PROYECTO DE TP


Expediente 2330-D-2014
Sumario: "EMERGENCIA LABORAL" SE ESTABLECE POR EL TERMINO DE 180 DIAS: CREACION DEL "PROGRAMA DE CRISIS OCUPACIONAL".
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo. 1.- Se establece la "Emergencia Laboral" y la "Creación del Programa de Crisis Ocupacional" en la República Argentina por el término de ciento ochenta (180) días.
Art. 2.- Constitúyese, por igual plazo del Art. anterior, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Comisión Multisectorial para la defensa del empleo.
Art. 3.- La Comisión Multisectorial será presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estará integrada por representantes de dicho organismo, del Ministerio de Industria, representantes de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, y de la Comisión de Legislación de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores de la Nación, de las Centrales de Trabajadores y, de las organizaciones representativas de las entidades industriales y comerciales de la Provincia, ello en la modalidad que fije la reglamentación respectiva.
Art. 4.- La Comisión Multisectorial tendrá como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en el territorio nacional afectando de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.
Art. 5.- Durante el plazo de vigencia de la presente, en todos aquellos supuestos en que se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte en forma individual o pluri individual las relaciones laborales y que no corresponda la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.013, el Decreto Nº 328/88 y demás normativas concordantes, a pedido de parte interesada, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo de diez (10) días convocará a audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.
Art. 6.- Cuando a pesar de la expresa prohibición dispuesta por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, Decreto Nº 328/88 y demás normativas complementarias, el empleador en violación de la misma adopte medidas que afecten las relaciones laborales del personal y no acate la intimación del el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de retrotraer el estado de las mismas, agotado el procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y calificada como "muy grave".
Art. 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos padeciendo de una crisis nacional en la cual se están produciendo despidos, muchos de los cuales son realizados sin dar cumplimiento a las disposiciones contendidas en la Ley Nacional N° 24.013 (Art. 98 y concordantes) y de los Decretos Nacionales 328/88, 2072/94 y 265/02. Esta situación además de injusta y antisocial, demuestra una falta de compromiso de algunos empleadores con la sociedad, lo que es un grave incumplimiento a las citadas disposiciones que determinan la obligatoriedad de realizar un trámite previo, a la adopción de despidos, llamado procedimiento preventivo para empresas en crisis.
Creemos que las autoridades nacionales no pueden estar ajenas a la gravedad de la situación y en función de ello deben utilizar todos los mecanismos que permitan defender las conquistas en materia de ocupación y trabajo decente, disminuyendo el impacto que se pudiera producir del nivel de empleo en el contexto de crisis.
Es por ello, entiendo la necesidad de dictar, la EMERGENCIA LABORAL en el ámbito de la Nación, como asimismo la creación de una COMISION MULTISECTORIAL con el fin de realizar un seguimiento permanente de la crisis y sus consecuencias en materia laboral y de las medidas que los empleadores pudieran adoptar en violación de las normas que establecen los procedimientos preventivos para evitar o desalentar los despidos.
Sr. Presidente; es necesario que las empresas, solidariamente, antepongan los intereses de la comunidad a los propio. Resulta alentador saber que no todos los empresarios actúan de la misma manera y asombroso ver que quienes se muestran un alto sentido de la solidaridad más a menudo son las pequeñas y medianas empresas, quizá porque entienden que el motor de cada empresa es inevitablemente el trabajador. En este sentido, es importante contar con algún mecanismo que ponga en evidencia y pene a los empresarios que no contemplen la difícil situación a la que someten al trabajador cuando deciden realizar lo que eufemísticamente llaman 'reajustes'.
Este es el momento en que la ciudadanía necesita ver la creatividad empresarial puesta en práctica, detectar la famosa 'oportunidad en la crisis' es deber del empresario, crear redes solidarias de intercambios comerciales o de cooperación entre las mismas empresas. Asimismo, es deber de los trabajadores contribuir con su fuerza de trabajo a materializar las acciones e ideas que los empresarios decidan llevar a cabo para paliar la crisis, siempre que eso no signifique resignar sus derechos y la dignidad que le brinda tener una fuente laboral y es deber del Estado exigir que en el ámbito de sus distintos Ministerios se vele por el sostenimiento del mercado laboral. En lo que refiere a trabajo, deberá resguardar los derechos de los trabajadores y actuar con total firmeza sobre aquellos sectores que, infringiendo leyes modifiquen las condiciones laborales de sus plantas funcionales. El Gobierno Nacional deberá desarrollar proyectos alternativos para posibilitar nuevos mercados o herramientas que alienten la producción.
Es por todo lo expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO