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PROYECTO DE TP


Expediente 2344-D-2008
Sumario: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS CON ACEITES HIDROGENADOS, OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICARLOS CON UNA LEYENDA.
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1ero.- A partir de la sanción de la presente será obligatorio que todos los productos elaborados con aceites hidrogenados, lo señalen de manera clara, precisa y destacada a primera vista, en sus envases.
Art.2do.- Dicha obligación comprenderá a todos los productos alimenticios en cualquier estado que se encuentren, elaborado y/o preparado con aceites hidrogenados, incluso las comidas que se sirvan en los restaurantes, bares, colegios, canchas, etc...
Art. 3ro.- Al efecto de la presente ley, deberá acuñarse una leyenda tipo precisando que el producto o la comida contiene aceites hidrogenados o productos que a su vez lo contienen.
Art. 4to.- La presente ley comenzará a regir a partir de los 120 días a contarse desde su publicación.
Art. 5to. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 6to. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de conocimiento la mayoría de los alimentos se encuentran elaborados y/o preparados con aceites hidrogenados.
Se trata de los productos que contienen aceites vegetales hidrogenados, tales como galletitas, panes envasados, golosinas, y muchos otros de consumo habitual.
En este aspecto, es que en países entre otros, como Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, los organismos de control han demostrado que su consumo incrementa el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Desde que se extendió la conciencia de que el consumo excesivo de grasas saturadas, existentes en carnes rojas, lácteos y otros alimentos, incrementan el colesterol en la sangre, y por lo tanto el riesgo de ataques cardiovasculares y cerebrales, muchos productos que se elaboran con grasa vacuna se empezaron a elaborar con aceites vegetales, agregándoseles hidrógeno para que se conserven más tiempo. Es así como aparecen los aceites hidrogenados o parcialmente hidrogenados.
Este procedimiento, es lo que provoca en los aceites vegetales un cambio que da lugar a la aparición de los llamados ácidos grasos trans (trans fat).
Es en este sentido, que se propicia el presente proyecto a través del cual se impone la obligación, de que todos los productos elaborados con aceite hidrogenado, lo señalen de manera clara, precisa y destacada a primera vista en sus envases.
Dicha obligación se hace extensiva a todos los productos alimenticios en cualquier estado que se encuentren, elaborado y/o preparado con aceites hidrogenados, incluso las comidas en los restaurantes, bares, colegios, canchas, etc..
A este efecto deberá acuñarse una leyenda tipo, precisando que el producto o la comida contiene aceites hidrogenados o productos que a su vez lo contienen. Imponiéndose como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación.
De esta manera estaremos creando una norma de rotulado nutricional que obligará a los fabricantes como a los expendedores de comida informar a los consumidores la composición de los alimentos que se consumen.
Por todo lo expuesto más la ampliación que dará el autor del presente solicito acompañen al mismo con el voto afirmativo de la Honorable Cámara..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0096-D-10