandro Batista, y del subdirector ejecutivo, Mariano Cardelli. Ambos aseguraron en una audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa iniciada por la "Asociación por los Derechos Civiles" (ACD) ante la negativa de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación de otorgar información acerca del manejo de la publicidad oficial, que cualquier ciudadano puede acceder a información pública a través de los consejos consultivos del organismo. Sin embargo, en abierta contraposición con lo anterior, también sostuvieron que "el PAMI no es parte del Estado y no está alcanzado por la obligación de informar".
De este modo las autoridades del Instituto han eludido la obligación de suministrar información pública, en clara violación a las disposiciones legales vigentes. En este sentido es preciso señalar que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública, en particular a través su artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales que regulan la materia. También según el fallo del Alto Tribunal, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que
brinde la documentación solicitada por la asociación "resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32 y 33 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, el Decreto 1172/2003 aprobó el Reglamento General para el Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Entre los fundamentos de esta norma se destaca "Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.", así como también: "que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad."
En este punto es preciso remarcar que conforme el artículo segundo, del anexo VII, del precitado decreto están obligados a suministrar información completa, adecuada oportuna y veraz "los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional." Asimismo la exigencia alcanza "a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.
Por los motivos expuestos, y con la finalidad de obtener información precisa respecto del manejo de la pauta publicitaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)