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PROYECTO DE TP


Expediente 2346-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE PODER DE POLICIA Y LA FALTA DE CONTROL DE PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LOS TALLERES CLANDESTINOS TEXTILES, DONDE MURIERON DOS NIÑOS EL DIA 27 DE ABRIL DE 2015.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su profunda preocupación por el grave incumplimiento del ejercicio de poder de policía y la falta de control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los talleres textiles clandestinos, que ha provocado la muerte de dos niños de 7 y 10 años el pasado 27 de abril en el barrio de Flores, en circunstancias que aún se investigan y se presumen de situación de explotación laboral.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La noche del 27 de abril pasado ocurrió una terrible tragedia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que dos niños de 7 y 10 años, hijos de un matrimonio de nacionalidad boliviana, fallecieron calcinados al quedar atrapados en el subsuelo de una vivienda, situada en la calle Páez 2796, en el barrio de Flores.
Según informan diversos matutinos allí funcionaba un taller de costura clandestino. En el lugar del hecho la policía encontró máquinas para la confección de ropas y rollos de tela. Las tareas de rescate fueron arduas porque el incendio fue en un subsuelo de difícil acceso, en medio de una "gran cantidad de humo", motivo por el cual "hubo que romper las paredes para poder ventilar y llegar" al lugar donde dormía la familia, manifestaron los Bomberos que intervinieron, confirmando que era uno de "los típicos talleres de la zona, que funcionan en la planta baja y en el subsuelo de la vivienda".
Los padres de las víctimas sufrieron quemaduras de tercer grado y actualmente se encuentran internados en el Hospital Álvarez.
Ante los hechos descritos expresamos profundo pesar y preocupación por la falta de control e incumplimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su deber de policía del trabajo tal como lo exige el art. 44 de la Constitución local que reza:
"Artículo 44: La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegio. Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores. Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores."
Asimismo, a partir de la interpretación de los artículos 31, 75 inciso 30 y 121 de la Constitución Nacional, que se transcriben a continuación, el ejercicio del poder de policía del trabajo es de jurisdicción local:
"Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.
Artículo 75- Corresponde al Congreso: (...)
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación."
Además se evidencian graves incumplimientos a las leyes N° 26.364 de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas" y N° 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, por la precaria situación en la que se encontraban los menores en el taller.
Corresponde destacar que la tragedia ocurrida se suma a múltiples casos similares que suceden en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diariamente y que sistemáticamente son ocultados del conocimiento público por la connivencia de la Administración de la Ciudad con los intereses corporativos de las empresas textiles con asiento en la misma.
Esta tragedia nos recuerda al incendio de la calle Luis Viale, sucedido el pasado 30 de marzo de 2006 en el barrio de Caballito, donde murieron seis personas, cuatro de ellas menores de edad.
Resulta importante recordar que en marzo del año 2009 el Gobierno de la Ciudad ha sancionado la Ley N° 3019 para declarar "la Emergencia Laboral y de Infraestructura en la micro y pequeña empresa de las industrias de la indumentaria, calzado y afines emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires" y, al mismo tiempo, crear el Programa de Regularización "Buenos Aires produce". Recordando la tragedia de 2006, ese instrumento normativo se fundó en "la gravedad de la situación y la necesidad de un abordaje de fondo" que exigía "la adopción de medidas sin demora." En sus fundamentos también mencionaba que "una gran cantidad de familias -en su mayoría de nacionalidad boliviana- obtiene su sustento prestando su fuerza laboral en este subsector, que opera en condiciones de suma precariedad en lo referente a su estructura, condiciones laborales y de higiene y seguridad." Pero hasta el día de la fecha, claramente al Poder Ejecutivo Local no le interesó la implementación de dicha ley por lo que nunca fue reglamentada, siendo que ello debía hacerse en el plazo de 30 días.
Hace casi diez años ocurrió el incendio de la calle Luis Viale y en aquel entonces quien estuviera a cargo de la cartera laboral de la Ciudad tuvo que dimitir de su cargo, por ser responsable ante la falta de ejercicio de poder de policía del trabajo y que causó los estragos mencionados.
Es insostenible que casi diez años después continúen sucediendo hechos de similares características sin la debida intervención que la normativa vigente exige de quienes se encuentran a cargo de las áreas con competencia específica, en este caso la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, órgano que tiene a cargo el cuerpo de inspectores que deben ejercer el poder de policía del trabajo. Peor aún es la existencia de una Ley sancionada por la Legislatura local que intencionalmente no ha sido reglamentada para impedir su aplicación.
La falta de control mencionada conlleva a la existencia de talleres clandestinos y ello es alarmante, porque se traduce en múltiples casos de explotación tanto laboral como infantil, generándose denuncias que no son escuchadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que provocan por su omisión este tipo de tragedias.
Es por todo lo expuesto que solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERNANDEZ SAGASTI ANABEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES)