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PROYECTO DE TP


Expediente 2347-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE OMISION DE FORMALIDADES.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 53 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 53: Omisión de formalidades. Violación de prohibiciones. Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso, los libros que carezcan de alguna de las formalidades prescriptas en el Art. 52, o que tengan alguno de los defectos allí consignados.
Los libros que tengan alguno de los defectos consignados en las prohibiciones enumeradas en los puntos 1 a 4 inclusive del artículo 52, no tendrán valor en juicio a favor del empleador y no servirán para acreditar el cumplimiento de obligaciones y deberes en materia de derecho de trabajo y de la seguridad social."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del art. 53 de la Ley de Contrato de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de combatir las irregularidades registrales en las relaciones laborales. No puede soslayarse que las fallas en los registros contables de los empleadores se deben mayoritariamente a la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que coloquialmente se conoce como trabajo "en negro" o "gris".
En la actualidad, la norma cuya modificación se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez probatoria de los asientos contables que no cumplan con las formalidades prescriptas por el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las exigencias laborales existentes.
No es posible soslayar que en la actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan (o no lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de cobertura de Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, derechos gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, del acceso al crédito etc.
De igual modo, los empresarios respetuosos de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos que se alejan de la misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima, mediante la precarización del trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el Estado Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del sistema de seguridad social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables, lo cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se anula cualquier valor probatorio de los libros contables que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)