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PROYECTO DE TP


Expediente 2381-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL INCISO 2) AL ARTICULO 81 (PENAS DE PRISION PARA LA MUJER QUE MATE A SU HIJO LUEGO DEL NACIMIENTO O DURANTE EL PUERPERIO).
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórese como inciso 2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la mujer que matare a su hijo luego del nacimiento o cuando se encontrare bajo la influencia del estado puerperal".
Artículo 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto impulsa la incorporación de la figura del infanticidio al Código Penal de la Nación, tomando en consideración el especial estado fisiopsicológico en el cual puede encontrarse una mujer a raíz del parto - depresión, exaltación, angustia, inestabilidad -. Tal circunstancia merece un tratamiento especial en el Código Penal.
Desde mediados del siglo XIX la Psiquiatría, en especial a través de la obra de Marcé de 1857, observaba que la locura originada por el puerperio tenía como causas predisponentes y determinantes el estado moral de las madres, en especial, de aquellas para las que el embarazo debía ser ocultado a cualquier precio, no descartándose tampoco las infecciones.
En las primeras décadas del siglo XX Sairat, al estudiar las psicosis transitorias y el delirio transitorio, destacó la influencia preponderante que el puerperio tiene en su aparición, especialmente cuando existe un ámbito predisponente sea psicosocial o infeccioso.
En la actualidad se tiende a destacar la influencia desarrolladora de factores vivenciales, denominados por algunos como psicosociales, destacándose la maternidad clandestina entre todos ellos como la causa más importante.
Durante todo el siglo XX pueden encontrarse referencias a la psicosis postparto: como si de un estado de compensación o equilibrio grávido se pasara súbita o por lo menos muy rápidamente, a un estado de descompensación o desequilibrio "postpartum" (La psychose peurperale. Essai d'interprétation pathogeniqye, pp.11-43, citado por E.F. P.Bonnet en Medicina Legal, Buenos Aires, 1980, p.1125).
El capítulo social que la medicina legal le dedica a la psicosis postparto justificó durante la modernidad, la incorporación a la mayoría de las legislaciones de la figura del infanticidio como homicidio atenuado, aunque sin descartar la solución de la inimputabilidad si la alteración transitoria de la conciencia fuese completa (trastorno mental transitorio) y superponiéndose a la atenuación extraordinaria de la emoción violenta, en los casos en que la alteración se manifestara incompleta. Sin embargo, fue por esta "redundancia -legal" que la legislación argentina optó por suprimir la figura, sancionando para ello la Ley 24.410 (B.O. 02/01/95) y se apartó así de los criterios legislativos (Leyes 17.567 y 21.338) y de los proyectos de Código Penal (Peco, art.115; Levene, art. 138; Coll Gómez, art. 118; Soler 1960, art. 113; Soler 1980, art. 119; Sanción del Honorable Senado 1990, art.78).
Lo cierto es que la característica mayor del estado puerperal es la crespuscularización (atenuación) de las funciones y mecanismos psíquicos; es un debilitamiento de la conciencia. Es incompleto y de corta duración, tiempo en el cual la salud mental atraviesa un estado intermedio entre la normalidad y la psicosis. Este "enturbamiento" de la conciencia provoca que la mujer no pueda diferenciar lo objetivo de lo subjetivo, lo temporal de lo espacial. Semejante desorientación de origen afectivo-emocional desemboca en un juicio deficiente, en un discernimiento opaco y fundamentalmente desadaptado y muchas veces, opuesto a los sentimientos y tendencias de la persona.
Ricardo Nuñez en su obra Derecho Penal, tomo III, sostiene en relación al estado puerperal, que se trata de un estado fisiológico-psicológico con un significado temporal subsidiario, ya que su término es invariable e inseguro, agregando que las alteraciones fisiológicas con influencia psicológica que el parto y el post parto pueden originar es algo que los juristas, los tribunales y la ciencia no niegan (p.120y sig.).
Lo cierto es que en el estado actual de nuestra legislación penal, la conducta de la mujer que mata a su hijo/a luego del parto es constitutiva del delito de homicidio agravado por el vínculo, previsto y reprimido por el artículo 80, inciso 1° del Código Penal. En ese sentido, la derogación de la figura implicó un agravamiento de las penas. Y cierto es también que la derogación fue una reforma apresurada, pues el infanticidio es cometido mayoritariamente por mujeres que viven en condiciones precarias, violentas e inestables. Se trataría de mujeres de escasa instrucción, condicionadas culturalmente. Estudiar y distinguir las causas debió haber constituido un paso ineludible.
Con el proyecto que aquí se presenta se pretende reincorporar la figura del infanticidio si bien se abandona la antigua redacción en lo que referido a la cuestión del "honor", ya que en la sociedad actual ello es poco menos que anacrónico, por un lado, y porque el derecho constituye una práctica discursiva, social y performadora de sujetos, por el otro. Por lo tanto, el requisito del honor como elemento subjetivo distinto del dolo, elabora una configuración peyorativa, persecutoria y discriminatoria hacia la mujer.
Por lo demás, la fórmula propuesta recepta la definición de persona que el Código Civil de la Nación establece, siendo consecuentemente aplicable una vez que el niño es separado del seno materno.
Finalmente, el texto propuesto da cabal cumplimiento a la obligación internacional asumida por nuestro país acorde la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará", convertida en Ley N° 24.632 el 01 de abril de 1996. Allí, la República Argentina, a fin de de proteger, reconocer y garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos de las mujeres, asumió el deber de tomar medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer (Capítulo II, Artículos 3° y 4°; Capítulo III, Artículo 7).
Por todo lo expuesto, solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0641/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0030-D-2007, 1679-D-2008 y 2381-D-2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 2 DISIDENCIAS TOTALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 29/08/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) 21/05/2008
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0030-D-2007, 1679-D-2008 y 2381-D-2008 05/08/2009