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PROYECTO DE TP


Expediente 2337-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25875 RESPECTO DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR NACIONAL PENITENCIARIO, DOCTOR FRANCISCO MUGNOLO.
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda informe sobre el cumplimiento lo establecido por ley 25.875 en relación al desarrollo de funciones por parte del Procurador Nacional Penitenciaria en funciones, Dr. Francisco Mugnolo. En especial, informe si al día de la fecha:
a) Los organismos de la Administración Pública Nacional han prestado al Procurador Nacional Penitenciario la colaboración de carácter preferente en sus investigaciones o inspecciones que manda el artículo 18 de la ley, otorgándole los expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que aquél haya estimado útil para cumplir su función;
b) Se le ha permitido realizar inspecciones, verificaciones, auditorías y cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación;
c) Se ha respetado la prohibición de toda interferencia, control o impedimento de las comunicaciones y la correspondencia intercambiadas entre el Procurador Nacional Penitenciario y las personas detenidas (artículo 19 de la ley);
d) Se ha permitido al Procurador Penitenciario ejercer la facultad de difundir entre las personas comprendidas en su mandato el conocimiento de los derechos que les asisten (artículo 20 de la norma).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.875, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20/01/2004, creó en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Procuración Penitenciaria, con el objetivo de "proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales".
La norma establece en sus artículos 18, 19 y 20 la competencia del Procurador Penitenciario, sus facultades en relación a la iniciación y contenido de las investigaciones, y obligatoriedad de colaboración por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional para con él a fin de que pueda cumplir efectivamente la misión que le ha sido asignada por ley.
Asimismo, en el artículo 21, la ley establece que: "Todo aquel que entorpezca o impida la efectivización de una denuncia ante el Procurador Penitenciario u obstaculice sus investigaciones, mediante la negativa o excesiva dilación en el envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurrirá en el delito que prevé el artículo 240 del Código Penal".
Ha trascendido en los medios de prensa nacionales (La Nación, 16/4/08, Pág.8) la denuncia por parte de Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario en funciones, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relaciòn a que el Gobierno le habría impedido realizar auditorías en las cárceles federales para dar a conocer las "gravísimas torturas y violaciones de los derechos humanos que están sufriendo los presos" en la Argentina.
En el escrito respectivo, Mugnolo ha expresado que el Servicio Penitenciario Federal habría incurrido en el secuestro de facultades inherentes a las funciones de control que tiene el organismo a su cargo para determinar la situación de los detenidos en las cárceles federales.
Ha trascendido que la mayoría de los 40 auxiliares que trabajan en la Procuración Penitenciaria, entre los que se encuentran psicólogos, médicos y abogados, han tenido graves problemas para ingresar en las cárceles y auditar la situación de vida de los presos. Se les ha impedido el ingreso de cámaras fotográficas a los médicos para documentar hechos de violencia.
Asimismo, las autoridades del Servicio Penitenciario de diferentes unidades habrían obligado al personal de la Procuración a realizar audiencias abiertas con los detenidos a pesar de los pedidos de que esas reuniones fueran secretas para proteger a los denunciantes, tal como lo establece la ley 25.875.
Igualmente, se habrían prohibido las comunicaciones telefónicas del personal de la Procuración con detenidos y el acceso a médicos de la Procuración en algunas cárceles federales.
Finalmente, se habrían reiterado graves demoras en la contestación de pedidos de informes sobre la situación de determinados reclusos.
Es de esperar que el Gobierno Nacional de una pronta y adecuada respuesta a lo solicitado en el presente informe, teniendo en cuenta la centralidad que tiene la institución en cuestión para la protección efectiva de los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales, y que por este sólo hecho se encuentran en situación de indefensión
Por las razones expuestas, solicito al Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)