PROYECTO DE TP
Expediente 2372-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ (FINCINI), EL CUAL SERA ADMINISTRADO POR LA ANSES; DEROGACION DE LOS INCISOS H), K), W), E Y) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TO DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS; DEROGAR DE LA LEY 24714, SUS LEYES Y DECRETOS MODIFICATORIOS DE AQUELLOS BENEFICIOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA NIÑEZ Y DISCAPACIDAD; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1(REGIMEN DE ASIGNACION FAMILIAR), 5 (FINANCIAMIENTO), 6 (PRESTACIONES) DE LA LEY 24714 Y SUS MODIFICATORIAS; SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 23 (DEDUCCION DE GANANCIAS NETAS) Y 104 (PARTICIPACION DEL FINCINI EN LA DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS) DE LA LEY 20628 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TO POR DECRETO 649/97
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, etc.
"FONDO PARA EL INGRESO
CIUDADANO DE LA NIÑEZ"
CAPITULO 1: OBJETIVOS Y
DEFINICIONES
Art. 1: Créase el Fondo del Ingreso
Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al financiamiento
del "Ingreso Ciudadano para la Niñez (INCINI), la Atención Prenatal y de las Personas
con Discapacidad, al Beneficio por Maternidad y a los Beneficios por Nacimiento y
Adopción", según se establecen en la presente ley.
Art. 2: El INCINI consiste en una
asignación monetaria que se abonará mensualmente y a la que tienen derecho
la totalidad de los niños y niñas argentinos, nativos o por opción, hasta los 18
(dieciocho) años de edad, que acrediten residencia en el país; las mujeres
embarazadas que acrediten cinco (5) años de residencia inmediata en el país; y
las personas con discapacidad argentinas, nativas o por opción y con residencia
en el país que acrediten la existencia de la discapacidad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º de la ley 22.431. El INCINI es un beneficio
inembargable, que no otorga derecho a percibir una asignación anual
complementaria.
Art. 3: La mujer embarazada que
cumpla con los requisitos del artículo 2º tendrá derecho a percibir el INCINI
como beneficio prenatal que se abonará desde el momento de acreditación del
embarazo y hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado a
partir del tercer mes de embarazo, mediante certificado médico otorgado por
establecimiento público o servicio médico privado autorizado.
Art. 4: El INCINI se abonará a la
madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, y de no mediar disposición
judicial en contra. En caso contrario, el beneficio se hará efectivo al padre, tutor
o a quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del INCINI
será responsable de la efectiva utilización del beneficio en favor de su titular y
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 inciso 2) y 4)
no sean cumplidos por el/la administrador del beneficio no habilita la perdida
del mismo, por el contrario habilita el cambio del el/la administración del
beneficio sin dejar de percibir la asignación por parte del niño, niña o
adolescente..
Art.5: El Ingreso Universal a la
Niñez será acreditado dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada
mes, en una cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina y a través de la
tarjeta de débito Ingreso Universal. Dicha cuenta y tarjeta será única por
responsable y no tendrá costo de emisión ni de mantenimiento.
CAPITULO 2:
BENEFICIOS.
Art. 6: Fíjese como valor mínimo
inicial del Ingreso Universal a la Niñez la suma de DOSCIENTOS PESOS
($200).
El valor del INCINI se ajustara
anualmente por el valor de la canasta básica alimentaria por adulto equivalente
publicada por el INDEC.
Art. 7: En el caso de niños o niñas
con discapacidad se establece un valor igual al doble del beneficio mencionado
en el art. 6º, el que se abonará sin límite de edad a partir del mes en que se
acredite tal condición.
Art. 8: Establécense los beneficios
por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste en un pago
igual a tres veces el beneficio establecido en el art. 6º que será abonado en el
mes en que se produzca el nacimiento. El beneficio por Adopción consiste en un
pago igual a diez veces el beneficio establecido en el artículo 6º que será
abonado en el mes en que se produzca la adopción.
Art.9: Reintegrase a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cien por ciento (100%) de lo
recaudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado, a partir de las
operaciones de compra realizadas con la tarjeta de débito Ingreso Universal a
los/las titulares de las mismas.
Dicho reintegro será determinado
y acreditado mensualmente en la cuenta dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren realizado
los pagos que motivan dicha retribución.
CAPITULO 3: REQUISITOS
VINCULADOS AL INCINI.
Art. 10: Son requisitos para la
percepción del INCINI los siguientes:
1) Acreditar identidad,
2) En el caso de los niños o
niñas en edad escolar (5 años y más), la demostración semestral, mediante
certificado de alumno regular, de la asistencia a la educación formal. Serán
exceptuados de estos requisitos aquellos que acrediten la imposibilidad de
continuación de la escolaridad por falta de vacantes en el sistema público.
3) En el caso de las mujeres
embarazadas, la demostración y ratificación trimestral de la condición de
embarazada, por establecimiento público o servicio médico privado
autorizado.
4) En el caso de los niños o
niñas menores de 5 años, la demostración de controles médicos por parte de
establecimientos públicos o servicio médico privado autorizado, así como las
certificaciones de cumplimiento de las vacunas obligatorias.
5) En el caso de
discapacidad deberá acreditarse tal condición mediante los certificados
médicos correspondientes.
CAPITULO 4:
FINANCIAMIENTO
Art.11: El FINCINI se financiará
con:
a) Los recursos provenientes
de lo establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley 24.714 y sus
modificatorias.
b) El 18% de la recaudación
del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la
presente ley.
c) Los recursos que
anualmente fije el Congreso de la Nación en el Presupuesto General de la
Nación hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para el
cumplimiento de la presente ley.
d) Los recursos definidos en
los artículos 22 y 23 de la presente ley.
Art.12: Sustitúyese el artículo 1 de
la Ley 24.714 y sus modificatorias por el siguiente:
Se instituye, con alcance nacional y
obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones
familiares basado en:
a) Un subsistema de ingreso
ciudadano universal a la niñez el que se financiará con los recursos previstos en el
artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema de aplicación a los
beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del
régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los
recursos del régimen previsional previstos en el art. 18 de la ley 24.241.
Art. 13: Sustitúyese el artículo 5 de
la Ley 24.714 y sus modificatorias por el siguiente:
Las asignaciones previstas en esta ley se
financiarán:
a) Las que correspondan al inc. a) del art.
1º de esta ley, con los siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del empleador
del nueve por ciento (9 %) que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por
ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente
al Ingreso Ciudadano para la Niñez y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo
Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el 2609/93, y sus
modificatorios decs. 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los
porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual cuantía a la
establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones
dinerarias derivadas de la ley 24.557, sobre riesgos de trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
b) Las que correspondan al inc. b) del art.
1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el art. 18 de la ley
24.241.
c) Las asignaciones por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal, asignación por matrimonio
y la asignación por maternidad se financiarán con los siguientes recursos:
Los recursos que anualmente fije
el Congreso de la Nación en el Presupuesto General de la Nación hasta cubrir la
totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente
ley.
Art.14: Sustitúyese el artículo 6 de
la Ley 24.714 y sus modificatorias por el siguiente:
"Se establecen las siguientes
prestaciones:
a) El ingreso ciudadano universal a
la niñez.
b): Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal.
c) Asignación por maternidad.
d) Asignación por nacimiento.
e) Asignación por adopción.
f) Asignación por matrimonio."
Art. 15: A los efectos de la
contribución indicada en el inciso a) punto 1 del artículo 13 de la presente, se
considerará remuneración la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (Artículos 6° y 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias).
Art. 16: Deróganse los incisos h),
k), w), e y) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Art. 17: Sustitúyase el artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
Las personas de existencia visible
tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de
ganancias no imponibles la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS
($13.200.-), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de deducción
especial, hasta la suma de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS
($63.200.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49,
siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias
netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las
rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores
autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
Art. 18: Sustitúyase el artículo 104
de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificatorias, de la siguiente forma:
"El total de lo recaudado por el
Impuesto a las Ganancias se destinará a:
a) 18% al Sistema Único de
Seguridad Social para ser destinado a la atención de las obligaciones
previsionales nacionales;
b) 18% para atender al
financiamiento del FINCINI;
c) 64% restante se distribuirá
entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de
los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548.
CAPITULO 5:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 19: Derógase de la Ley 24.714
y sus leyes y decretos modificatorios aquellos beneficios relacionados
directamente con la niñez y discapacidad. Las prestaciones determinadas por
dicha ley y sus modificaciones se mantendrán hasta la fecha de inicio del pago
de los beneficios equivalentes establecidos en la presente ley.
Art. 20: El FINCINI
será administrado por la ANSES.
Art. 21: La contribución de los
empleadores será declarada y abonada conjuntamente con los aportes y
contribuciones que integran el sistema único de la seguridad social (SUSS) y
será administrada por la ANSES en forma separada de los demás subsistemas
de la Seguridad Social.
CAPITULO 6:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS.
Art. 22: Los recursos provenientes
de la eliminación y/o reformulación de programas asistenciales de transferencia
de ingreso basados en la niñez, la discapacidad o la familia serán destinados al
FINCINI.
Art. 23: Aféctese al FINCINI el
aumento de la recaudación tributaria que corresponda a la Nación por sobre los
recursos tributarios determinados en la Leyes de Presupuesto, hasta la suma
que sea necesaria para cumplir con los beneficios que se establecen en la
presente ley.
Art. 24: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se inspira en
la necesidad de establecer en la Argentina una red de seguridad en los ingresos para
todos los ciudadanos, en general, y para la niñez, en particular. El objetivo es que a
mediano o largo plazo la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un ingreso
básico garantizado fiscalmente, y de esta forma, no sólo sea posible prevenir que las
personas caigan en situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir formas mas
eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de empleo y mejorar los
problemas derivados del desempleo y el subempleo. Dadas las limitaciones fiscales
existentes, los profundos cambios institucionales que deberían realizarse para la
instauración plena de una garantía universal de este tipo y la situación de particular
vulnerabilidad de la niñez, el presente proyecto de ley se propone un objetivo
realizable en el corto plazo: establecer un ingreso garantizado fiscalmente que cubra a
todos los niños y niñas hasta el momento de cumplir 18 años, conforme el criterio de
edad establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y a las
mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
Esta medida no debe considerarse
como una propuesta aislada o solamente complementaria de las políticas que
en el área social y de la niñez se llevan actualmente a cabo. Por el contrario,
debe comprenderse como un primer paso para revertir las estrategias que se
vienen aplicando en el campo económico y social. Así, en lugar de continuar
profundizando programas discrecionales que buscan focalizar la asistencia en
aquellas personas y/o grupos familiares con determinadas privaciones, debería
tenderse a desarrollar intervenciones de carácter universal y preventivo. De
esta forma se evitaría que amplios sectores sociales caigan en situaciones
degradantes para su bienestar y su condición humana (en muchos casos, con
efectos irreversibles), generando situaciones estigmatizantes e ineficiencias en
la atención de los grupos más necesitados. Por lo mismo, en lugar de financiar
las políticas sociales mediante políticas tributarias de carácter regresivo o
primas contributivas a seguros sociales fragmentados y estratificados, debería
establecerse un sistema que integre de manera más eficiente y equitativa las
diversas necesidades de las personas con su capacidad contributiva y con los
beneficios fiscales que reciba.
Es evidente que este proyecto de
ley se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren
de los que dan base a las políticas que se vienen aplicando. Por lo mismo,
pretende señalar e iniciar un camino alternativo que a la vez que fomente el
crecimiento económico y el empleo, logre mejoras en la distribución de la
riqueza. Es sabido que la recuperación del crecimiento económico de los
últimos años, ha logrado bajar los peores índices de pobreza de la crisis del
2001, a pesar de lo cual no sólo éstos siguen siendo elevados, sino que además
la desigualdad distributiva apenas ha mejorado. En la visión que aquí se
propone, los problemas de la pobreza y desigualdad se entienden como
integrados a la estrategia económica global y no como un elemento residual, al
que se pretende "combatir" una vez que sus manifestaciones se agudizan y sus
efectos destructivos se tornan irreversibles.
Como elemento imprescindible de
esta nueva estrategia, el "Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez" (FINCINI)
que se propone crear a través del presente proyecto, expresa la determinación
de reservar una masa de recursos fiscales con el objetivo primordial de
destinarlo a financiar un cierto ingreso monetario a todos los niños y niñas
hasta el momento de cumplir 18 años de edad.
¿Cuál es la diferencia conceptual
entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social
incluyendo la Asignación Universal por Hijo establecida por el Decreto
1.602/09? La universalidad e incondicionalidad son las principales características
de esta propuesta. Este proyecto de creación del Ingreso Ciudadano de la Niñez
asigna la titularidad del derecho al niño y no a sus padres. El niño tiene ese
derecho por el solo hecho de ser ciudadano. El FINCINI pagaría un ingreso
incondicional a cada niño/a, denominado aquí "Ingreso Ciudadano de la Niñez"
(INCINI). EL INCINI consistirá en una suma de dinero uniforme, abonado
mensualmente, para cuyo acceso no se establecen condicionantes o requisitos
adicionales, sea por parte de los beneficiarios directos (los niños y niñas) como
de sus padres o tutores. Es decir, no se exigirá que alguien sea declarado
incapaz, haber contribuido previamente con una prima de seguro (privado o
público), o que se demuestre que los niños o niñas - o sus familiares o tutores -
estén desocupados o viviendo en situaciones de pobreza o indigencia.
Esto no significa la eximición de
responsabilidades. La principal consiste en cumplir con todas aquellas acciones
destinadas a brindar al niño condiciones básicas para su desarrollo personal. En
este sentido, los mayores deberán cumplir y hacer cumplir requisitos referidos
al control del embarazo, asistencia sanitaria preventiva, planes de vacunación y
asistencia escolar. De esta forma, el INCINI habrá de fortalecer los
rendimientos de otras políticas sociales.
En términos operativos, el INCINI
funcionará como un crédito fiscal efectivo y en dinero. Este beneficio viene
también a unificar y a reemplazar una diversidad de programas sociales cuyo
objetivo declarado es realizar transferencias monetarias, u otras formas de
complementación del poder de compra de las personas, a quienes tienen niños
o niñas a su cargo. Entre las principales políticas a modificar se destacan los
regímenes de asignaciones familiares y las deducciones impositivas como
"cargas de familia" contempladas en el impuesto a las ganancias de las
personas físicas.
La opción estratégica que inspira el
presente proyecto da cuenta de la realidad argentina actual, tanto en términos
de prioridades como de posibilidades prácticas de implementar, de manera
rápida y efectiva, una política que revierta los problemas sociales más urgentes
y señale un camino alternativo. Sintéticamente, es posible afirmar que en
nuestro país:
1. Los problemas
sociales, cuyas expresiones más notables son la persistencia de la precariedad
laboral, la pobreza y la concentración del ingreso, no son consecuencia
únicamente de los cambios operados en los patrones de producción y comercio
internacional sino que resultan principalmente del tipo de políticas económicas y
sociales que se adoptan internamente.
2. La idea de
garantizar un ingreso universal a las personas no tiene tradición en el país, ni
en el debate ni en el sistema de políticas públicas, en donde históricamente
fueron privilegiadas políticas sociales fragmentadas, típicas de los sistemas
institucionales corporativos.
3. Los estrechos
márgenes impuestos sobre la política fiscal, derivados de los todavía elevados
niveles de endeudamiento y un sistema tributario inequitativo y frágil por su
alta dependencia de impuestos extraordinarios, impiden implementar de modo
inmediato una red de seguridad en los ingresos que abarque al conjunto de los
ciudadanos. Esto es así, tanto por el costo financiero que implica un objetivo de
este tipo, como también por la cantidad y complejidad de las instituciones,
normas y programas que deberían suprimirse y/o reformarse en dicha
dirección.
4. Esto obliga a
pensar en una estrategia de aplicación gradual de las políticas. El diseño de esta
estrategia debiera considerar, por un lado, prioridades en cuanto a la cobertura
de los grupos más vulnerables y económicamente dependientes; por otro lado,
procurar efectos positivos inmediatos sin afectar los principios fundamentales
que inspiran la concepción global: moverse desde programas fragmentados,
selectivos y de carácter meramente reparador, hacia otros más integrados,
universales y de carácter preventivo.
La puesta en marcha del FINCINI
puede justificarse por las razones siguientes:
i) el pago de un
ingreso regular fundado en la niñez produce impactos favorables positivos en
los grupos familiares más vulnerables;
ii) facilita la
construcción de consensos políticos alrededor de la idea de cambiar la
estrategia global en el área social hacia redes de seguridad universales y
preventivas;
iii) permite retomar
compromisos sociales de solidaridad intergeneracional, abandonados por las
actuales políticas y que resultan esenciales para construir un proyecto con
visión de futuro que involucre al conjunto de la sociedad;
iv) favorece una
mejor programación de las reformas institucionales y fiscales requeridas por el
proceso de construcción de la red de seguridad.
2. La situación social de las
niñas y niños.
Los datos estadísticos disponibles
sustentan la afirmación que "la mayoría de los pobres son niños" y "la mayoría
de los niños son pobres". Así lo demuestra la información producida por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) que estima para el segundo
semestre de 2007, que 40,5% de los menores de 14 años viven en hogares
pobres, mientras 14,3% lo hacen en hogares indigentes.
Otro indicador relevante para
contemplar es el último informe del Observatorio de la Deuda Social de la
Universidad Católica Argentina (UCA) el cual establece que en 2009 el hambre
en los menores de 18 años creció un 10% respecto del año anterior. De esta
manera, existe un 27,9% de niños de zonas urbanas que se encontraron
expuestos a situaciones de riesgo alimentario, de los cuales un 6%
experimentaron hambre frecuentemente. Esto se mide en función de los
12.500.000 chicos menores de 17 años. El informe destaca que la población
infantil expuesta a situaciones de riesgo alimentario experimentó durante la
recuperación económica una merma. Pasó de un déficit total del 42% en 2004
a un 17,8% en 2007. Pero en 2009 se produjo un quiebre de esta variable, al
pasar al 27,9%.
Esta situación se deriva de la
conjunción de dos factores: i) el elevado número de familias con ingresos por
debajo de la "línea de pobreza"; y ii) el hecho de que las familias pobres tienen
más niños que el resto de la población. Por ejemplo, en la Argentina, los
relevamientos oficiales para la zona del Gran Buenos Aires (GBA) permiten
comprobar que las familias del quinto más pobre de la distribución del ingreso
tienen un promedio de más de 4,5 miembros, mientras que aquellas
correspondientes al quinto superior del ingreso están integradas por sólo 2,5
personas.
La distribución de los niños no es
homogénea entre todos los estratos de ingresos. Los hogares de ingresos altos
tienen en promedio muchos menos hijos que los hogares de ingresos bajos.
Mientras que en los hogares del 20% más pobres el promedio de menores de
18 años a cargo es de 2,1, mientras que en los hogares del 20% más rico ese
promedio es de 0,4.
En base a estimaciones de SEL
Consultores de enero de 2009, el 23% de los chicos estaría en el primer decil
de ingresos, decil el cual concentraría a la mayor parte de la población que no
llega a cubrir las necesidades básicas alimentarias.
