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PROYECTO DE TP


Expediente 2328-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION PETROLERA CON LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS.
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, la información relacionada al cumplimiento de la ley 26.197 en referencia a la transferencia de información sobre los siguientes puntos, de acuerdo a su artículo 5, que disponía celebrar en un plazo de ciento ochenta (180) días, un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera con las provincias productoras de hidrocarburos:
a) La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado nacional.
b) La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia, incluyendo las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaciones.
c) los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su naturaleza y estado.
d) El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
e) El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia.
f) Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento:
En el caso de haberse cumplimentado, indique el grado de cumplimiento de la mencionada transferencia.
En su caso, indique en qué estado de avance se encuentra el proceso de conformación del acuerdo con las provincias productoras.
Asimismo, cualquiera sea el estado de la transferencia de la referida información al tiempo de contestación del presente requerimiento, informe:
a. Si la información suministrada por el Poder Ejecutivo Nacional respecto de los yacimientos concesionados a partir de la desregulación de la actividad hidrocarburífera, es la necesaria y suficiente para que, razonablemente, las respectivas provincias puedan resolver acerca de la exploración y explotación de sus recursos hidrocarburíferos, por sí o por empresas privadas.
b. Si tal información es la necesaria y suficiente para que, razonablemente, las respectivas provincias puedan efectuar un correcto control por las respectivas provincias, de la exploración, explotación y el debido resguardo del medioambiente que realizan las empresas que se desempeñan en las áreas pertenecientes a su jurisdicción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 6 de diciembre del año 2006, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.197, que estableció la transferencia a las jurisdicciones provinciales de forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional.
El artículo 5º de la citada normativa prescribió un plazo de 180 días contados a partir de su promulgación, para la suscripción de un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera entre el Estado Nacional y las Provincias productoras de hidrocarburos, el que debe incluir:
a) La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado Nacional.
b) La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia. En este caso la Secretaría de Energía transferirá, a cada jurisdicción, las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaciones.
c) los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su naturaleza y estado.
d) El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
e) El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia.
f) Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento.
La referida transferencia de la Nación a las provincias tiene por objeto que éstas, como titulares del dominio de los recursos hidrocarburíferos, puedan ejercerlo en plenitud y disponer su aprovechamiento y control sobre el medio ambiente, con el pleno conocimiento de la información disponible sobre las áreas respectivas en exploración o explotación, y aún las que en un futuro puedan considerarse a tal fin.
La correcta explotación de estos recursos, fundamentales y estratégicos para el país, requiere -necesariamente- de la más amplia información disponible para el control efectivo de los yacimientos en producción, y para su futura explotación según oportunamente resuelvan los estados provinciales.
Por ello, el presente pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional se sustenta en la necesidad de conocer el estado de cumplimiento de lo establecido en la ley, particularmente a lo expresado en el artículo 5º, pues el deficiente suministro de los datos correspondientes puede colocar a las provincias en una situación de vulnerabilidad para el pleno y efectivo ejercicio de las potestades que les son inherentes a su condición de titulares del dominio de sus recursos.
Cabe recordarse que las concesiones de yacimientos de hidrocarburos otorgadas durante la pasada década se encuentran ingresando en su etapa final, y durante los próximos años las provincias productoras deberán disponer acerca de su explotación, lo que requerirá de la información imprescindible para mejor decidir acerca de sus recursos.
Por ello es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)