PROYECTO DE TP


Expediente 2333-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS CAUSAS, FUNDAMENTOS Y DICTAMENES CIENTIFICOS QUE AVALAN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA 367/09 POR LA CUAL SE EXCLUYE EL CULTIVO DE SOJA TRANSGENICA EN INMUEBLES DE LAS FUERZAS ARMADAS UBICADOS EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las causas, fundamentos y dictámenes científicos que han avalado la resolución del Ministerio de Defensa Nro 367 de fecha 20 de abril de 2009, la que establece se excluya el cultivo de soja transgénica en inmuebles de las Fuerzas Armadas ubicados en zonas urbanas y suburbanas, así como en adyacencias de barrios e instalaciones residenciales militares, por argumentar que sus efectos no son neutros para el medio ambiente y la salud de las personas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los medios de comunicación se han hecho eco de la resolución del Ministerio de Defensa MD 367 del 20 de abril de 2009 por la que se instruyó a las Fuerzas Armadas para que excluyan el cultivo de soja transgénica en inmuebles propios ubicados en zonas urbanas y suburbanas, así como en adyacencias de barrios e instalaciones residenciales militares.
La mencionada resolución también determina que se deberá procurar renegociar las condiciones de los contratos de arrendamiento vigentes para adecuarlos a la nueva disposición, y que la razonabilidad de dicha adecuación deberá estar fundada por un dictamen o informe del INTA o de un profesional matriculado en la materia.
Se detalla que en el Convenio Específico que instrumenta la relación de cooperación del INTA con el Comando de Remonta y Veterinaria del Ejército Argentino establece como objetivo la elaboración de relevamientos e informes sobre la aptitud de uso de las tierras y el diseño de propuestas de utilización productiva sustentables económica y ambiental.
En cambio, los contratos a los que se refiere la resolución se desarrollan en campos fuera de la jurisdicción del Comando de Remonta y Veterinaria, y buena parte de esos contratos devienen en la implantación de soja transgénica, dependiente de un paquete asociado a herbicidas, cuyos efectos no son neutros para el medio ambiente y la salud de las personas.
El Conicet, no habría dado a conocer en ninguna publicación científica, medio habitual que usan los investigadores para difundir descubrimientos relevantes.
Aparentemente, tampoco se habría tenido en cuenta que esta soja ha sido autorizada por la Secretaría de Agricultura desde el año 1996, y que hasta el presente, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) no desaconsejó su uso.
Como es sabido, todos los productos fitosanitarios que se comercializan en el país están inscriptos en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el cual autorizó el glifosato en el año 1977 y revalidado en el año 1999, dado que es un producto que con un empleo adecuado no ofrece peligro, según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Una de las consecuencias de la prohibición del uso del glifosato implicaría una reducción en la siembra directa, sistema comprobado que reduce las labranzas y permite producir sin degradar el campo, evitando la erosión y la pérdida de materia orgánica de los suelos.
Llama también la atención, que ante esta resolución con aparentes implicancias ambientales, las autoridades del ámbito específico no se han pronunciado ante la resolución en cuestión, dictada por ámbitos ajenos a la producción y sanidad específica de la materia.
Por lo expuesto precedentemente es que solicito se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)