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PROYECTO DE TP


Expediente 2353-D-2012
Sumario: DECRETO 814/01 DE CONTRIBUCIONES PATRONALES, MODIFICADO POR LEY 25453: SUSTITUCION DEL ARTICULO 4, SOBRE COMPUTO DE CREDITOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO PAGO A CUENTA EN OTROS IMPUESTOS NACIONALES.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECRETO 814/01, MODIFICADO POR LEY 25453 (CONTRIBUCIONES PATRONALES): SUSTITUCION DEL ARTÍCULO 4, SOBRE CÓMPUTO DE CREDITOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO PAGO A CUENTA EN OTROS IMPUESTOS NACIONALES.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, por el siguiente:
"Articulo 4° - De la contribución patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, en los casos en que se verifique la existencia de saldos a favor técnicos en el impuesto al valor agregado (Art. 24, 1er párrafo de la ley 23.349), el contribuyente podrá computar el crédito generado en el ejercicio, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o mínima presunta y en ningún caso podrá generar saldos a favor en los respectivos impuestos.
Los beneficios del articulo precedente, solo serán conducentes, luego de aplicar la totalidad de los saldos de libre disponibilidad del art. 24, 2do párrafo de la ley 23.349 (t.o. 1997).
No podrá realizarse la acreditación prevista en este artículo, contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de la actuación como agentes de retención o de percepción.-"
ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo.
Que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción.
Que en tal sentido la política tributaria constituye un factor fundamental de política económica, siendo una de las metas disminuir la presión sobre la nómina salarial, que este ha sido el objetivo previsto por el decreto 814/2001. Sin embargo, la existencia de saldos a favor en el IVA en distintos sectores de la economía ha generado distorsiones que afectan el desenvolvimiento productivo del país.-
Que por un principio de equidad, el reconocimiento del carácter de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y posterior afectación, debe ser modificado para reflejar la distinta realidad regional o local, tomando en cuenta los criterios básicos ya probados con éxito para la reducción de las contribuciones patronales.-
Que la realidad económica ha demostrado que existen sectores que han acumulado saldos a favor en el IVA con una clara muestra de alteración en la ecuación financiera-económica de los sectores productivos, y que el cómputo del crédito fiscal de las contribuciones en ese impuesto, ha desvirtuado el objetivo central que tuvo en miras la norma al sancionarse.
Que al permitir el cómputo de los saldos a favor contra el impuesto a las ganancias o ganancia mínima presunta, va a permitir recuperar el objetivo planteado oportunamente, recuperando las economías regionales en productividad y generación de empleo.-
Que el objetivo de la reforma es incentivar a la inversión en la economía real, y disminuirá la carga financiera a aquellos contribuyentes que adquieran bienes de capital en su etapa de inversión; al sector de la actividad económica que al estar incidido por alícuotas diferenciales acumulan créditos fiscales y a los exportadores por el desarrollo de su actividad pues, esta medida impedirá seguir acumulando saldos técnicos, que no tiene aplicación real y efectiva, entorpeciendo el nivel económico de actividad.-
Que esta modificación generará una menor, presión tributaria, al permitir el pago a cuenta en otros tributos, evitando interrumpir la cadena de pagos o entorpecer el giro habitual del negocio.
Que la reforma introducida no altera el verdadero espíritu del Decreto 814/2001, por el contrario dota a la norma de mayor eficacia, toda vez que establece verdaderos mecanismos que reduzcan el empleo no declarado o subdeclarado, como así también coadyuda a reducir la evasión en el impuesto a las ganancias y al valor agregado y facilitar la tarea de la administración fiscal por tender el sistema al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.-
Que es necesaria y urgente la aplicación de políticas que motive la registración del personal, por ende la menor recaudación que, prime facie, denota este artículo propuesto, se ve atenuada por el mayor ingreso en las cuentas de la seguridad social. Así esta modificación dará mayor nivel se previsión social, seguridad, salud y dignidad a la población argentina.
Que, con carácter de urgente , se debe acentuar la ayuda, con leyes que la beneficien, a la mantención y generación de economías regionales, con distintos grados de concesión de créditos fiscales, según el grado de competitividad, productividad y generación de empleo que hayan desarrollado las mismas en todo el territorio de la Argentina
Que el cómputo como Crédito Fiscal en el IVA, se expuso en el V Congreso Tributario organizado por el CPCECABA en el trabajo titulado "El uso extrafiscal de los impuestos con fines sociales". En esa oportunidad el objetivo de la propuesta era buscar mecanismos que reduzcan el empleo no declarado o subdeclarado, como así también reducir la evasión en el impuesto a las ganancias y al valor agregado y facilitar la tarea de la administración fiscal por tender el sistema al cumplimiento voluntario de las obligaciones
Por ello, se presenta el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO