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PROYECTO DE TP


Expediente 2354-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS ANALISIS QUIMICOS PARA DETERMINAR EL AVANCE DE LA CONTAMINACION POR RESIDUOS DEL YACIMIENTO LA ALUMBRERA EN EL RIO VIS - VIS - AMANAO.
Fecha: 10/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Minería - Y.M.A.D. , informe lo siguiente, adjuntando documentación:
I- Cada qué frecuencia la UTE ( Y.M.A.D.-MAA ) realiza tomas de muestras y análisis químicos para determinar el avance de la contaminación en el Río Vis-Vis - Amanao?
II- En qué lugares del cauce superficial o subterráneo se toman esas muestras?.
III- Cuáles fueron los últimos análisis químicos realizados en las aguas del Río Vis-Vis?. Remitir los resultados de los mismos.
IV- Qué medidas tomará en caso de comprobar que los niveles de sulfato y metales superan los máximos admisibles de esos elementos en las aguas destinadas al consumo humano y de riego?
V- Qué organismo y de qué manera se seguirá manteniendo el sistema de control de colas contaminantes, después del cierre de mina, para evitar que estas provoquen contaminación en la cuenca del Río Vis-Vis-Amanao y especialmente en el campo de Andalgalá?.
Dios Guarde al Señor Presidente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto La Alumbrera, yacimiento de Cobre, Oro y Plata, se encuentra ubicado en el noroeste de la provincia de Catamarca, en el límite de los Departamentos de Andalgalá y Belén.
El yacimiento es una mina a cielo abierto, En el lugar se realiza un proceso de trituración y molienda, se recupera la parte rica - el concentrado de mineral - que es enviado por un mineraloducto a la planta de secado en la Provincia de Tucumán.
Queda en las adyacencias del yacimiento la roca estéril y las colas del proceso de concentración. La roca estéril es transportada y pasa a conformar las escombreras y las colas son derramadas a un dique.
Este dique presenta una senda abierta de percolación en el material aluvial de fundación que permite un infiltrado importante de las colas.
Ante esta circunstancia se construyó una laguna de captación de drenajes que recoge todas las filtraciones del dique. Desde esa laguna de captación se retrobombea, todo lo que se puedo captar de la filtración, al dique de cola.
Pese a esta laguna de captación de drenajes, para retrobombear las colas del dique, seguían importantes filtraciones en la cuenca del Río Vis-Vis. Ante esta situación se realizó una batería de pozos profundos de gran diámetro sobre el extremo de la quebrada del Vis-Vis.
Estos pozos profundos, cumplen la misión de captar las filtraciones remanentes del dique de colas y que a su vez no son captadas por la laguna de captación, para retrobombearlas a dicha laguna.
Es decir, todo un sistema de bombeo permanente desde los pozos profundos a la laguna de captación y a su vez desde esta al dique de colas, un sistema cuyo funcionamiento es realmente muy costoso.
Lo lamentable de todo esto, es que más allá de los pozos profundos y de la laguna no se puede contener la filtración aunque si, precariamente, retardar la contaminación del Río Vis-Vis en Andalgalá.
Es necesario aclarar, que todo esto significa un lamentable error de realización del Proyecto, dado que lo correcto es realizar todas las tareas necesarias para que las colas derramen en un dique con total impermeabilidad y estanqueidad, para que nunca pueda filtrarse este líquido contaminante.
También, es conveniente aclarar que al finalizar la explotación, por agotamiento del yacimiento el dique de cola alcanzará más de 140 mts. de altura y los volúmenes de cola depositados en el mismo, sumamente importantes.
Esta práctica, mencionada, es respetada en todos los proyectos mineros del mundo, sin EXCEPCION.
El fenómeno químico, que produciría una severísima alteración al ambiente (contaminación), por este derrame de colas, no resulta fácil explicarlo en una síntesis, pero es necesario hacer el intento.
El yacimiento La Alumbrera contiene un mineral pirítico, que es una combinación de Azufre y metales tales como el hierro y el cobre en forma de sulfuro.
Estos minerales sulfurosos, al ser removidos y expuestos al aire y al agua, provocan un cambio químico muy importante que generan soluciones ácidas por demás perniciosas. Este drenaje ácido provoca una variación significativa en los parámetros químicos del agua, ocasionando un fuerte impacto en el ambiente.
Una condición fundamental en todo proceso minero, es conseguir un total grado de confinamiento para no permitir que las disoluciones migren contaminando cursos de agua superficiales y subterráneas, especialmente en este proceso de drenaje ácido, por ser casi imposible controlar a través del tiempo.
Estas filtraciones - por ahora controladas parcialmente por el sistema de retrobombeo - paulatinamente contamina el río Vis-Vis- Amanao -, curso de agua este, que cambia de nombre a la altura de Amanao infiltrándose luego en el campo de Andalgalá, distante aproximadamente 3 Km de la ciudad del mismo nombre.
Es conocido, que la responsabilidad de verificar que las normas sobre el cuidado del medio ambiente es del Gobierno provincial, en este caso del Gobierno de Catamarca, pero también sabemos que el Artículo 41° de la Constitución Nacional estipula que las autoridades proveerán a la protección del derecho que tienen los habitantes a tener "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano ", especialmente cuando las autoridades provinciales no tienen en cuenta la debida protección de este derecho.
Es por ello, que Y.M.A.D.- Secretaría de Minería, tendría que realizar análisis del agua en la cuenca mencionada para determinar los contenidos de sulfatos y niveles de contenido de Cr, Cu, Fe, Mo, Pb y Zn, para comprobar si superan los máximos admisibles. Ph y sólidos disueltos totales.
El problema de la contaminación del Proyecto La Alumbrera radica fundamentalmente en dos períodos bien definidos:
1.- Desde el comienzo de la explotación hasta el cierre del yacimiento, fin de la explotación por el agotamiento de las reservas minerales. Tiempo final del derrame de colas al dique.
2.- Desde ese día al futuro.
Con certeza se sabe que mientras transcurra el período 1.- , el sistema de retrobombeo continuará funcionando a pleno para evitar en lo posible la filtración hacia la cuenca del Vis-Vis - Amanao.
El costo, por supuesto elevado, de tener en funcionamiento este sistema lo pagarán la UTE ( Y.M.A.D. - MAA ), que explota el yacimiento.
El problema se planteará en el cierre de mina - agotamiento del yacimiento- si bien no se volcará más colas al dique, de este seguirán produciéndose los drenajes pero en esa ocasión sin retrobombeo. Es decir se infiltrarán sin que nada detenga su camino hacia el campo de Andalgalá.
Este proyecto, está dirigido justamente a los períodos 1 y 2 , por la necesidad imperiosa de conocer algunos datos que son muy importantes para el futuro de la ciudad de Andalgalá y su pueblo.
Demás está decir, y reiterando, que en todo el mundo las colas de las explotaciones mineras se tienen que confinar en diques sin ningún tipo de filtración, para que nunca y bajo ningún efecto, puedan derramarse y causar un daño ecológico irreparable. En nuestro caso, eso no ocurre, las colas se filtran a través del dique y se infiltran a la profundidad y son controladas, parcialmente, en la actualidad con una solución de emergencia, un sistema de retrobombeo. El problema ambiental grave se acelerará velozmente, a través del tiempo, después del cierre de mina,.
Por todo lo expresado, solicito la urgente aprobación de este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007