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PROYECTO DE TP


Expediente 2331-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DEL DECRETO 1851/2007, RELACIONADO CON LA PRORROGA DE LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, que informe, en relación con el dictado del decreto 1851/2007 por el que el PEN dispuso la prórroga de la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, los siguientes aspectos que a continuación se detallan:
1) Indique cuáles fueron las razones que determinaron la prórroga anticipada de la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo. Precise los motivos que justificaron la excepcionalidad de su adelantamiento, y no justificaron su espera al tiempo normal del cumplimiento contractual de la concesión en curso.-
2) Informe si las razones que justificaron la excepcionalidad del adelantamiento han sido cumplidas. Precise las actuaciones y actos administrativos en los que se individualiza tal apreciación.-
3) Detalle e individualice los motivos tomados en cuenta para adoptar el acto administrativo de prórroga, y no la adopción de un nuevo llamado a concurso internacional para el caso. Acompañe un informe detallado de los actos administrativos donde se individualiza el cumplimiento o no de las proyecciones y cuantificaciones que corroborarían la conveniencia de la medida.-
4) Precise la evolución de los cánones y cualquier otro cargo que en cualquier concepto haya percibido Lotería Nacional y/o el Estado Nacional durante la totalidad de la ejecución de la concesión a favor de a la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", antes y con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1851/2007.-
5) Precise la evolución de las ganancias obtenidas por la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas, desde el momento de la ejecución de la concesión de la explotación hasta la entrada en vigencia del decreto 1851/2007, y con posterioridad hasta la fecha de contestación del presente.-
6) Precise las inversiones sociales, o de cualquier otro tipo que haya realizado la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas, desde el momento de la ejecución de la concesión de la explotación hasta la entrada en vigencia del decreto 1851/2007, y con posterioridad hasta la fecha.-
7) Informe si existen en trámite, en la actualidad, actuaciones de cualquier naturaleza que se hayan motivado entre la empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas, y cualquier dependencia del estado nacional.-
8) Cualquier otro dato de interés.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juego en la República Argentina en el breve lapso de dos décadas, tomó las más variadas e inusitadas formas, donde las empresas privadas tuvieron una injerencia progresiva y principal, y su consecuencia una estimulación del juego que lejos de presentarse como ocasional y acompañando con fines de distensión (complementarios al turismo), se convirtió en una tentación permanente a mano en cualquier lugar y momento. A su sombra, creció en forma constante un poder económico con vinculaciones políticas que ha tomado dimensiones inusitadas.-
Han sido muchas las investigaciones y estudios que se han realizado sobre el juego en la Argentina. Nos hemos de remitir a uno de ellos, atento su origen oficial y su trascendencia para una de las provincias en las que tiene consolidado estructuralmente esta visión que se señala.-
Del documento oficial final realizado por la Comisión especial investigadora de lo actuado por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, aprobado en la sesión del 23 de marzo del año 2.000 por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y remitiendo a la lectura de los abundantes datos que sostienen sus conclusiones, se podía ya en esa época señalar datos reveladores de las particularidades del sistema que advierte y comienza a cuestionar parte de la sociedad: "De una lectura pormenorizada de este informe, se puede advertir con claridad que una de las empresas seleccionadas sin cotejo de precios y tecnologías y por una contratación directa que le otorgó el monopolio y la exclusividad del negocio por dieciséis (16) años, termina manejando el marketing y la estrategia comercial del juego en la Provincia, plasmando en los hechos una encubierta privatización (...)". "Reservada, en primera instancia, al área de captación , transporte y procesamiento de datos por el denominado sistema en tiempo real conocido como "on line", fue expandiéndose a través de innumerables actos administrativos -ya reseñados- emanados del organismo investigado con superpoderes, ya no a los juegos tradicionales de quiniela, loto y otros o los que administra por convenio el organismo, sino también a los casinos y luego , como la máxima expresión de esta nefasta metodología, a las salas de bingo o loterías familiares que la ley, en su momento, permitiera habilitar en treinta y dos municipios de nuestra provincia". "Hicieron así su irrupción a nivel masivo y popular y en horarios continuos; brotaron como hongos en los microcentros de las ciudades más pobladas de nuestra provincia, las máquinas electrónicas de juegos de azar". "(...) Con contadísimas excepciones, no se encuentran antecedentes internacionales en cuanto a que en torno a las grandes urbes o capitales, se fomenten indiscriminadamente los juegos de azar. Es cierto que el juego electrónico -a través de sutiles estrategias publicitarias- se ha convertido en uno de lo de los mayores atractivo para los apostadores en casinos y salas de juego de todo el mundo, pero no menos lo es que en ningún país, salvo rarísimas excepciones, se deslocalizan los lugares de apuestas y se erigen innumerables bocas para tentar a los apostadores tanto grandes como pequeños transeúntes".-
"No podrá enarbolarse como criterio exitoso la mayor recaudación del Instituto, si tomamos en cuenta de que en definitiva el dinero recaudado proviene del bolsillo de los propios habitantes de nuestra provincia, en una transferencia de dinero en la que el principal beneficiario, según los términos de los contratos suscriptos, resulta ser la empresa adjudicataria de los sistemas y máquinas tragamonedas y no el fin social del juego".-
