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PROYECTO DE TP


Expediente 2376-D-2010
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EL DIA DE LA MINERIA Y SUS FESTEJOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY, A CELEBRARSE EL DIA 7 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la República Argentina, se declara de interés de esta Honorable Cámara el Día de la Minería y sus festejos en la provincia de Jujuy, en homenaje a la primera Ley de Fomento Minero sancionada el 7 de mayo de 1.813, ratificada por Ley 20.930 del año 1974, que designa a la provincia de Jujuy como Capital Nacional de la Minería Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 7 de mayo de cada año se conmemora el "Día Nacional de la Minería", en homenaje a la primera Ley de Fomento Minero sancionada el 7 de mayo de 1813 por la Asamblea Constituyente, a propuesta de la Junta de Gobierno.
El fomento de la minería que realizan las Asambleas Constituyentes Argentinas del año 1813 se ve reflejado en la sesión del 29 de abril de 1813, donde se establece que "no se puede pensar sobre la importante materia de rentas públicas, sin que ocurra desde luego el ramo de las minas en un país que parece ser el depósito común de las tierras minerales. Ellas forman después del crédito público, la base más sólida de sistema de hacienda, porque es imposible que haya agricultura, población y comercio en aquel grado de prosperidad progresiva que necesaria al pueblo americano para existir independiente con una población escasa y esparcida en un inmenso territorio; sin un fomento poderoso y bien entendido de sus minas. Los inmensos depósitos de plata y oro que contienen estas cordilleras, deben quedar abiertos para cuantos hombres quieran venir a extraerlos desde todos los puntos del globo. Los artículos de cualesquiera clase que sean necesarios para las operaciones mineralógicas, deben ser libres, y protegida del modo posible su introducción, y la comodidad de sus precios: los hombres dedicados a estos utilísimos trabajos no serán retraídos jamás de ningún genero de traba, y el fruto de sus labores podrá ser conducido libremente adonde quiera que mas ventajas proporcione a sus dueños, y en la forma que mejor convenga a sus intereses".
El proyecto de ley sancionado el 7 de mayo de 1813 comprendía una serie de medidas tendientes a impulsar la investigación, la exploración y la producción de minerales como alternativa para el desarrollo del país.
También el mes de mayo del año 1887 es central para el futuro de la minería de Argentina, ya que en esa fecha el Congreso de la Nación sanciona el Código de Minería (Ley 1919), ley madre que rige el desarrollo de la actividad.
Posteriormente y por un decreto del año 1945 se estableció al 7 de mayo como el Día Nacional de la Minería, en memoria de la mencionada Ley de Fomento Minero de 1813 y en 1974 por Ley Nacional N° 20.930 se declaró a la provincia de Jujuy como la Capital Nacional de la Minería, instituyendo esta fecha como Día Nacional de la Minería y remarcando que en dicha fecha se celebrará en Jujuy la Fiesta Nacional de la Minería.
En cumplimiento de la Ley 20.930, que establece la organización conjunta entre la Nación y la provincia de Jujuy de la Fiesta Nacional de la Minería, la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación ha generado junto al Gobierno de la provincia de Jujuy y las entidades representativas de la actividad minera a nivel local y nacional una serie de eventos relacionados a la producción, los servicios, la educación y la cultura en conmemoración del Día Nacional de la Minería.
Dichos eventos contarán con la presencia de una comitiva oficial compuesta por autoridades del Gobierno Nacional y la provincia de Jujuy, funcionarios de los gobiernos provinciales, legisladores, intendentes, entidades empresariales y gremiales, operadores mineros, proveedores de la industria, referentes de la educación, estudiantes, trabajadores del sector y profesionales de la minería, entre otros.
Como parte de los eventos centrales también se realizará en la provincia de Jujuy la reunión del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) organismo asesor de la Secretaría de Minería de la Nación compuesto por las autoridades mineras de los gobiernos provinciales.
En virtud de los festejos por el bicentenario de la patria, ratificando lo expuesto por nuestros constituyentes del año 1813, la importancia que reviste la actividad minera para el desarrollo de la provincia de Jujuy y muchas otras zonas históricamente olvidadas y postergadas del país y teniendo en consideración la actualidad de la minería nacional, que desde el año 2002 viene superando niveles record de crecimiento en materia de inversiones, nuevos proyectos, producción, exportaciones y generación de puestos de trabajo directos e indirectos, convirtiéndose en una verdadera alternativa de desarrollo económico y social para nuestra Nación, es que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/10/2010