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PROYECTO DE TP


Expediente 2375-D-2009
Sumario: PLAN FEDERAL DE INCLUSION FAMILIAR DENOMINADOS "PLAN INCLUIR". CREACION EN EL AMBITO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Queda creado, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el Plan Federal de Inclusión Familiar, desde ahora "Plan Incluir", destinado a las acciones de redistribución del ingreso con condicionalidades; y cuyo objetivo fundamental es promover la protección e inclusión social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades.
Parágrafo único. El Plan tiene por finalidad la unificación de los procedimientos de gestión y ejecución de las acciones de redistribución del ingreso del Gobierno Nacional, especialmente del Programa Familias por la Inclusión Social instituido por Resolución 825/05 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del 12 de mayo de 2005; además de la incorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar, creado por Decreto N°565/02, del 3 de abril de 2002, que cumplan con las condicionalidades exigidas en este Plan.
Artículo 2°.- Constituyen beneficios financieros del Plan:
I- El beneficio básico, destinado a familias que se encuentren en situación de indigencia;
II- El beneficio por niñez, destinado a familias que se encuentren en situación de pobreza o indigencia y que tengan en su composición embarazadas, niños entre 0 y 12 años, adolescentes de hasta 15 años, o discapacitados de cualquier edad; siendo pagados hasta el límite de 3 beneficios por familia;
III- El beneficio por adolescencia, destinado a familias que se encuentren en situación de pobreza o indigencia y que tengan en su composición adolescentes de entre 16 y 18 años de edad, siendo pagos hasta el límite de 2 beneficios por familia.
§ 1° Para los fines dispuestos en esta ley se considera:
I-Familia: unidad nuclear, eventualmente ampliada por otros individuos que con ella posean lazos de parentesco o de afinidad, que forme un grupo doméstico, vivan bajo el mismo techo y se mantengan por la contribución de sus miembros;
II- Ingreso familiar mensual per cápita: es la suma del ingreso de todos los miembros del hogar, dividiéndolo por la totalidad de los componentes del hogar.
§ 2° El valor del beneficio básico será de $ 155 por mes, concedidos a familias con ingreso familiar mensual per cápita de hasta $143,54 (Canasta Básica Alimentaria-INDEC Marzo/2009).
§ 3° Serán concedidos a familias con ingreso familiar mensual per cápita de hasta $322,57(Canasta Básica Total-INDEC Marzo/2009) dependiendo de su composición:
I- El beneficio por niñez en un valor de $65; y
II- El beneficio por adolescencia, en un valor de $75.
§ 4° Los beneficios financieros previstos en los incisos I, II y III de este artículo podrán ser pagados en forma acumulativa a las familias beneficiarias, observando los límites fijados en los citados incisos II y III.
§ 5° Una familia cuyo ingreso familiar mensual per cápita esté comprendido entre los valores establecidos en los parágrafos § 2° y § 3° de este artículo recibirá exclusivamente los beneficios referidos en los incisos II y III de este artículo, respetando los límites fijados en esos incisos.
§ 6° Los beneficiarios no deberán percibir otros aportes monetarios derivados de Programas de Ingreso nacionales, y/o municipales, ni Seguro por Desempleo, con las excepciones que se dispongan en la reglamentación.
§ 7° Los valores de los beneficios y los valores de referencia para la caracterización de la situación de pobreza o indigencia tratados en los parágrafos § 2° y § 3° podrán ser mejorados por el Poder Ejecutivo, en razón de la dinámica socioeconómica del país y de estudios técnicos sobre el tema.
§ 8° Los actuales beneficiarios de los programas a los que se refiere el parágrafo único del art. 1°, en la medida que pasaren a recibir los beneficios del Plan Incluir, dejarán de recibir los beneficios de aquellos programas.
§ 9° Los beneficios a los que se refieren los incisos I, II y III de este artículo serán pagados, mensualmente, por medio de una tarjeta de débito expedida por el Banco de la Nación Argentina, con la respectiva identificación del responsable, mediante el código Único de Identificación Laboral -CUIL-, provisto por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.
§ 10° En el caso de beneficios otorgados indebidamente o ya habiendo prescripto el plazo establecido en la reglamentación para su cobro, los créditos revertirán automáticamente al Plan Incluir.
§ 11° El pago de los beneficios previstos en la presente ley será hecho preferentemente a la mujer, en la forma establecida en la presente ley.
Artículo 3°.- Queda creado el Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales -Registro Único-, como instrumento de identificación y caracterización socioeconómica de las familias de bajos ingresos, a fin de ser utilizado para la selección de los beneficiarios y la integración del Plan Incluir y demás programas sociales instituidos en cualquiera de las tres esferas de gobierno. Su organización, reglamentación y funcionamiento estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
§ 1° Este Registro, confeccionado y administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, será el resultado del entrecruzamiento de las bases de datos de todos los Ministerios que tengan a su cargo la administración de planes sociales.
§ 2° Los datos e informaciones recolectados, que deberán actualizarse anualmente, serán procesados en la base nacional del Registro Único, de forma de garantizar:
I- La unificación de las informaciones registradas;
II-La integración, por medio del registro, de los programas y políticas públicas que lo utilizan; y
III- La racionalización del proceso de registro por los diversos órganos.
Artículo 4°.- Queda creado como órgano de asesoramiento inmediato del Presidente de la Nación, el Consejo Gestor Interministerial del Plan Incluir, que tiene por finalidad formular e integrar políticas públicas, definir directrices, normas y procedimientos sobre el desarrollo e implementación del Plan así como apoyar iniciativas para la institución de políticas públicas sociales que apunten a promover la emancipación de las familias beneficiarias en las esferas nacional, provincial y municipal.
Parágrafo único. El Consejo estará compuesto por los siguientes órganos y entidades:
I- Ministerio de Desarrollo Social, que lo presidirá;
II-Ministerio de Educación;
III-Ministerio de Salud;
IV- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
V- Ministerio de Economía.
El Ministerio de Desarrollo Social podrá invitar a participar de las reuniones a representantes de entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con el tema de la reunión.
Artículo 5°.- El Consejo Gestor Interministerial del Plan Incluir contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya finalidad será coordinar, supervisar, controlar y evaluar la operatividad del Plan, comprendiendo el Registro Único, la supervisión del cumplimiento de las condicionalidades, el establecimiento de un sistema de monitoreo, evaluación, gestión presupuestaria y financiera, la definición de las formas de participación y control social y la interlocución de las respectivas instancias, así como una articulación entre el Plan y las políticas públicas sociales de iniciativa en los gobiernos provincial y municipal.
Parágrafo Único. Compete a la Secretaría Ejecutiva del Plan Incluir promover los actos administrativos y de gestión necesarios para la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos originalmente destinados a los programas nacionales de redistribución del ingreso y al Registro Único mencionado en el art. 3°.
Artículo 6°.- Al ingresar en el Plan Incluir, la familia debe cumplir con las condicionalidades definidas por el Consejo Gestor Interministerial en las áreas de Salud y Educación.
Parágrafo único. Para tener derecho a percibir el beneficio, los titulares deberán presentar los certificados correspondientes de controles de salud, asistencia y permanencia escolar y embarazo, emitidos por los organismos públicos pertinentes y demás requisitos exigidos en la reglamentación.
Artículo 7°.- Los gastos del Plan Incluir correrán por cuenta de las partidas destinadas a los programas nacionales Familias por la Inclusión Social y Jefas y Jefes de Hogar, además de otras que defina el Poder Ejecutivo.
Parágrafo único. El Poder Ejecutivo deberá compatibilizar la cantidad de beneficiarios del Plan Incluir con las partidas presupuestarias existentes.
Artículo 8°.- La ejecución y gestión del Plan Incluir son públicas y son realizadas en forma descentralizada, por medio de la conjugación de esfuerzo de los organismos nacionales, provinciales y municipales, considerando la intersectorialidad, la participación comunitaria y el control social.
Artículo 9°.- El control y la participación social del Plan Incluir serán realizados, en el ámbito local, por un Consejo o Comité instaurado por el Poder Ejecutivo Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma que se establezca en la reglamentación, respetando la paridad entre el gobierno y la sociedad.
§ 1° La función de los miembros del Comité o Consejo será considerada una carga pública y no será de ninguna forma remunerada.
§ 2° Corresponde a los Consejos:
I- Acompañar, avalar y subsidiar la fiscalización de la ejecución del Plan Incluir, en el ámbito municipal o jurisdiccional;
II- Acompañar y estimular la integración y la oferta de otras políticas públicas sociales para las familias beneficiarias del Plan Incluir;
III- Acompañar la oferta por parte de los gobiernos locales de los servicios necesarios para la realización de las condicionalidades;
IV- Estimular la participación comunitaria en el control de la ejecución del Plan Incluir, en el ámbito municipal o jurisdiccional;
V- Elaborar, aprobar y modificar su reglamento interno; y
VI- Ejercer otras atribuciones establecidas en normas complementarias del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 10°.- Quedan prohibidas las concesiones de nuevos beneficios en el ámbito de cada uno de los programas a que se refiere el parágrafo único del art. 1°, salvo de aquellas personas que, por no cumplir con los requisitos del Plan Incluir, puedan acceder a los beneficios del Programa Jefes y Jefas de Hogar.
Artículo 11°.- La relación entre los beneficiarios y los respectivos beneficios del Plan será pública, y tendrá divulgación en medios electrónicos de acceso público y en otros medios previstos en la reglamentación.
Artículo 12°.- La autoridad responsable por la organización y el mantenimiento del registro referido en el art. 3° que introduzca o haga introducir datos o informaciones falsas o distintas de las que deberían ser ingresadas, con el fin de alterar la verdad sobre un hecho, o que contribuya para la entrega del beneficio a una persona distinta del beneficiario final, será responsable civil, penal y administrativamente.
§ 1° Sin perjuicio de la sanción penal, el beneficiario que utilice el beneficio con dolo será obligado a efectuar la devolución de la suma recibida, en el plazo establecido por el Poder Ejecutivo, además de los intereses calculados a partir de la fecha de recepción.
§ 2° Al funcionario público o agente de la entidad con convenio o contratada que incurra en una conducta ilícita prevista en este artículo se aplicará, en las condiciones a ser establecidas en la reglamentación y sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas pertinentes, una multa nunca inferior al doble de los beneficios ilegalmente pagados, actualizada anualmente hasta su cancelación, por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, divulgado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario reconocer que la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social que el modelo neoliberal generó a partir de la aplicación de sus políticas sigue moldeando la realidad y la vida cotidiana de millones de personas en nuestro país. Sus negativas consecuencias se manifiestan tanto en la desestructuración del tejido social como también en el debilitamiento de la capacidad estatal para resolver la deuda social y política que persiste con la familia como grupo fundamental de la sociedad y como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, especialmente de los niños.
Ya en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que desde el año 1994 tiene jerarquía constitucional, se reconoce que "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado", y que es una obligación del Estado el establecer medidas de promoción y protección de este derecho.
A lo anterior se debe agregar la Convención de los Derechos del niño, también de jerarquía constitucional, la cual establece el compromiso de los Estados a asegurar al niño la protección y cuidados necesarios para que pueda alcanzar un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Esto implica primordialmente el desarrollo de políticas públicas con eje en la salud -asistencia médica y sanitaria, reducción de la desnutrición y la mortalidad infantil, atención prenatal y postnatal al niño y su madre, entre otros- y la educación -adopción de medidas para reducir el analfabetismo, fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir las tasas de deserción escolar, a fin de preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos los miembros de la comunidad-.
Es, entonces, un deber del Estado el generar políticas activas para la inclusión social, la creación de puestos de trabajo y el cumplimiento efectivo de los derechos sociales, que amplíen su presencia y dé respuesta a los sectores más pobres.
En este sentido, el empleo sigue siendo una de las principales formas de inclusión social. Sin embargo, como lo muestran los datos relevados por el INDEC, en los aglomerados urbanos el 10,1% de los hogares se encuentran bajo la línea de pobreza, mientras que el 3,3% está bajo la línea de indigencia, respecto de una desocupación del 7,3%. Esto permite apreciar que uno de los principales problemas en cuanto a la pobreza no es tanto la falta de trabajo como la calidad del mismo que se traduce en bajos ingresos en los hogares.