En ese mismo informe, el Instituto prevé para la empresa adjudicataria -socia en las ganancias de las tragamonedas- una rentabilidad de 75.000.000 de pesos anuales, reconociendo una inversión de 70.000.000 de pesos. La conclusión demuestra la sinrazón del contrato: "en menos de un año, la empresa recupera su inversión, sin contar las ganancias por otros servicios adicionales, como los comerciales, gastronómicos, estacionamiento, etc.". Esta observación debe multiplicarse en el tiempo, ya que han pasado más de 10 años; y en el espacio, a todo el territorio nacional.-
Las proporciones con que se distribuye lo recaudado, y su significativa diferencia entre lo que debió, debe y debería percibir el Estado deben ser investigadas. En el territorio nacional, y en cada una de las provincias.-
El juego de azar desde los finales de los ochenta, mantiene un abultado, lesivo y entendemos ilegitimo régimen de distribución de lo recaudado (utilidades netas empresarias, subvaluación de la masa a aportar al estado), que el sistema pretende mantener en desmedro de las finalidades sociales que le indica el mandato ético y el propósito que aspira el orden legal, sea este destinado en algunos casos a salud, educación y/o acción social.-
Por otra parte, para poder apreciar la lesión económica que provoca el sistema, y su manejo oscuro e ilegítimo en relación al incumplimiento de garantizar la atención de los fines específicos en razón a los cuales se justificó siempre y se tolera hoy el manejo de los juegos de azar, se deben investigar y aclarar algunas consideraciones que quedan contenidas en el requerimiento de este proyecto.-
La concentración de las manos que manejan el negocio del juego y la ausencia de controles estatales adecuados se complementan para que se produzca un perjuicio económico claro, producto de una escasa recaudación proyectada. Un informe realizado por legisladores bonaerenses -que es la provincia de la que provengo- integrantes de la bancada oficialista planteaba que entre 1991 y 2000 el juego había crecido en Argentina un 500 por ciento. A pesar de los difíciles años de 2002 y 2003, donde muchos negocios vieron reducidas sus ganancias, lamentablemente el negocio del juego siguió creciendo, no sólo en cantidad de apostadores o en dinero sino geográficamente, porque son cada vez más las provincias donde hay casinos y salas de máquinas tragamonedas.-
Si hablamos de cifras, durante el año 2.004 la ganancia que dejó el negocio del juego sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue de 1.000 millones de pesos para las empresas (300 millones más que en 2003, es decir un 43 % más); y significó un canon para el Estado de 140 millones, repartidos entre ciudad y Nación. Pero la real cifra del juego en la Ciudad de Buenos Aires fue de 5.431 millones de pesos, repartida en 2.440 millones de pesos jugados por los apostadores en máquinas tragamonedas (45% del total), 2.175 millones jugados en el Barco Casino de Buenos Aires (un 40%) y cifras menores en la quiniela (335 millones, un 6 % del total apostado); las ruletas electrónicas (270 millones, un 5%) y los cinco bingos de la ciudad (214 millones, un 4 por ciento).-
¿Se puede creer en las cifras que entregan estas empresas? ¿Es creíble esto? La relación entre la dirigencia del partido gobernante, parte de la dirigencia política y el entorno de quienes manejan el juego, es estrecha y vinculada. En este contexto debe ser observado el oscuro negocio que encierra la promulgación del decreto 1851/2007.-
En este decreto, se ordena un acto de la administración sorprendente, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó anticipadamente por el plazo de diez (10) años (con una opción de cinco (5) años más, la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 292/92, a la empresa concesionaria "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A."-
Como es de público conocimiento, el acto administrativo es objeto de múltiples críticas, jurídicas y éticas, entre otros graves motivos, porque el mismo encierra serias dudas en cuanto a su transparencia y sus alcances y motivaciones. El decreto 1851/2007 importó la ampliación anticipada de un negocio de dimensiones, del que se ven beneficiados notorios grupos económicos con sendas vinculaciones políticas, con los grupos de poder real en la república Argentina.-
El máximo poder político institucional de nuestro país, extendió -en el medio de un conflicto por la resolución del manejo del juego en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- reitero "anticipadamente" (de modo desprolijo e intencional) una prórroga decenal. Como se podrá observar por el resto de los Señores legisladores, con una desmedida anticipación de ocho (8) años, se extiende al mismo concesionario, pero por un período mayor al restante, abarcando diez (10) años más.-
En el transcurso de este de este año la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires , acaba de aprobar un proyecto de solicitud de informes de similares características que el que se presenta , impulsado por el propio bloque oficialista y que fuese aprobado por unanimidad por los legisladores. Este es un importante antecedente para tener en cuenta , y deberíamos imitar , ya que las características técnicas de las cláusulas que determinan las prórrogas contractuales que fueron cuestionadas , pueden asimilarse a las referidas en ésta contratación-.
Esta preocupación por los negociados que vinculan al juego , la política y el poder económico en la Argentina , ha sido una constante en esta fuerza , y en razón a ello se han originado iniciativas claras con el propósito de poner en conocimiento de nuestra ciudadanía cuales son los resortes reales que se mueven detrás de estos negocios ; así como también crear los mecanismos legales que pongan freno a los mismos. En ese sentido, y a modo de ejemplo debemos recordar el pedido para la creación en el ámbito del Congreso Nacional, de una Comisión Investigadora de carácter permanente, que tenga por objeto la investigación, estudio y control de todas las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar en la República Argentina (Expediente D.539/2010).-
En el mismo sentido, hemos presentado un proyecto de ley que tuvo por objeto impedir una de las más accesibles mecanismos de lavado de dinero vinculado con las apuestas deportivas, como es el sistema de apuestas "on line" (Expediente D 6149/2009).-
Esa preocupación constante es la que empuja al presente; y en razón a todo lo narrado, es que solicito al resto de los legisladores acompañen este proyecto de solicitud de informes. Razones de salud institucional, acompañan la necesidad de esclarecimiento de los puntos que se solicitan en el mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)