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PROYECTO DE TP


Expediente 2335-D-2012
Sumario: CREACION DE LA COMISION FEDERAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA (COFEGAM) COMO COMISION TECNICA PERMANENTE EN EL AMBITO DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA
Capítulo I Creación
ARTÍCULO 1° Créase la Comisión Federal de Gestión Ambiental Minera (COFEGAM) como comisión técnica permanente en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Capítulo II Composición
ARTÍCULO 2° - La COFEGAM estará compuesta por un Consejo Directivo y un Cuerpo Profesional.
El Consejo Directivo estará compuesto por dos representantes de cada Estado Provincial Miembro, uno (1) designado por la autoridad ambiental competente en su jurisdicción, y uno (1) designado por la autoridad minera competente en su jurisdicción. El Presidente será designado por el Consejo Federal de Medio Ambiente.
El Cuerpo Profesional estará compuesto por profesionales idóneos en las materias relacionadas con las funciones y objetivos del Cuerpo Profesional, seleccionados por concursos de méritos y antecedentes.
Capítulo III Del Consejo Directivo. Objetivos
ARTÍCULO 3° - Serán objetivos del Consejo Directivo:
1. Impartir las directivas e instrucciones al Cuerpo Profesional, coordinando su gestión y actuación en cada una de las jurisdicciones de los Estados Provinciales miembros, y procurando facilitar el cumplimiento cabal de sus funciones.
2. Cooperar con las autoridades competentes provinciales en los estudios para la elaboración de los ordenamientos ambientales territoriales, asesorándolos sobre la incidencia y características técnico-ambientales de la actividad minera.
3. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico relacionado con la actividad minera, con equidad social y en armonía con el medio ambiente.
4. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad, estado y empresa minera, creando o propiciando instituciones o espacios de diálogo tendientes a ese fin.
5. Propiciar programas y acciones de educación ambiental en relación con la actividad minera, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.
6. Constituir un banco de datos con la información recabada y producida por el Cuerpo Profesional, organizarlos de modo comparable y mensurable, y facilitar el acceso público e irrestricto a toda esa información, a fin de promover la transparencia y la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad civil en general.
Capítulo IV Quórum y Mayorías
ARTÍCULO 4° El Consejo Directivo deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de sus miembros.
1. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá derecho a un voto y, en caso de empate, decidirá el Presidente.
2. Las decisiones del Consejo serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo en los casos en que se estipule otra mayoría superior.
Capítulo V - Del Cuerpo Profesional. Funciones
ARTÍCULO 5° El Cuerpo Profesional, que se sujetará en su actuación a las directivas e instrucciones del Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar apoyo técnico a las autoridades competentes provinciales en los procesos de evaluación de los informes de impacto ambiental correspondientes a las etapas de desarrollo, explotación y cierre de trabajos mineros
2. Establecer un programa de auditorías ambientales periódicas y realizarlas, sobre los emprendimientos mineros que se encuentren en sus etapas de desarrollo, explotación o cierre.
3. Capacitación y fortalecimiento de los organismos provinciales de control ambiental, teniendo en miras su idoneidad y eficiencia.
4. Recabar y producir la información ambiental minera de una manera ordenada y conducente a su publicación, conforme a las instrucciones que reciba a ese fin del Consejo Directivo.
5. Celebrar convenios de cooperación e intercambio de conocimientos, pasantías, prácticas y/o programa de desarrollo de ciencia y tecnología aplicada a la gestión ambiental minera, con universidades, institutos o autoridades públicas especializadas locales o del extranjero.
6. Diseñar, acordar y dirigir programas de monitoreos ambientales participativos, celebrando para ello acuerdos de cooperación con las empresas, las autoridades competentes locales y organizaciones de la sociedad civil.
7. Dictaminar en forma periódica acerca de la adecuación de los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales impactados por la actividad minera en todo el territorio nacional.
8. Ofrecer servicios de consultoría o arbitraje técnico ambiental voluntario.
Capítulo VI Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 6° - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Federal de Medio Ambiente, quien deberá dictar las normas complementarias e implementar las medidas tendientes a su cumplimiento.
Capítulo VII Adhesión
ARTÍCULO 7° - Invítese a todas las provincias que conforman el Consejo Federal de Medio Ambiente, a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8° - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1990 se constituyó el Consejo Federal de Medio Ambiente, fundando la necesidad de su existencia en la consideración de que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.
Asimismo se tuvo en cuenta que el federalismo es un sistema político apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.
Desde el impulso en el país de la minería a gran escala, decidido a principios de la década de 1990, esta industria ha mostrado un crecimiento sostenido, y dicho crecimiento ha provocado a su vez una preocupación legítima y creciente de las poblaciones aledañas y la sociedad civil en general respecto de sus efectos sobre el medioambiente.
La minería es una de las industrias con mayor impacto potencial en el medioambiente de las zonas afectadas por su desarrollo.
Se hace necesario entonces crear un Consejo que se integre con un cuerpo de profesionales independientes e idóneos, con probada trayectoria y méritos en especialidades conducentes a la evaluación y control de los impactos ambientales de la actividad minera, principalmente focalizado en la evaluación y el control de los impactos ambientales durante las etapas de desarrollo, explotación y cierre de trabajos mineros.
Con este objetivo en miras, este cuerpo profesional deberá cumplir funciones de apoyo técnico ambiental y realización de auditorías, capacitación y fortalecimiento de los organismos provinciales competentes, recopilación y producción de información ambiental minera, investigación en ciencia y tecnología mediante la cooperación con organismos especializados, diseño y dirección de programas de monitoreos ambientales participativos, evaluación permanente de los niveles ambientales mínimos exigidos respecto a la actividad minera, y actuación como árbitro en cuestiones técnico ambientales relacionadas con la actividad minera.
La actuación de este Consejo permitirá una mejora en la calidad y profundidad de la evaluación técnico-ambiental de este tipo de proyectos, y una mayor y más eficaz tarea de control sobre el desarrollo de los mismos, propendiendo a la aplicación uniforme, en todo el territorio nacional, de las mejores prácticas de gestión, evaluación y control medioambiental respecto de la actividad minera.
Teniendo en cuenta lo expresado hasta aquí, es que propongo la creación de un Consejo Federal de Gestión Ambiental Minera en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente y solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0664-D-14