PROYECTO DE TP


Expediente 2338-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO ANTE LA DECISION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) DE DEJAR SIN EFECTO EL RECARGO DE 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) PARA LA COMPRA DE PASAJES A NUESTRAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


El beneplácito de esta Honorable Cámara ante la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, de dejar sin efecto el recargo de 35% para la compra de pasajes a nuestras Islas Malvinas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que no se aplicará el impuesto del 35% a las compras que realicen quienes viajen a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, porque estos archipiélagos "integran el territorio nacional de la República Argentina".
Mediante la Resolución General 3609, publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se explicó que el régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales sólo se aplica a "ciertas operaciones en y con el exterior". Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen.
De esta manera, los gastos en libras esterlinas que realicen los turistas argentinos en las islas con tarjetas de crédito o débito no tendrán el recargo del 35%. Este se cobraba a cualquier gasto con débito o crédito: hotelería, restaurante, compras, y extracciones en el Chartered Bank local, que en las islas es sólo por ventanilla.
En los considerandos de la norma se remarcó que "algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma".
Según la resolución, "la solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el campo 'país de destino referente' del programa 'Consulta de Operaciones Cambiarias' establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción 'Argentina - Islas Malvinas'". Resulta inadmisible que cualquier Resolución u otra norma dictada en nuestro país, establezca condiciones que contradigan a nuestra Constitución Nacional al decir que todo ciudadano puede circular libremente dentro del Territorio Nacional. Las Islas Malvinas, forman parte integral de nuestro territorio, por pertenecer a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por ello la sola presentación del pasaje con destino a las Islas Malvinas y regreso al territorio, tiene que habilitar a cualquier ciudadano argentino la compra de moneda, en este caso libras esterlinas, que considere necesaria para los gastos que ocasionará ese viaje.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial una norma aclaratoria de la resolución Nº 3.450 y su modificatoria, debido a que, según indicaron, algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma. En ese marco, la AFIP indicó que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen. Asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución General 3.450 y sus modificatorias.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)