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PROYECTO DE TP


Expediente 2336-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA, RATIFICADA POR LEY 24632, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75, INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Otorgase jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -"CONVENCION DE BELEM DO PARA"-, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, suscripta en Belem do Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL -, el 9 de junio de 1994 y ratificada en nuestro país por Ley Nacional 24.632 en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 9 de junio de 1994, La Asamblea General de los Estados Americanos aprobó, la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". El 13 de marzo de 1996 fue sancionada y promulgada el 1º de abril de 1996 por la Ley 24.632.
La reforma constitucional de 1994 dio jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75, inciso 22 prevé en su última parte que "Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Mediante este procedimiento desde 1994 hasta el día de la fecha, el Congreso de la Nación Argentina otorgó solo rango constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas por Ley 24.820/97 y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por Ley 25.778/2003.
La Convención conocida como Belém do Pará es un tratado fundamental sobre derechos humanos que se dirige a proteger a la mujer ante la violencia "la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"... y como tal debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
Es lamentable que en pleno siglo XXI persistan actos de violencia extrema contra las mujeres, invocando "prácticas culturales o religiosas", que violan gravemente sus derechos humanos y que son una demostración absurda y salvaje de brutalidad y perversión.
El continente americano también enfrenta grandes desafíos en la materia, pues siguen vigentes diversas formas de discriminación que afectan y menoscaban el reconocimiento, goce y ejercicio pleno de los derechos de la mitad de la población.
Las sociedades legitiman la muerte de las mujeres por parte de su pareja como un "crimen pasional" y no como un femicidio; existen todavía en algunos países, disposiciones jurídicas o prácticas que eximen al agresor de actos de violación, si contrae matrimonio con la víctima como "reparación del honor". La prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia -física, sexual, psicológica, patrimonial es un deber de los Estados, así como de la sociedad.
El 9 de junio del 2010 se celebrará el 16º aniversario de la Convención de Belém do Pará, en este marco debemos seguir trabajando y bregar para que se de curso a una amplia reflexión sobre la situación de la mujer a lo largo del Continente, que seguramente es un criterio compartido casi invariablemente en todos los países americanos que resulta necesario enfrentar de manera aún más directa, la tarea todavía pendiente de eliminar la violencia contra la mujer.
Por todas las consideraciones expuestas, Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
12/04/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2057/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 CON MODIFICACIONES 04/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (MAYORIA REQUERIDA POR ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 07/09/2011 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GIL LAVEDRA, HOTTON, STORANI Y TOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 07/09/2011
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010