PROYECTO DE TP


Expediente 2341-D-2014
Sumario: COMISION DE TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA. CREACION.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
CREACIÓN COMISIÓN
Artículo 1º: Confórmese una Comisión Honoraria a los efectos de analizar la viabilidad del traslado de la actual Capital de la República Argentina.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo procederá dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley a designar los miembros que compondrán la Comisión aludida en el artículo anterior.
Artículo 3º: El objetivo primordial de la Comisión Honoraria será recomendar al Congreso Nacional el lugar geográfico de reubicación de la Capital Federal para lo cual podrá efectuar consultas con la finalidad de recibir sugerencias, estudios sociales, económicos, demográficos, culturales, históricos, etc., de personas e instituciones acreditadas para tal fin.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad la conformación de una Comisión Honoraria, a los efectos de analizar la viabilidad del traslado de la actual Capital de la República Argentina.
Tal como establece nuestra Constitución Nacional en su Artículo 3º, el Congreso de la Nación tiene la facultad de fijar, mediante el dictado de una ley especial, la capital de la República, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Es así, que el 27 de mayo de 1987, luego de un prolongado tratamiento por Senadores y Diputados, y previos dictámenes en mayoría y en minoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Administrativos y Municipales, de Defensa Nacional y de Recursos Naturales y Ambiente Humano, quedó sancionada como Ley Nº 23.512 el traslado de la Capital de la República Argentina. La misma expresa en el Artículo 1º "Declárese capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes 10.454 de fecha 17 de octubre de 1.986 de la provincia de Buenos Aires y 2.086 de fecha 10 de julio de 1.986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital de la República". Las cesiones de territorio bonaerense y rionegrino fueron aprobadas por las respectivas legislaturas. Se formó una comisión especial para el traslado del Nuevo Distrito Federal (NDF), y hubo antes y después importantes movilizaciones, asignación de fondos y hasta grandes especulaciones inmobiliarias en Viedma y Carmen de Patagones.
No obstante, las circunstancias del momento y el debate que se suscitó, hizo que la misma nunca fuera efectivizada. Además, con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se estableció en el Artículo 129 un nuevo status para la Ciudad de Buenos Aires, siendo en virtud de ello, un territorio autónomo. El mismo sostiene que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones". De lo que se desprendería que debido a lo indicado en el mandato constitucional, la ciudad de todos los argentinos no podría volver a la Provincia de Buenos Aires, pues no podrían superponerse en su régimen de gobierno dos poderes legislativos y jurisdiccionales.
Por otro lado, ante los grandes cambios sucedidos en estos últimos veinte años es necesario un estudio pormenorizado para la reubicación de un nuevo territorio en donde se emplazará la Capital Federal, ya que como surge de los estudios realizados en el Proyecto antes mencionado es imprescindible que la misma no continúe funcionando en el actual territorio. La ubicación sugerida deberá tener entre sus fundamentos razones geopolíticas, culturales, históricas, geográficas, económicas y de otra índole que corresponda.
Para cumplir con este cometido, es que proponemos la creación de una Comisión Honoraria, que estará conformada por los miembros que el Poder Ejecutivo designe, y cuya finalidad será actualizar todos los datos mencionados en el articulado a los efectos de recomendar el sitio de reubicación de la nueva Capital Federal, luego de que realice todos los estudios y análisis que fueran necesarios para lograr un amplio consenso respecto al territorio donde se recomiende asentar la nueva Capital Federal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)