Esta situación de precariedad obliga a muchos adolescentes a insertarse prematuramente en el mercado de trabajo a fin de aportar recursos a su hogar, descuidando y finalmente abandonando la escuela, que aparece no sólo como un lugar de formación en lo intelectual sino también de contención social para los chicos de bajos recursos. Pero, como en general están sub- calificados, los empleos son poco remunerados y esto los expulsa hacia otras vías para conseguir el sustento diario, lo que en general termina por disgregar el núcleo familiar.
En un contexto en el que prima la desigualdad social y de oportunidades - la brecha entre el 10% más rico y el 10% más pobre saltó de 5,4 veces la renta apropiada antes de 1976 a 28,7 veces en la actualidad-, es necesario el desarrollo de una Política de Estado que fomente la transferencia de ingresos para niños y adolescentes, una política social de inclusión familiar que esté garantizada por ley nacional, a fin de que este beneficio no quede sujeto a los vaivenes políticos o cambios de gobierno que puedan sucederse, que garantice a todos los niños y adolescentes de nuestro país cuyas familias se encuentren por debajo de la línea de pobreza un ingreso mínimo para el cuidado de su salud y el acceso a una educación de calidad. Esto permitirá reducir la pobreza y la indigencia de una porción bastante grande de la sociedad que hoy se encuentra segregada en lo referido al acceso a los bienes mínimos y necesarios para la subsistencia, además de favorecer el desarrollo de una sociedad más integrada.
Pero dar una nueva respuesta a la cuestión social -agravada ahora por la crisis global- requiere de algo más de lo hecho hasta ahora; porque la crisis se está manifestando también en un desmedido aumento del consumo de drogas en los adolescentes y niños y en la violencia familiar y social.
Sólo a través de una mayor igualdad y equidad se puede contribuir al desarrollo de una verdadera justicia social y de una mayor seguridad para todos, reforzando la dimensión colectiva de solidaridad y dignidad de las personas, sobre la visión individualista y regresiva que viene primando desde hace tiempo atrás.
Es por todo lo expuesto anteriormente que se considera prioritario consolidar las tareas realizadas para la inclusión social de las familias que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, promoviendo una mejora en la calidad de vida de los niños, sobre todo en lo referido a su educación y su salud, incluyendo también una mejora educativa de sus madres para coadyuvar a sus posibilidades de conseguir un empleo mejor remunerado que les permita una reintegración social y comunitaria más plena, a la par de una recuperación de la dignidad de su persona y, por extensión, de su familia.
En el plan propuesto, la priorización de la entrega de la ayuda monetaria a la mujer encuentra su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de la recuperación de la familia como núcleo fundamental para el desarrollo de una vida más digna para niños y jóvenes y porque, además, según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el 70,5% de los beneficiarios de planes sociales son mujeres, donde el 63,8% tiene entre 26 y 45 años. Es decir, la mayoría de los hogares que se encuentran en situación de pobreza o indigencia, son familias en las cuales sólo hay una persona al cuidado de los más pequeños y que soporta toda la carga familiar, entonces, para poder conseguir un ingreso más acorde a sus necesidades está la mayor parte del tiempo fuera del hogar, descuidando la atención, educación y control de los menores.
Así, el objetivo primordial es ayudar a las cabezas de familia no sólo a garantizar un mínimo consumo de alimentos para sus hijos, sino también fomentar la responsabilidad en su crecimiento saludable, y en su acceso a la educación como una forma indispensable para la igualación de las oportunidades y la superación de la situación de exclusión, marginación y pobreza.
Además, la creación de un Registro Único de los Beneficiarios de Planes Sociales a nivel nacional, facilitará la tarea de racionalización de los datos de las familias beneficiarias no sólo de este Plan, sino de todas las familias que se encuentren en situación de pobreza o indigencia, a fin de facilitar el control y evitar la posibilidad de duplicidades en la entrega de planes, que terminan por perjudicar a quienes realmente lo necesitan.
La mejor manera de superar la situación que hoy nos toca vivir y de desarrollarnos como país es fomentar la participación de todos los miembros de la sociedad, creando no sólo capital humano -mediante el fomento de la educación y el cuidado de la salud- sino también capital social -fomentando la integración ciudadana en todos los ámbitos de la vida social- . Para ello, el Estado debe cumplir un rol central en la promoción e implementación de estas políticas, promoviendo la equidad y el desarrollo social.-
Por lo anteriormente mencionado, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA