PROYECTO DE TP
Expediente 2351-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SUSPENSION MOMENTANEA DEL COBRO DE PEAJE EN LA RUTA NACIONAL 9 CONCESIONADA POR LA EMPRESA VIAL 3 SA.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través
del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y los organismos que
resulten competentes, informe a esta Honorable Cámara acerca de los siguientes puntos:
1- Si el Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI) tiene conocimiento del accionar de la empresa Vial 3 Sociedad
Anónima, a cargo de la concesión del servicio de peajes sobre la Ruta Nacional Nº 9 -
Corredor Vial Nº 3 en el tramo que va desde la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe
hasta la localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires- en relación a que durante distintos
momentos del día se suspende por parte de la empresa el cobro del peaje;
2- De ser afirmativo indique si el OCCOVI,
en ejercicio de su poder de policía, ha implementado medidas concretas a fin de verificar la
situación descripta en el punto 1, dando a conocer si ha autorizado dicho accionar, y los
motivos que justifican la medida;
3- En caso de no existir autorización del
OCCOVI, indique si este organismo ha aplicado sanciones a la empresa Vial 3 Sociedad
Anónima por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen numerosas denuncias que involucran
a la empresa Vial 3 Sociedad Anónima a cargo de la concesión de peajes del corredor vial
Nº 3 -en el tramo que va desde Rosario (Santa Fe) hasta Zárate (Buenos Aires)- debido a
que durante distintos momentos del día suspende unilateralmente el cobro del peaje.
Concretamente la operatoria consiste en el levantamiento de las barreras adjuntas a las
cabinas de peaje emplazadas sobre la Ruta Nacional Nº 7, a la altura de la localidad de
Gral. Lagos, provincia de Santa Fe y Lima provincia de Buenos Aires, permitiendo el libre
paso de los vehículos que circulan por el espacio concesionado. Llamativamente los
períodos en que esta situación se verifica coinciden con aquellos en que sobre varios puntos
del tramo en cuestión se forman densos bancos de niebla que disminuyen sensiblemente la
visibilidad de los conductores.
Sin prejuzgar, este proceder podría configurar
una conducta dolosa por parte de la empresa mencionada con el objeto de deslindar
responsabilidades frente a posibles siniestros viales en corredor vial concesionado. En
efecto, al no verificarse el pago del respectivo peaje, los conductores no reciben el
correspondiente comprobante de pago, que ante eventuales accidentes podrían
comprometer la responsabilidad de la empresa. Estimamos que eso podría llegar a ser una
actitud tendiente a encubrir posibles negligencias de la concesionaria en relación a prevenir
a los conductores sobre la existencia de bancos de niebla u otras contingencias que
incrementen los riesgos viales de los automovilistas que circulan por este tramo de la
mencionada ruta.
En el marco de la situación de emergencia
vial que se vive en nuestro país, quienes explotan la concesión de corredores viales
conjuntamente con los organismos gubernamentales, tienen la ineludible responsabilidad de
extremar los controles e implementar medidas orientadas a prevenir la creciente e
inaceptable sinestrialidad vial. La conducta adoptada por la empresa Vial 3 S.A. y el
silencio del OCCOVI, no parecen condecir con lo que esta grave situación exige.
Por otro lado, como es bien sabido, la
empresa concesionaria tiene -de acuerdo con el marco regulatorio de la concesión- el
derecho a cobrar un canon por el servicio de peajes.
Este derecho, sin embargo, al mismo tiempo
es una obligación, si reparamos en que el Estado percibe un porcentaje de dicha
recaudación. Fácilmente se llega a la conclusión de que si lo recaudado por la empresa
disminuye, el Estado Nacional ve retaceados sus ingresos, con el consecuente perjuicio
económico que esto implica.
El presente proyecto tiene por objeto requerir
al Estado Nacional para que brinde información precisa respecto de la decisión de la firma
Vial 3 S.A de suspender el cobro del peaje y respecto de cuáles son las medidas que los
organismos estatales correspondientes han adoptado.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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