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PROYECTO DE TP


Expediente 2370-D-2013
Sumario: TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY 26363: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE FORMACION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 23/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 el artículo 11 Bis, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 11 Bis
Inc. 1. Créase en la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial el "Centro Integral de Formación y Capacitación en Seguridad Vial".
Inc. 2.- Sus objetivos son:
a) Promover los valores de una circulación responsable y solidaria en todas las instancias de difusión, comunicación, formación, capacitación y educación vial
b) Generar un enfoque consistente con dichos valores para todas esas instancias, cualquiera sea su alcance o formato, que promueva la coherencia y la sinergia entre ellas.
Inc. 3.- Las funciones principales del "Centro Integral de Formación y Capacitación en Seguridad Vial" son:
a) Diseñar, organizar, dictar y/o monitorear y certificar instancias de capacitación sobre la materia de su competencia, dirigidas a técnicos, funcionarios, agentes del Estado u otras personas físicas, cuyo desempeño se vincule con la seguridad vial, en cualquiera de sus aspectos;. desarrollar programas de formación y capacitación en materias vinculadas a la seguridad vial, para los distintos grupos y sectores sociales, atendiendo especialmente a los difusores y comunicadores de los medios de comunicación audiovisual.
b) Homologar a otros centros formadores en materia de Seguridad Vial, del ámbito estatal nacional, provincial o municipal o de entidades privadas reconocidas, para asegurar el alcance territorial federal de las acciones de difusión, comunicación, formación, capacitación y educación vial.
c) Promover y celebrar acuerdos de cooperación con Instituciones Académicas reconocidas en la materia, que viabilicen el mejor cumplimiento de sus objetivos.
d) Elaborar y difundir materiales de estudio y de enseñanza sobre el tema de su competencia.
e) Articular con las Autoridades Educativas Jurisdiccionales correspondientes, el cumplimiento lo establecido en el Art. 9, inc. a y b, de la Ley 24 449, acordando un plan orgánico plurianual para la implementación de la Educación Vial en todos los niveles de la Educación Obligatoria y en las carreras de Formación Docente.
f) Promover y orientar la educación vial en los medios de comunicación audiovisual de alcance masivo, potenciando el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
g) Colaborar con las autoridades locales en el diseño y la formulación de las acciones formativas dirigidas a sus funcionarios con competencia en materia vial, en particular las mencionadas en el art. 10 de la Ley 24449.
h) Intervenir en la definición de los enfoques y contenidos de todas las acciones de formación/reeducación /capacitación técnica u otras similares previstas en la Ley 24449 y en la presente o las que se incorporen a futuro.
Artículo 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años la sociedad argentina ha ido generando los acuerdos pertinentes sobre la necesidad de fortalecer una convivencia respetuosa de los derechos de todos los ciudadanos y sobre el rol de garante que el Estado debe asumir al respecto. En este sentido, la seguridad vial se instaló como un tema cada vez más importante en la agenda de discusión pública, tanto a nivel nacional, como provincial y local.
La alta frecuencia de accidentes viales en que muchas personas pierden su vida o la dañan irremediablemente ha ido fortaleciendo la certeza de que dichos accidentes son evitables y que la formación en educación vial es un factor clave para la mitigación de este problema. Por otro lado, fue aumentando la convicción acerca de que condiciones más seguras de tránsito redundan en una mayor calidad de vida; y que esto requiere un cambio cultural. Existe, a su vez, una mayor conciencia de que ese cambio cultural está asociado a un mejor y más amplio aprovechamiento del espacio público y, por ende, a una ampliación de la propia ciudadanía. Paralelamente, dicho cambio cultural se vería promovido por un despliegue sistemático de tareas de formación y capacitación en materia de Seguridad Vial.
A partir de la sanción de Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto reglamentario, y especialmente a partir de la modificación de la misma a través de la Ley N° 26.363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV- en el año 2008, comienzan a implementarse en el país un conjunto de acciones que apuntan a la coordinación de las políticas de seguridad vial de todas las jurisdicciones.
Dichas políticas apuntan a generar una licencia única nacional, a crear un sistema nacional de infracciones y de antecedentes de tránsito y a establecer la unificación de las medidas de control y sanción. Además de impulsar y mejorar la gestión de la seguridad vial, y de establecer mecanismos de seguimiento y control. Otras acciones se orientan a la prevención de los riesgos viales y la concientización, así como a la capacitación y asistencia técnica con el objetivo de brindar herramientas que mejoren la gestión y jerarquicen el rol de los agentes públicos que intervienen en los municipios y en las provincias para gestionar el tránsito y la movilidad segura.
El marco normativo vigente a la actualidad establece asimismo pautas para el diseño e implementación de una política de Educación Vial, a partir de reafirmar la importancia de incluirla en todos los niveles de enseñanza y la necesidad de crear especializaciones a nivel terciario y universitario para capacitar en temáticas específicas a este respecto y contribuir al cumplimiento de los objetivos.
Dicho marco normativo promueve, a nivel del sistema escolar formal, especificaciones contenidas en los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios vinculados a la Educación Vial que conforman el espacio curricular de Formación Ética y Ciudadana, para el nivel primario y medio (Resolución CFE 135/11 Anexo IV). Pero aún quedan sin cubrir como parte destinataria de la Educación Vial a los y las docentes, y a funcionarios del sector público, entre otros actores.
El Centro Integral de Formación y Capacitación en Seguridad Vial se constituye como una instancia de la Agencia Nacional de Seguridad que trabaja mancomunadamente con su Comité de Políticas, su Comité Ejecutivo, y su Consultivo, en pos de hacer frente a esta situación de vacancia. Dicho Centro desarrollará políticas de formación y capacitación en Educación Vial destinadas a contemplar los niveles de educación formal no alcanzados hasta el momento (inicial y formación docente); a autoridades locales; y a los y las difusores y comunicadores de los medios de comunicación audiovisual.
El proyecto de creación del Centro de Formación y Capacitación en Seguridad Vial es profundamente respetuoso del federalismo. A la vez, tiene especialmente en cuenta las múltiples y variadas experiencias que en materia de Educación Vial vienen desarrollándose en nuestro país, promocionadas por entidades públicas y privadas, con el fin de limitar las consecuencias que los accidentes de tránsito tienen en nuestra sociedad a través de la tarea educativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2736/13 26/11/2013