Los primeros tres deciles de
ingresos, donde se concentran la mayor parte de los hogares en condición de
pobreza, concentra el 54% de los niños. Por lo que más de la mitad del total
de los niños se encontraría en situación de pobreza, y de esos niños pobres, la
mitad no llega siquiera a cubrir sus necesidades alimentarias mínimas.
En síntesis, no sólo el mayor
número de personas por hogar explica gran parte de la pobreza "per capita" de
los miembros de la familia sino que, además, el mayor número de personas
económicamente dependientes (sean niños/as, ancianos/as) pone mayor
presión sobre los miembros económicamente activos dentro del grupo familiar.
Así, en ausencia de instituciones públicas que se hagan cargo de manera
efectiva del problema de la insuficiencia de los ingresos familiares, los niños y
las niñas se ven forzados a trabajar a edades más tempranas, sea en
actividades remuneradas o asumiendo tareas domésticas que permiten que
otros miembros del grupo familiar ingresen al mercado de empleo.
Otro dato relevante en favor de la
implementación de una red de sostenimiento de ingresos basada en la niñez es
la mayor incidencia de los índices de pobreza entre los hogares con jefatura
femenina. Esta referencia es también importante en relación a aspectos
operativos del INCINI, como ser la aplicación del criterio de que la percepción
del beneficio tenga lugar a través de las madres.
De aquí también puede explicarse
un tema que está relacionado con el presente proyecto de ley: la inserción
laboral de las mujeres en la Argentina actual. Al menos en los sectores
populares, la oferta de trabajo femenino en muchos casos no responde a
motivaciones de "autonomía" o "realización profesional" sino, más bien, a la
imperiosa necesidad de obtener ingresos. Así, el proceso de "feminización" de la
fuerza de trabajo que se verifica en el país en los últimos años se corresponde,
en medida significativa, con un fenómeno de creciente "precarización" de las
relaciones laborales. Las mujeres enfrentan tasas de desocupación más altas,
tienden a desempeñarse en puestos de menor remuneración y calificación, y a
recibir menores remuneraciones promedios.
Otro de los efectos derivados de la
insuficiencia de los ingresos familiares es que los niños y niñas que se ven
obligados a trabajar, abandonan prematuramente el sistema educativo, o
disminuyen notoriamente su rendimiento en el mismo. Como resultado, la
formación educativa de muchos de ellos y su calificación para trabajar se
resiente y, de esta forma, deterioran sus posibilidades de obtener empleos
plenos, no sólo en el presente sino también en el futuro. Una persona que se
incorpora de manera anticipada al mercado laboral, haciéndolo generalmente
en actividades informales, marginales o directamente vinculadas al delito, no
sólo abandona su proceso educativo formal sino que tampoco cuenta con la
posibilidad de acumular destrezas y conocimientos mediante un proceso de
"aprendizaje en el empleo".
El problema del trabajo en la niñez
al de su formación en el sistema educativo, ya que además estos niños y niñas
se desempeñan en condiciones de extrema precariedad. En el caso de la
Argentina, según la última información consistente disponible, 75% de los
jóvenes asalariados (entre 14-17 años) no cuentan con cobertura del seguro
social. Además, entre los adolescentes que trabajan, más de 30% lo hace con
jornadas semanales de más de 46 horas, y 43% de entre 30-45 horas. Como se
puede comprobar, los niños y niñas de hogares de bajos recursos se ve forzada
a trabajar en edades muy tempranas, desempeñándose en condiciones de
mayor explotación que muchos de los adultos y con abandono prematuro del
ciclo educativo, lo que permite pronosticar peores condiciones de vida en el
futuro.
De aquí puede entenderse un error
habitual en gran parte de los programas de fomento de empleo para jóvenes:
en lugar de favorecer que éstos prolonguen su etapa formativa en el sistema
educativo otorgan beneficios fiscales vinculados con su no asistencia al mismo.
El INCINI, por el contrario, al mejorar los ingresos del grupo familiar, está en
mejores condiciones para remover parte de los problemas que impiden que los
niños y las niñas permanezcan durante más tiempo en la escuela.
Por lo tanto, el FINCINI no sólo
garantizaría que la niñez cuente con niveles de bienestar más dignos sino que,
además, produce impactos indirectos positivos como el hecho de favorecer una
mayor retención de los niños en el sistema educativo y modificar las
condiciones que hoy favorecen la explotación de los niños y niñas. Al mismo
tiempo, debería permitir una mejor inserción de los padres en el mercado
laboral al moderar las presiones para la obtención de ingresos de mercado. De
esta forma, el INCINI crea condiciones más favorables para quebrar el llamado
"círculo vicioso de la pobreza", concepto que reconoce que el fenómeno de la
pobreza se reproduce a sí mismo, trasmitido generacionalmente dentro de los
mismos grupos familiares. Los hijos heredan la pobreza de sus progenitores y
éstos profundizan su pobreza en tanto deben mantener una mayor cantidad de
miembros en la familia.
3. Problemas de las
transferencias fiscales de ingresos sustentadas en la atención de los niños y
niñas.
Las transferencias fiscales que
afectan los ingresos familiares y/o personales operan a través de los esquemas
de gasto social, por un lado, y el sistema tributario, por otro lado. En la
Argentina, como en la mayor parte de los países de América Latina, ambos
esquemas se construyeron y desarrollaron de manera desintegrada. Esto
significa que tanto la captación de recursos como las erogaciones fiscales
operan con objetivos y procedimientos propios, desconociendo que el impacto
redistributivo para las personas resulta del "efecto neto" de estas dos
intervenciones.
Por el lado impositivo, la falta de
integración se debe, en gran parte, a la baja prioridad que se le atribuye al
impuesto a las ganancias de las personas físicas dentro del conjunto del sistema
tributario. Esta característica determina la existencia de una normativa tributaria
compleja en su aplicación y carente de transparencia en sus resultados
redistributivos. Resulta así que la carga tributaria efectiva sobre los
contribuyentes depende más de las "fuentes" de donde perciben sus ingresos
que del "nivel" alcanzado por los mismos.
Estas características se
potenciaron durante la década pasada. La política tributaria profundizó los
contenidos regresivos al acentuar la preponderancia de los llamados impuestos
indirectos. Por el lado del gasto social, se avanzó también en el
desmantelamiento de las políticas más "universales" - como es el caso de la
salud y la educación pública -, y la privatización de las áreas del "seguro social",
con formas más restrictivas de acceso a los beneficios. Al mismo tiempo, se
implementan programas "focalizados" destinados a grupos que responden a
diferentes manifestaciones de pobreza, entre los cuales, se encuentran quienes
son desplazados del mercado de empleo y de los esquemas de seguro social
vinculados al mismo.
3.1
Transferencias fiscales de ingresos que operan vía programas de gasto social.
Un grupo importante de los
programas de gasto social que transfieren ingresos monetarios o poder
adquisitivo de mercado están "justificados" en la niñez como grupo-objetivo
beneficiario.
En la actualidad, hay dos
programas principales de este tipo. Por un lado el Plan de Fortalecimiento
Alimentario cuyos beneficiarios son fundamentalmente familias con niños
menores de 14 años, mujeres embarazadas, discapacitados y adultos mayores
en situación de vulnerabilidad alimentaria.
Otro programa asistencial principal
de transferencias de ingresos que basa el acceso al beneficio en la niñez es el
llamado Plan Familias (Plan Nacional Familias por la Inclusión Social). Este
programa está destinado a hogares en situación de pobreza con hijos menores
de 19 años, o mujeres embarazadas, que no reciben otro tipo de beneficios
sociales. En este caso el beneficio se gradúa según la cantidad de niños y niñas
que vivan en el hogar y no se exige contraprestación laboral por parte de los
adultos, sino que aseguren la asistencia escolar y los controles de salud de los
menores.
De hecho, es la estrategia del
gobierno que este programa incorpore a actuales beneficiarios de Subsistema
no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Por otro
lado, los niños y niñas de estos hogares quedan nuevamente sujetos a una
cobertura, transitoria y focalizada a pesar de su nombre. Hay una clara
contradicción entre lo que nombra y lo que instituye.
Un segundo grupo de programas
comprende intervenciones de tipo asistencial destinadas a la atención de la
niñez en situación de vulnerabilidad, y también de las madres durante el
período de embarazo o lactancia. En general, están constituidos por variadas
modalidades de acciones nutricionales - entrega directa de alimentos, provisión
en salas maternales, comedores escolares o comunitarios - las que suelen
complementarse con otras medidas de tipo educativo y sanitario.
Por otro lado, se encuentran los
programas que procesan transferencias monetarias directas bajo la forma de
"asignaciones familiares". En estos casos, la cobertura comprende a las familias
de los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia y con
contratos laborales registrados. El derecho a la percepción se extendió también
a otros grupos familiares, principalmente los beneficiarios del sistema
previsional y del subsidio por desempleo.
No obstante, la característica más
significativa del régimen de asignaciones familiares es el alcance restringido de
la cobertura, limitada a los trabajadores asalariados con relaciones
contractuales formalizadas. De esta forma, resultan excluidos del beneficio los
niños cuyos progenitores son trabajadores autónomos, o se desempeñan en
actividades informales, el servicio doméstico o como asalariados no registrados.
En consecuencia, prácticamente la mitad de los niños y las niñas del país no
están cubiertos por los programas de asignaciones familiares. Aún más grave es
comprobar que la limitación de la cobertura afecta principalmente a los hogares
de menores ingresos y con mayor número de hijos.
Una idea de la desarticulación de
la política de asignaciones familiares es que esta se financiaba inicialmente con
un impuesto del 12% sobre la nómina salarial, alícuota que fue reduciéndose de
manera progresiva en el curso de los últimos años. La disminución de las
fuentes de financiamiento tuvo como objetivo inicial trasladar recursos a
programas sociales sustentados en otros grupos de población. Así, la baja de la
alícuota al 9% se utilizó para aumentar la contribución al sistema nacional de
previsión; la posterior disminución al 7,5% se aplicó a financiar el Fondo
Nacional de Empleo. Por ultimo, en el contexto de reducción general de las
contribuciones a la seguridad social concedido a los empleadores se
establecieron nuevas reducciones selectivas de las alícuotas, estimándose que
la tasa promedio actualmente vigente se ubica alrededor del 5%, menos de la
mitad de la alícuota con que se inició esta política. La reforma del régimen de
asignaciones familiares dispuesta en 1996 responde claramente al objetivo de
convalidar el deterioro producido en las fuentes de financiamiento, ajustando el
gasto mediante normas que limitaron el acceso a la cobertura y los beneficios
otorgados.
En consecuencia, para las políticas
públicas de la Argentina, los niños y niñas tienen diferente valor, un "precio"
distinto - incluso, cero - según sea la actividad laboral de los padres, las
características del contrato de trabajo o el nivel del salario (con independencia
del nivel del ingreso familiar, sea total o per cápita).
Con todo, las asignaciones
familiares continúan representando un porcentaje importante dentro del total
de los ingresos percibidos por un amplio sector de "familias numerosas" y cuyos
miembros activos perciben bajos salarios. Además, el programa de asignaciones
familiares era - al menos hasta los últimos cambios - una de las pocas políticas
sociales que pretendían pagar, si bien a grupos restringidos, beneficios
uniformes por iguales expresiones de carga o necesidad.
Por lo mismo, y a pesar de las
limitaciones apuntadas cabe reconocer que el "programa de asignaciones
familiares" proporciona una base importante sobre la cual estructurar un
esquema universal de asistencia a la niñez. En primer lugar, por cuanto ofrece
una fuente de recursos específica; en segundo término, por la extensión de la
cobertura actual; tercero, por la tradición de reconocimiento de una asignación
monetaria basada en la niñez. En consecuencia, la implementación del INCINI
puede considerarse como una reforma del régimen de asignaciones familiares,
destinada a extender la cobertura del mismo al conjunto de la niñez de la
Argentina. Al menos en las etapas iniciales y mientras no se lleven a cabo las
reformas tributarias que permitan mayor equidad y mayores recursos fiscales,
el nivel de los beneficios otorgados por el INCINI puede que no altere de
manera significativa la situación de algunos grupos de hogares (v.g.:
asalariados formales de bajos ingresos). Sin embargo, conviene resaltar que
incluso en este caso, habrán de contar con la garantía y certidumbre de seguir
percibiendo los beneficios aún si tuvieran que enfrentar modificaciones de su
estatus laboral (desempleo, informalidad). Lo significativo es que pasará a tener
cobertura una importante cantidad adicional de familias de bajos ingresos, que
actualmente no acceden al programa de asignaciones familiares.
3.2
Transferencias fiscales de ingresos que operan vía la política tributaria.
La política tributaria también opera
mediante transferencias fiscales de ingreso fundadas en los niños y niñas. Así,
la normativa correspondiente al llamado "impuesto a las ganancias" reconoce a
los perceptores de ingresos una serie de "deducciones" en concepto de "cargas
de familia". El sentido general de estas deducciones es reconocer situaciones
diferenciadas entre los contribuyentes sustentadas en razón del número y
composición del grupo familiar que depende de los ingresos del titular. Las
"deducciones" - entre las que se incluyen los hijos a cargo - reducen el monto
de los ingresos sujetos a impuesto y determinan un menor impuesto a pagar.
El punto que debe destacarse es
que en tanto la deducción por cargas de familia no opera como un crédito fiscal
reembolsable, sólo están en condiciones de percibir el subsidio implícito quienes
tienen ingresos lo suficientemente elevados como para ser contribuyentes
efectivos del impuesto a las ganancias. Dicho de otra forma, para aquellos
perceptores cuyos ingresos no superen los "mínimos no imponibles" personales,
las deducciones por cargas de familia no tienen ningún efecto práctico. Además,
debido a que el impuesto a las ganancias opera con tasas marginales
crecientes, en los hechos, el valor de las deducciones por cargas de familia se
convierten en una transferencia (subsidio) creciente para un tramo importante
de contribuyentes.
La propia definición del concepto
de "carga de familia" que se utiliza en el esquema de deducciones admitido
para el impuesto a las ganancias difiere notablemente del aplicado para las
transferencias explícitas a las familias que se procesan a través del gasto social.
Así, en el programa de asignaciones familiares el único sujeto reconocido para
los beneficios son los hijos (la reforma de 1996 eliminó la asignación por
cónyuge, la que sólo rige en el sistema previsional), hasta la edad de 18 años,
con un pago anual adicional si concurren al sistema educativo. En el caso del
impuesto a las ganancias en cambio, las personas físicas deducen como "cargas
de familia" no sólo a los hijos - hasta los 24 años y sin condicionalidad respecto
de la asistencia escolar - sino también al cónyuge y a otros familiares en línea
colateral, ascendente y descendiente (como padre/madre; suegro/a; abuelo/a,
nieto/a; yerno; nuera; etc). La deducción es aplicable aún cuando las "cargas
de familia" cuenten con ingresos propios; por cierto, en la medida en que
dichos ingresos no superen un cierto tope anual. Adicionalmente, las
debilidades de la administración tributaria hacen que las restricciones y
condiciones establecidas para la aplicación de la deducción sean un canal
adicional para la evasión.
Si bien los impactos redistributivos
de los subsidios familiares que operan a través del sistema tributario son
difíciles de cuantificar, es evidente que discriminan en contra de las familias de
bajos ingresos puesto que, en la práctica, éstas no logran hacer efectivo el
correspondiente "crédito fiscal". La inequidad, tanto horizontal como vertical, es
una característica saliente del régimen que grava los ingresos personales. Por
un lado, la normativa prevé un amplio conjunto de exenciones que favorecen a
las rentas provenientes de la propiedad, preferentemente del capital financiero.
Por otro lado, los ingresos del trabajo personal también están sujetos a
contribuciones para la seguridad social, cuyo carácter básicamente proporcional,
es factor de inequidad al imponer umbrales tributarios que afectan a las
personas de bajos ingresos.
Dos conclusiones merecen
destacarse aquí. Primero, que en la Argentina es posible encarar reformas
tributarias sobre los ingresos personales que permitan, al mismo tiempo,
aumentar la equidad y la recaudación. Segundo, la conveniencia de integrar los
esquemas de transferencias fiscales de ingreso que operan a través del gasto
social y de la política tributaria. De tal forma, se harían más evidentes - por
tanto, más fácilmente evitables - las numerosas irracionalidades vigentes. Por
ejemplo, las inconsistencias al momento de aplicar el concepto mismo de
familia, definir beneficiarios, fijar el alcance de las coberturas o determinar el
valor monetario de beneficios por igual concepto, etc. Al respecto, debería
recordarse cómo la reforma del régimen de asignaciones familiares dispuso
eliminar el beneficio por cónyuge y también, a partir de cierto nivel de salario,
el beneficio por hijo; mientras tanto, se mantiene en vigencia el amplio
conjunto de deducciones por "cargas familiares" del impuesto a las ganancias,
subsidio fiscal que sólo aprovechan los perceptores de ingresos más elevados.
Todo lo anterior justifica la
necesidad de reformar el sistema de tributación argentino sobre los ingresos
personales ubicándolo en línea con los principios que inspiran el INCINI. Así, en
el presente proyecto se propone unificar las transferencias fiscales de ingreso
sustentadas en la familia, sobre la base de: 1) establecer una única
transferencia "familiar" cuya fuente de derecho es la niñez; 2) eliminar los
diferentes esquemas que transfieren ingresos monetarios a las familias, sea a
través del gasto social como por la vía tributaria; 3) otorgar un subsidio
universal, cubriendo a la totalidad de los niños y niñas (hasta cierta edad), que
opere como una transferencia explícita, una suerte de crédito fiscal efectivo,
pagado mensualmente a quienes tienen hijos o niños a cargo. Además, se
propone ampliar la base imponible del impuesto a las ganancias de modo tal
que todos los ingresos personales queden gravados, con independencia de la
fuente en que se originan. Esto permitiría mejorar la equidad del sistema y
aumentar la recaudación de modo tal de proporcionar los fondos requeridos
para el pleno funcionamiento del FINCINI.
4. Características del "Fondo
de Ingreso Ciudadano para la Niñez".
Los argumentos que más
frecuentemente se esgrimen para apoyar las políticas de asistencia a la niñez
toman en cuenta: 1) fundamentos de tipo ético, que consideran a los niños y
niñas como sujetos "inocentes" y, por lo tanto, no culpables de su situación
personal y social. Por ejemplo, en el caso de los niños/as no puede alegarse
que la pobreza es consecuencia de falta de dedicación al trabajo o esfuerzo
propio; 2) fundamentos basados en la idea de "contrato social
intergeneracional", considerando que los niños y niñas de hoy deben ser motivo
de cuidado porque serán los adultos que en el futuro deberán ocuparse de
cuidar al resto de las personas dependientes, incluyendo las nuevas
generaciones de jóvenes.
El ingreso incondicional que se
propone financiar por medio del FINCINI se justifica en ambas perspectivas. En
el derecho de toda persona económicamente dependiente a no sufrir las
consecuencias de una situación de la que no es culpable, como también por los
postulados solidarios típicos de la idea de contrato social. Una política de
asistencia a la niñez, de carácter universal e incondicional, debe asumirse
entonces como una responsabilidad del conjunto de la sociedad y no solamente
involucrar a los padres y madres de niños pobres. Por lo mismo una política de
este tipo debería verse como el inicio de un camino cuyo objetivo final es el
establecimiento de redes de seguridad social más amplias, situación que se
hace cada vez más urgente a poco que se observen las tendencias a la
concentración de la riqueza y el ingreso, que derivan de las actuales políticas.
El "derecho de todo niño/a a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social", se reconoce crecientemente como un "derecho humano" fundamental
en las sociedades contemporáneas y se expresa en normas jurídicas
internacionales a partir de la aprobación de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño. Además, la Argentina ha incorporado los derechos de la
niñez, de la "protección integral de la familia" y la "compensación económica
familiar" como normas constitucionales.
Si a lo anterior, sumamos que la
mayoría de los estudios muestran que hay una mayor preocupación y
responsabilidad de las madres por la suerte de los niños y niñas, a la vez que
existen mayores índices de pobreza en los hogares monoparentales
encabezados por mujeres, la conclusión es que parece más racional que sea la
madre quien actúe como agente de percepción del INCINI. Por otra parte, esto
terminaría con las situaciones de injusticia que se verifican en los casos de
padres separados, en tanto suele ser el padre quien actúa como titular de los
beneficios del "programa de asignaciones familiares" aún cuando la madre
queda al cuidado de los niños.
La implementación de un
programa de asistencia a los niños y niñas de carácter universal deberá tener
un importante impacto redistributivo a nivel regional debido a que el acceso a
los beneficios no depende de la condición de asalariados registrados de los
padres, ni de su condición de desocupados inscriptos en el Plan jefe/a, o de
contribuyentes efectivos en el impuesto a las ganancias. En igual sentido,
operan factores demográficos puesto que las tasas de natalidad son más
elevadas en el interior del país, mayor la población infantil y también mayor el
promedio de niños por hogar.
Desde el punto de vista operativo,
la alternativa propuesta evita algunos de los problemas típicos de los programas
focalizados de sostenimiento de ingresos como los "tests de recursos" y "tests
de necesidad" destinados a la evaluación del nivel de ingresos y condiciones de
vida de los beneficiarios y la llamada "trampa de la pobreza". Esto significa que:
1) se evitarían excesivos gastos administrativos, de dudosa eficiencia, en tanto
se requieren complejos sistemas de gestión para la evaluación permanente de
los ingresos familiares; 2) no se desestimulan los esfuerzos personales para la
búsqueda de ingresos alternativos, al tiempo que se generan condiciones para
que no se acepten relaciones laborales de "explotación"; 3) evita las situaciones
de clientelismo al eliminar las mediaciones para acceder a los beneficios.
En cuanto a la forma de operar
fiscalmente, el INCINI debe considerarse como un ingreso familiar no sujeto a
impuestos. Paralelamente, es preciso eliminar las deducciones por "cargas de
familia" admitidas en el impuesto a las ganancias. De esta forma se lograrían
dos objetivos. Primero, que los hogares de menores ingresos cuenten
efectivamente con un crédito fiscal por los hijos. Segundo, que las familias de
mayores ingresos paguen sus impuestos personales sobre una base tributaria
mayor. En este caso, el esquema propuesto implica una modificación de la
lógica vigente en materia de transferencias fiscales de ingreso: focalizar la
carga tributaria en los más ricos, en vez de universalizarla en el conjunto social
y universalizar, en vez de focalizar el gasto en los más pobres.
En síntesis, la puesta en marcha
del presente proyecto constituirá un paso significativo en dirección a revertir los
efectos nocivos generados por las actuales políticas. En primer lugar, en tanto
amplía notablemente la cobertura social a la niñez y a sus progenitores,
incluyendo a los que no trabajan en el mercado asalariado formal. En segundo
lugar, porque otorga mayor simplicidad administrativa y una mejor asignación
de los recursos existentes. En tercer lugar, porque evita las desigualdades de
tratamiento entre los propios niñas y niños del país, y el uso de los mismos
como mercancía para el clientelismo político y la explotación familiar. En cuarto
lugar, porque señalaría el camino para erradicar los graves problemas de
deserción del sistema educativo. Finalmente, porque permitiría cambiar la
estrategia con que se opera en el mercado laboral, apuntando a mejorar los
beneficios de los que están "afuera" en lugar de seguir deteriorando las
condiciones de trabajo de los que están "adentro".
5. Costo y fuentes de
financiamiento del proyecto.
A los efectos de evaluar
adecuadamente la viabilidad financiera del INCINI es preciso tomar en cuenta el
concepto de "costo financiero neto"; esto es, el volumen de recursos
adicionales requeridos para la implementación del mismo. Al respecto, conviene
recordar la existencia de una serie de programas que captan (y transfieren)
poder adquisitivo a las familias, fundados en la niñez, los que deberían
reformarse y/o suprimirse y sus recursos ser aplicados al financiamiento del
"ingreso ciudadano para la niñez".
De esta forma, el "costo financiero
neto" del presente proyecto está dado por la diferencia entre el "costo
financiero bruto" (resultante de multiplicar la cantidad de beneficiarios - aquí,
los niños y niñas menores de 18 años - por el valor monetario del beneficio
unitario) y los "ahorros" provenientes de la reducción/eliminación de gastos
sociales dirigidos a la infancia, que resultarían redundantes con el INCINI. El
resultado final indica la "brecha de financiamiento" que deberá cubrirse y su
magnitud dependerá de tres factores principales: 1) la cantidad de niños y
niñas; 2) el valor del INCINI; 3) los "ahorros" por reemplazo de programas
sociales. La población infantil y el nivel de ahorro constituyen parámetros del
problema y, de esta forma, el INCINI es la variable independiente determinante
del nivel de la brecha de financiamiento.
El proyecto propone comenzar la
aplicación del INCINI con un nivel inicial que puede calificarse como modesto.
Aunque el mismo no alcance para cubrir totalmente las exigencias familiares en
relación a la atención y cuidado de los niños, no obstante, se considera que
habrá de permitir una mejora sustancial en las condiciones de vida de las
familias más numerosas y de menores ingresos. El monto de la asignación
universal se establece en $200 y el valor del INCINI se ajustara en base a un
índice determinado en la reglamentación que contenga una variable como el
aumento en la canasta básica alimentaria. La alta participación de los alimentos
en las canastas de consumo de las familias de ingresos menores hace de esta
variable la que se ajusta mejor al derecho que se está introduciendo en este
proyecto.
La reglamentación de este ajuste
requiere del compromiso del poder ejecutivo en trasparentar las estadísticas
públicas publicadas por el INDEC, sobretodo en materias de precios. En el
siguiente gráfico se puede observar las diferencias constantes entre las
estadísticas de precios al consumidor nacionales oficiales (INDEC) y las
estadísticas oficiales de las provincias (Departamentos de Estadísticas
Provinciales).
El total de beneficiarios del
INCINI, para el caso de los niños y niñas, se estima en base a las Estimaciones
y Proyecciones del INDEC (1) en 2010 habría un total de 12.226.046 menores
de 18 años. Las madres embarazadas serían aproximadamente 721.200, dada
la tasa de natalidad de 17,8 nacimientos cada 1.000 habitantes y con una
población total estimada para el 2010 de 40.518.951. El costo bruto sería de
$29.342 millones para la asignación por hijo y de 866 millones para el subsidio
pre natal. El costo bruto total sería $30.208 millones representaría el 2,6% del
PBI a precios corrientes del año 2009.
El INCINI tiene dos fuentes
principales de financiamiento: cambios en la estructura tributaria y programas
reemplazados: se prevé modificar el actual régimen de subsidios, asignaciones
y deducciones impositivas.
En primer lugar tiene pensado una
serie de modificaciones del impuesto a las ganancias.
Eliminación de
deducción por hijo de impuesto a las ganancias: Actualmente las familias
que pagan impuesto a las ganancias pueden deducir por cada hijo $5.000 pesos
anuales de la ganancia neta. La población alcanzada por esta eliminación sería
de 960.000 chicos. También estarían alcanzadas las otras cargas de familia
contempladas en el Artículo 23 del impuesto a las ganancias. Una estimación
de SEL Consultores de Enero de 2009 arroja que la deducción del impuesto a
las ganancias por hijo sería aún mayor, estimándolo en $2.700 millones.
Eliminación de exención
a la renta financiera: El presupuesto 2010 incluye una serie de estimaciones
de gastos tributarios por las exenciones vigentes en el impuesto a las
ganancias.
- Intereses títulos públicos:
Según las estimaciones del presupuesto 2010 el gasto tributario por la exención
de ganancias en intereses de títulos públicos sería de $3.730,5 millones.
- Intereses de depósitos
privados: Los depósitos privados a plazo en pesos promediaron en agosto de
2009 $58.700 millones, a tasas promedio del sistema de 11.7%, lo que arroja
que se pagarían intereses anualmente por $6.668 millones de pesos. Aplicando
una alícuota de 35% se tributaría por estos intereses $2.400 millones aprox.
Para el caso de los depósitos privados a plazo en U$S, estos totalizaban U$S
5.700 millones, equivalentes a $21.800 millones, a tasas promedio de 1%, lo
que arroja que se pagarían intereses por $218 millones, lo que equivale a una
recaudación impositiva de 76 millones de pesos. Adicionalmente las cajas de
ahorro del sector privado pagan un interés promedio del 0,53%, sobre un
monto de depósitos de $35.500 millones, de los cuales no todos pagarían
impuesto, el total de intereses pagados sería de 188 de pesos. Se incluye solo
el 10% de esos intereses. Estimando que 2/3 partes se encuentran en manos
de personas físicas (IV Categoría) la estimación de cobro de impuesto a las
ganancias por este concepto sería de $1.663 millones anuales.
- Intereses Obligaciones
Negociables: Los intereses a pagar en 2009 estimados por el IAMC (2)
suman U$S 360,3 millones, lo que equivale a casi $1.400 millones de pesos. En
este concepto se podrían cobrar hasta 480 millones de pesos en concepto de
impuesto a las ganancias. Suponiendo que 1/3 parte estuviese en manos de
personas físicas (IV Categoría) la estimación de cobro de impuesto a las
ganancias por este concepto sería de $160 millones anuales.
A continuación se detallan los
gastos tributarios estimados en el mensaje de presupuesto 2010 en concepto
de impuesto a las ganancias.
Por impuesto a las ganancias se
incrementaría la recaudación del mismo en $2.700 millones por la eliminación
de las cargas de familia y $5.778 millones por la eliminación de las exenciones a
la renta financiera (3) . Del total del impuesto a las ganancias se destinaría el
18% al FINCINI, lo cual representaría un monto de $12.150 millones.
En segundo lugar se reemplazaría
el régimen vigente de Asignaciones familiares: En presupuesto 2010 incluye
una estimación de transferencias en concepto de asignaciones familiares por
$8.995 millones. Adicionalmente el día 19/10 se anunciaron incrementos en las
asignaciones familiares de 33%, sin modificar los topes de remuneración.
Según estimaciones de la ANSES eso implicaría un mayor gasto para el año
entrante de $2.500 millones de pesos. Sumando el presupuesto original, mas
la modificación reciente, se contarían entre ambos conceptos de $11.495
millones. De este total estimamos que $9.347 millones corresponden al
subsidio por hijo.
En tercer lugar los planes sociales
focalizados (4) (propensos al clientelismo) entre los cuales se destacan:
- Familias por la Inclusión Social:
$2.374 millones
- Plan Jefes de Hogar: $ 641
millones
- Pensiones No contributivas
(Madres de más de 7 hijos (5) ): $1.316 millones
- Asignación Decreto 1.602/09:
$9.965 millones (Según informe ASAP)
De la estimación surge que el
costo financiero neto sería $4.300 millones de pesos, un 0,4% del PBI a precios
corrientes del año 2009.
Debe notarse aquí que, tanto las
provincias como los municipios, resultarán al mismo tiempo favorecidos
financieramente por dos vías. Por un lado, en tanto el INCINI reemplaza las
asignaciones familiares que pagan de manera directa a su personal y que
gravan así sus presupuestos; por otro lado, en tanto, la propia vigencia del
INCINI habrá de significar una mejora de los ingresos familiares de los grupos
más vulnerables y, en consecuencia, menores demandas sociales en materia de
programas asistenciales.
Sin perjuicio de lo señalado
previamente, cabe al Gobierno Nacional en su conjunto, la responsabilidad para
complementar los recursos que fueran necesarios para la plena aplicación del
INCINI, sea a través de la reasignación de otras partidas de gasto de menor
impacto social, como también mediante la aplicación de otros recursos de
origen tributario. Lo que de ninguna forma podrá admitirse es que la sociedad
argentina no cuenta con recursos suficientes para garantizar a los niños, niñas
y discapacitados mejores condiciones de vida en el presente y para el
futuro.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIEMONTE (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |