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PROYECTO DE TP


Expediente 2356-D-2015
Sumario: MALTRATO ANIMAL. DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley para sancionar todo acto de maltrato y crueldad hacia los animales
Art. 1. Será reprimido con multa equivalente al monto de medio (1/2) a dos (2) salarios vitales mínimos el que infligiere a los animales los siguientes malos tratos:
a) Imposición de jornadas de trabajo excesivas o de tareas inapropiadas para su especie o aptitud física.
b) Mantenimiento en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzcan sufrimientos indebidos.
Art. 2. Será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos el que promoviere, organizare, autorizare o realizare cualquier espectáculo público o privado donde se mate, lesione u hostilice a los animales.
Art.3. Será penado con prisión de quince (15) días a seis (6) meses y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos, al que causare intencionalmente, en el cuerpo o en la salud de un animal, un daño que no esté previsto en otra disposición de esta ley.
Art. 4. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o si hubiere puesto en peligro la vida del animal.
Art.5. Se impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años y multa equivalente al monto de tres (3) a ocho (8) salarios mínimos, si la lesión produjere en el animal una enfermedad, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el desenvolvimiento de sus funciones normales, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro.
Art. 6. Se impondrá prisión de uno (1) año y seis (6) meses a cuatro (4) años y multa equivalente al monto de cuatro (4) a diez (10) salarios mínimos, al que matare a un animal intencionalmente.
Art. 7.Derogase la Ley 14.346.
Art 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1954, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 14.346 -de protección a los animales- cuyo autor fuera el Dr. Antonio Benítez.
Argentina fue uno de los países pioneros en el mundo, en tener una legislación penal que condenara casos de maltrato animal. Sin embargo, luego de aquel impulso que nos colocó como modelo para otros países, y habiendo pasado sesenta años desde su sanción, nos encontramos ante la necesidad imperiosa de establecer modificaciones en dicha Ley.
Actualmente podemos ver que cada vez hay una mayor conciencia por parte de la sociedad en relación a la protección de los animales. Sin embargo, hoy son las Asociaciones civiles protectoras de animales, y no el Estado, quienes están llevando adelante la ardua tarea de lograr un cumplimiento efectivo de la ley 14.346, así como todas las tareas conexas que implica el compromiso para la defensa de los derechos de los animales.
Afortunadamente, hoy son cada vez las provincias que cuentan con Comisiones de Derecho Animal en sus Colegios de Abogados, así como también comienza a haber capacitación y concientización en esta materia. Sin embargo, entendemos que con la buena voluntad de profesionales o colaboradores no es suficiente. Como legisladores tenemos la obligación de dotar de herramientas suficientes a los distintos niveles comprometidos con esta causa para que puedan ejercer una efectiva defensa contra los abusos hacia los animales.
En el presente proyecto hemos incluido en el Art. 1 inciso a) una condena por imponer jornadas de trabajo excesivas o de tareas inapropiadas para su especie o aptitud física. Este punto es importante por varios motivos. En 2012 presentamos un proyecto con número de expediente 7589-D-2012, para prohibir la tracción a sangre animal en todo el territorio nacional. El fundamento de esto fue que en nuestro país mueren a diario yeguas preñadas, a las que cargan con hasta tres veces su capacidad, en la actividad de cartoneo o similares. Cabe agregar que esta actividad es la principal causa de trabajo infantil en nuestro país según datos de UNICEF Argentina.
El inciso b) del mismo artículo prevé una pena por mantener en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzcan sufrimientos indebidos. Casi todos los animales silvestres en cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan conductas distintas a las que les son propias (estrés, euforia, tristeza, depresión, etc.) El propósito de los zoológicos debería ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación de la especie, y no una actividad lucrativa de entretenimiento.
Al penar a toda persona que no garantice que la vivienda del animal sea acorde a las características de la especie, consideramos que se favorece la conversión de zoológicos en reservas, donde el espacio natural del ejemplar sea recreado para su bienestar y mejor desarrollo biológico.
Asimismo, consideramos que los circos u otros espectáculos no deberían incluir animales en sus funciones, sabiendo que las prácticas aprendidas por los animales son el resultado del sufrimiento y el maltrato, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de quienes asisten a estos espectáculos son niños. Es dable destacar que todas las prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino. Después del tráfico de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
La mayoría de los países europeos prohibieron el uso de animales en espectáculos para divertimiento del hombre. Así también se ha hecho en algunas jurisdicciones en nuestro país que han prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas locales.
Sin dudas aún nos queda un largo camino por recorrer para lograr generar condiciones de verdadera justicia para los animales, sin embargo al menos debemos darnos el debate para lograr de una vez la modificación de la Ley 14.346, y de esa manera lograr adaptarla a nuestros días.
El presente proyecto de ley prevé un cambio sustancial en la técnica legislativa con la cual se venía trabajando hasta ahora en los diferentes anteproyectos referidos al tema. Creemos que los tipos penales de la antigua ley 14.346 resultan sumamente amplios y difíciles de determinar en el caso concreto. Por el contrario, creemos que la nueva redacción resulta ser mucho más acorde con el principio de legalidad penal que nos exige la máxima determinación posible en cada uno de los tipos penales y, a su vez, mucho más fácil de verificar en la implementación de la ley.
Por todo lo expresado es que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría