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PROYECTO DE TP


Expediente 2325-D-2015
Sumario: COMITES DE SALUD Y CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: CREACION.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1º - En todas las empresas, extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios, públicas nacionales y provinciales, cuando corresponda, privadas o mixtas cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro y en todas las dependencias de la administración pública nacional y provincial, cuando corresponda, centralizada o descentralizada, se constituirán Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con participación de trabajadores y empleadores. El Comité de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Objeto
Art. 2° - Los Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tienen por misión fundamental velar por la protección de la vida y la salud de las trabajadoras y los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y por el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de modo que el trabajo se constituya en promotor de salud y no en causa de enfermedad o accidente de trabajo.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
Art. 3° - Los comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a) Crear un clima de cooperación en la empresa y fomentar la colaboración entre trabajadora, trabajadores y empleadores, empleadoras a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, y convencionales vigentes en la materia;
c) Realizar periódicamente inspecciones preventivas y análisis de riesgos profesionales y de condiciones y medio ambiente de trabajo en la empresa;
d) Elaborar o colaborar en la elaboración del plan o programa de prevención de riesgos, promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y promover su aplicación.
e) Evaluar y emitir opinión acerca del programa de prevención que tuviere la empresa, hacer su balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;
f) Disponer o autorizar, individual o colectivamente, la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o la vida de las trabajadora/es hasta que el riesgo cese y proponer las medidas a tomar para su solución y la reanudación de las tareas;
g) Colaborar, promover, programar y realizar actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo con perspectiva de género, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa o dependencia, a las asociaciones profesionales de trabajadoras y trabajadores y empleadores y empleadoras y, en especial, actividades y cursos de capacitación de los miembros del comité;
h) Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio 'ambiente de trabajo;
i) Solicitar, individual o colectivamente, el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
j) Velar por la preservación del medio ambiente, verificando las modificaciones o alteraciones que pudieran producirse en la ecología urbana y que derivaren de los procedimientos de producción empleados por la empresa y en especial controlar los efluentes industriales y su tratamiento;
k) emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador o empleadora en la materia de su competencia y, en especial, en el supuesto previsto en el artículo 30 de la presente;
l) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los y las profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y medio ambiente de trabajo;
ll) Poner en conocimiento del empleador o empleadora las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas o el empleo de dispositivos tendientes a la eliminación de los riesgos ocupacionales en su fuente y en plazo perentorio;
m) Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere que la salud y las condiciones y medio ambiente de trabajo estén deterioradas o que no se cumplen las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, a fin de que ésta disponga las correcciones y medidas a tomar;
n) Intervenir en toda cuestión relativa a higiene, seguridad, salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y emitir opinión o disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las funciones precedentes.
CAPÍTULO III
Constitución y composición
Art. 4° - A falta de normas en las convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, todo establecimiento empresario o dependencia a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que emplee como mínimo a 50 trabajadoras y trabajadores, constituirá un comité de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador o empleadora y de los trabajadores y trabajadoras, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en una proporción no inferior al 30%.
Cuando la cantidad de varones o mujeres no alcanzare al 30% del total, el cupo para cubrir la participación correspondiente en los comités, será proporcional a esa cantidad.
Art. 5° - Delegados y delegadas de Prevención. Cuando el establecimiento empresario o dependencia emplee entre 5 y 49 trabajadoras y trabajadores, se elegirá un delegado, delegada-trabajadora, trabajador de Prevención en materia de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el comité.
Los delegados y delegadas de Prevención serán designados según la siguiente escala:
- De 5 a 49 trabajadores y trabajadoras: 1 Delegada o delegado de Prevención
- De 50 a 500 trabajadores y trabajadoras: 3 Delegadas y delegados de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores y trabajadoras: 4 Delegadas y delegados de Prevención
- De 1001 a 2000 trabajadores y trabajadoras: 5 Delegadas y delegados de Prevención
- De 2001 a 3000 trabajadores y trabajadoras: 6 Delegadas y delegados de Prevención
- De 3001 a 4000 trabajadores y trabajadoras: 7 Delegados y delegadas de Prevención
- De 4001 en adelante: 8 Delegados y delegadas de Prevención
Podrá constituirse un comité de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo, en las empresas con menos de 50 trabajadores y trabajadoras, en razón de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o índole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones del establecimiento y cuando así lo decida el empleador o empleadora, lo disponga la autoridad de aplicación de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, lo establezca la convención colectiva de trabajo o se decida por acuerdo de las partes.
Art. 6° - Siempre que una empresa comprenda varios establecimientos, se constituirá un comité o se designará una delegada y/o delegado o delegada-trabajadora o trabajador o trabajadora de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo en cada uno de ellos de conformidad a los artículos 4 o 5, según corresponda, disponiendo un mecanismo de coordinación entre los mismos.
Art. 7º - Cuando un establecimiento empresario comprenda varios departamentos, sectores o secciones relativamente autónomos dentro de sí, o con modalidades de actividad de las que pudieren derivarse condiciones de trabajo o riesgos de naturaleza diferenciada, se podrá decidir por acuerdo de parte o Ia autoridad de aplicación podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la constitución de varios comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo, estableciendo un mecanismo de coordinación entre ellos.
Art. 8° - Las convenciones colectivas de trabajo podrán incluir disposiciones acerca de la constitución, funciones, composición y funcionamiento de los comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo de conformidad a la presente ley, pudiendo adecuarla a las condiciones específicas de cada actividad y ampliar los beneficios que esta ley otorga a fin de proteger la salud y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
CAPÍTULO IV
Elección de las y los miembros
Art. 9° - La representación del empleador o empleadora deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento o dependencia con facultad de decisión, quien presidirá el comité. Las y los restantes miembros que integran el comité en representación del empleador o empleadora serán también designados por éste.
Art. 10°. - Las y los miembros del comité representantes de los trabajadores y trabajadores y, en su caso, el Delegado o delegada de Prevención a que se refiere el artículo 5 deberán tener una antigüedad de al menos seis meses como empleado o empleada de la empresa o dependencia.
Art. 11° - Cuando en el establecimiento o dependencia exista una comisión gremial interna u organismo similar cuyo número de integrantes sea mayor al número de representantes de los trabajadoras y trabajadores que deberían componer el comité de conformidad al artículo 5 de la presente ley, la comisión elegirá de entre sus miembros a los Delegadas y delegados de Prevención que integran el comité de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 12° - Cuando en el establecimiento o dependencia no exista la comisión interna a que se refiere el artículo anterior, o exista una comisión interna con igual o menor número de miembros que el de representantes de las trabajadoras y trabajadores que deberían componer el comité de conformidad al artículo 5 de esta ley, las y los miembros del comité representantes de los trabajadoras y trabajadores o los Delegados o delegadas de Prevención, serán elegidos por el voto directo y secreto de todos las trabajadoras y trabajadores del establecimiento o dependencia.
Art. 13°. - Las y los miembros del comité de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y las Delegadas y delegados de Prevención durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos y reelegidas. El mandato de los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Art. 14°. - Sólo las y los miembros que integran el comité en representación del empleador o empleadora y de los trabajadoras y trabajadores tendrán voz y voto en sus deliberaciones.
Art. 15°. - Cuando el establecimiento o dependencia cuente con médico o médica o responsable de higiene, salud, seguridad y condiciones o medio ambiente de trabajo, podrán participar de las reuniones del comité en carácter de asesor o asesra, con voz pero sin voto. Con iguales facultades y limitaciones participarán, a pedido de cualquiera de las partes, las y los representantes de la autoridad de aplicación, así como los y las profesionales o técnicos con competencia en la materia invitados por el comité.
Art. 16°. - El comité será presidido por el o la representante del empleador o empleadora a que se refiere el artículo 10 de esta ley y actuará como secretario/a un representante de la delegación de las trabajadoras y trabajadores.
Art. 17°. - El comité se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a pedido de su presidente, cada vez que lo solicite un tercio de sus miembros o cuando se produzca un accidente de trabajo o se constate la existencia de una enfermedad profesional o derivada del trabajo.
Art. 18°. - Las reuniones del comité se llevarán a cabo en los locales del establecimiento o dependencia y en horarios de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Estos no percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador les abonará los viáticos o gastos que les demande el desempeño de sus tareas.
Art. 19°. - El quórum para deliberar lo constituye la mitad más uno de las y los miembros del comité, individualmente considerados. Sus decisiones serán tomadas por consenso de sus miembros presentes, salvo que el reglamento interno disponga otro régimen decisorio.
Art. 20°. - Dentro de los 90 días de su constitución, el comité aprobará por consenso su reglamento interno de conformidad a la presente ley, el que se comunicará a la autoridad de aplicación para su homologación. Hasta tanto se apruebe el mismo, las y los miembros del comité acordarán las pautas necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de las y los miembros
Art. 21°. - Las y los miembros del comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores de la planta del establecimiento o dependencia.
Art. 22°. - Cada miembro que integra el comité en representación de los trabajadores y trabajadoras y los Delegados y Delegadas de Prevención, tiene derecho a un crédito mensual de horas dentro de su jornada normal de trabajo y con goce de haberes, para el desempeño de sus funciones, el que se determinará en relación al número de trabajadores y trabajadoras del establecimiento o dependencia de conformidad a la reglamentación de la presente, a lo normado en las convenciones colectivas de trabajo o a lo que disponga el reglamento interno del comité, no pudiendo ser nunca inferior a dos horas mensuales. No se computará en este crédito de horas el tiempo utilizado en reuniones ordinarias y extraordinarias del comité, ni el usado cuando se produzcan accidentes de trabajo, se constaten enfermedades profesionales o derivadas del trabajo o cuando sea menester actuar en situaciones que revistan gravedad y urgencia.
Art. 23°. - Las y los representantes de las trabajadoras y trabajadores, Delegados y Delegadas de Prevención, que integran el comité gozan de la misma tutela y garantías que las previstas en las normas legales o convencionales a favor de las y los delegados gremiales, miembros de comisiones internas u organismos similares. En especial, no podrán ser objeto de sanciones o restricciones de ninguna índole por las opiniones o juicios que emitan con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 24°. - Las y los miembros del comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones. A esos fines, las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, Delegadas y Delegados de Prevención, gozarán de una licencia anual remunerada no inferior a cinco días para la realización de cursos o estudios en materia de salud o condiciones y medio ambiente de trabajo, debiendo el empleador cubrir los gastos que ello demande.
Art. 25°. - Las y los miembros del comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que incurrieren, y el de llevar los libros y registros que dispongan las normas reglamentarias, convencionales o el reglamento interno.
Art. 26°. - Deben guardar discreción acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que no afecten la salud de los trabajadoras/es o las condiciones y medio ambiente de trabajo.
CAPÍTULO VII
Deberes del empleador y/o empleadora
Art. 27°. - El empleador y/o empleadora deberá facilitar la labor del comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite. Deberá disponer anualmente de un presupuesto destinado a cubrir los gastos derivados de los cursos de capacitación de los miembros del comité y de las actividades a que se refiere el inciso g) del artículo 3 de esta ley.
Art. 28°. - El empleador /o empleadora deberá informar al comité, con adecuada antelación, y solicitar su opinión acerca de los cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las instalaciones del establecimiento o dependencia, en la organización del trabajo, en el uso de materias primas, en la fabricación o elaboración de nuevos productos, y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los trabajadores o en las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 29°. - Deberá elaborar un Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ponerlo a disposición del comité y oír las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el comité le proponga. El empleador /o empleadora podrá asociar al comité en la elaboración de este programa anual.
CAPÍTULO VIII
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Art. 30°.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadora/es a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 31°.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan, los probables efectos negativos sobres su salud y seguridad y las mejores estrategias de prevención.
Art. 32°- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
Art. 33°. - Los trabajadores y trabajadoras tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;
d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos cuyo uso le haya sido expresamente prohibido.
e) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
CAPÍTULO IX
Disposiciones Generales
Art. 34°. - Se invitará a las Provincias a adherir a los términos de la presente ley.
Art. 35° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos provinciales con competencia en materia de policía del trabajo, cada uno en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 36° - A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por "establecimiento", la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Con el término "dependencia" se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la administración pública nacional centralizada y a sus organismos descentralizados o entidades autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de sus funciones.
Art. 37° - Los Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se crean por la presente ley deberán constituirse dentro de los 90 días de su promulgación. Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o 'ha pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.
Art. 38°. - La autoridad de aplicación reglamentará las sanciones a aplicar por el incumplimiento o infracción de las disposiciones de la presente ley.
Art. 39° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley "Comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo" es una propuesta histórica del Partido Socialista, fiel reflejo de nuestra defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Actualizamos e impulsamos esta iniciativa, que fuera presentada originariamente por el Diputado Nacional Guillermo Estévez Boero (MC), luego por el Diputado Nacional Hermes Binner, la Diputada Nacional Mónica Fein (MC) y la Diputada Nacional Alicia Ciciliani, como bandera de nuestro compromiso inclaudicable para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de todos los trabajadores.
Este proyecto tiene como finalidad la puesta en marcha de una herramienta válida para mejorar la calidad de vida en el trabajo a través de la conformación de Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Estos comités son órganos bipartitos y paritarios constituidos por representantes de empleadores y de trabajadoras/es con las facultades y obligaciones que prescribe esta ley, destinados a la consulta e intervención, regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Argentina es el único país de América Latina que no tiene una legislación nacional que instituya la participación de los trabajadores en defensa de su salud y su destino Esto no debe extrañar si se advierte que la norma dedicada a la prevención (Ley 19.587) es producto de una dictadura militar y su reglamentación principal (351/79) es hija de la última dictadura.
Sin embargo, existe el antecedente de Santa Fe, única provincia en el país que puso en vigencia los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo tanto para empleados públicos como privados. Creados a través de la ley provincial N°12.913, pusieron en vigencia una herramienta fundamental de participación en la prevención de los riesgos del trabajo y de preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
Como se menciona en la introducción de este proyecto, desde los inicios del Partido Socialista se viene trabajando por los derechos de los y las trabajadores. En este sentido, el doctor Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista en nuestro país, decía en 1898: "Hay que reclamar para todos los niños la educación elemental efectiva; hay que pedir la higiene y la seguridad en el trabajo; hay que sostener, en una palabra, todas las reformas de aplicación inmediata necesarias para la elevación del pueblo trabajador, que deben ser comprendidas y apoyadas por éste, pues si el pueblo trabajador no las aplicara por sí mismo, serían ilusorias. Con el mejoramiento mensurable de la situación del pueblo se elevará nuestro coeficiente de progreso histórico, y todo lo demás nos será dado por añadidura".
Posteriormente, Alfredo Palacios en su libro "La fatiga", menciona que de los exámenes médicos de las clases 1899 y 1900 que se incorporan al servicio militar, fueron exceptuados por falta de talla y capacidad torácica 3.747 jóvenes, de los cuales 3.455 eran trabajadores, en su mayoría herreros y hacheros. Si en las ciudades puerto las condiciones de vida y de trabajo son duras y difíciles, no lo son menos para los trabajadores del interior del país. El informe que realiza el doctor Juan Bialet Massé, a pedido del gobierno nacional en 1904, sobre las condiciones de trabajo en todo el país, constituye una descripción desgarrante de las condiciones de trabajo y de vida de amplios sectores de obreros.
Como respuesta a esta situación en el año 1927 y diez años después, en junio de 1937 los diputados socialistas Joaquín Coca y Luis Ramiconi presentan un proyecto de ley para asegurar la aplicación de las normas en materia de higiene y seguridad a través miembros del Consejo de Trabajo que podrían ejercer funciones de inspección. A partir de allí hubo un sinnúmero de proyectos de ley estableciendo la participación de los trabajadores y trabajadoras en salud y seguridad en el trabajo proveniente de todo el arco político sin que hayan alcanzado tratamiento.
Cuando consideramos el trabajo como una actividad humana fundamental, es limitado pensar en el medio y las condiciones en que se desarrolla como un grupo de factores que influencia individualmente sobre el trabajador. Por ello, en el entendimiento de la necesidad de ampliar el análisis, nace la concepción de "condiciones y medioambiente de trabajo". No alcanzan los saberes médicos, ingenieriles, jurídicos, sociológicos, individualmente para el estudio, el diagnostico, y si fuese necesario la intervención para el cambio. El trabajador como persona posee una dimensión social, lo cual obliga a considerarlo como tal dentro de una organización, como parte de un colectivo de trabajo y debe haber un reconocimiento de su conocimiento y subjetividad.
La expresión "condiciones y medio ambiente de trabajo" abarca, por un lado, la seguridad e higiene en el trabajo, y por otro, las condiciones generales de trabajo. La primera de estas dos nociones es relativamente clara; la segunda, en cambio, es más vaga y puede abarcar realidades diferentes según los países o las personas de que se trate. Cabe definir las condiciones generales de trabajo como los elementos que determinan la situación que vive el trabajador. Comúnmente se incluye la duración del trabajo, la organización y el contenido de éste y los servicios sociales, como así también las cuestiones de remuneración, los aspectos ergonómicos y las formas adoptadas por las relaciones del trabajo...
La Conferencia Internacional del Trabajo, al adoptar el Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), reunió estas nociones bajo el título único de "Condiciones y medio ambiente de trabajo" e hizo hincapié en el enfoque global que convenía aplicar.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el preámbulo de su Constitución en 1919 refiere: " Si cualquier Nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países". En una Segunda Declaración indica "La Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social".
En 1944, la Declaración de Filadelfia, declara que "la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos."
Los Convenios más recientes de la OIT relativos a seguridad y salud en el trabajo son:
C 187 de la OIT - Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006; C 184 Seguridad y Salud en la Agricultura - 2001; C 182 Peores formas de trabajo infantil - 1999; C 176 Seguridad y salud en las minas - 1995; C 174 Accidentes industriales mayores - 1993; C 170 Productos químicos - 1990; C 167 Seguridad y salud en la construcción - 1988; C 162 Asbestos - 1986; C 161 Servicios de Salud en el Trabajo - 1985; C 155 Seguridad y Salud en el Trabajo - 1981; C 152 Seguridad e Higiene - Trabajos portuarios - 1979; C 148 Medio Ambiente de Trabajo - 1977; C 139 Cáncer profesional - 1974.
El convenio Nº 155 -ratificado en el 2011- y la recomendación Nº 164 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en su informe previo que prepara la oficina establece entre otras cosas que "la responsabilidad fundamental respecto de la situación existente en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incumbe a aquellos que crean los riesgos y a los que trabajan en contacto con dichos riesgos".
La recomendación Nº 164 que acompaña a la 155, en su capítulo IV, artículo 12, señala respecto de la participación de los trabajadores en lo atinente a la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en la empresa:
1º - Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia el artículo 20 del convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos, a la vez; en los comités paritarios los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
2º - Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene, o cuando sea apropiado, otros representantes de los trabajadores deberían:
a) Recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo;
b) Ser consultados cuando se prevean -y antes de que se ejecuten nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores. Estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo corno representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene;
d) Tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud;
e) Tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicarse con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
f) Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo;
g) Tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores;
h) Disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad y recibir la formación pertinente;
i) Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
Por su parte el Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el trabajo (ratificando el Convenio 155) destaca que la cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.
Por otro lado, en el transcurso de los últimos años la mayoría de los países de la región han dictado disposiciones en la materia. En el ámbito del Mercosur, el día 15 de noviembre de 2001 se realizó la XIV reunión ordinaria del SGT 10, realizada en la ciudad de Montevideo, que deliberó con respecto a la necesidad de elaboración de un documento con las orientaciones y directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En función de ello, se crea el documento de Mercosur sobre seguridad y salud en el trabajo, donde se adoptaron las directrices que deberán servir de orientaciones y guías a los Estados Partes, para la adopción de políticas y programas en materia de salud y seguridad laboral;
En el Art. 7º de dicho documento, se establece que "El sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la participación de trabajadores y empleadores, en el ámbito de las empresas, con el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores".
Por otra parte existe consenso general de que las Pymes son esenciales para la creación de empleo y para el desarrollo económico. Las Pymes ocupan una posición clave en la cadena de valor de los sectores industriales y aquellas tecnológicamente avanzadas tienen un potencial exportador. El fortalecimiento de las Pymes es tan importante para el empleo como su crecimiento fundado en mejores prácticas de productividad. De ahí el consenso de que la supervivencia de estas empresas en un mercado altamente competitivo dependerá de los niveles de productividad que puedan alcanzar. Nos dice Juan Carlos Hiba que " entre la productividad y las condiciones del lugar de trabajo en que se desempeñan los empleados y trabajadores se da una vinculación directa. Tenemos que evitar el falso dilema "condiciones de trabajo o productividad" y avanzar sobre la verdadera sinergia de que un mejoramiento de las condiciones de trabajo implica mayor productividad". "La esencia del mejoramiento de la productividad es trabajar de manera más inteligente, no más dura".
En toda América se ha venido consolidando desde el 2003 la promoción del trabajo decente como estrategia para avanzar hacia el logro de una mayor participación de las personas socialmente desprotegidas en el desarrollo económico, el fortalecimiento democrático, en la superación de la pobreza, la desigualdad y la exclusión en el marco de una globalización más justa y equitativa.
Este convencimiento se ve reflejado en las conclusiones arribadas durante el último lustro en todos los Foros, Conferencias Interamericanas, Declaraciones de Jefes de Estado y de Gobierno del continente pronunciadas en las Cumbres Americanas, arribando en el 2006 en ocasión de la XV Reunión Regional Americana de la OIT en Brasilia, el compromiso tripartito de los Estados Miembros de promover una Década de Trabajo Decente en las Américas -2006-2015.
Recientemente, los Ministros de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores de los Estados Miembros de la OIT han asumido un rol clave para hacer que la agenda de trabajo decente sea adoptada a mayor nivel político.
El gobierno argentino incluyó el objetivo de "Promover al Trabajo Decente" entre los Objetivos de desarrollo del Milenio adoptados en octubre de 2003 y reforzó este compromiso en marzo de 2004 al incluir este concepto como prioridad nacional en el ordenamiento del Régimen Laboral Nacional -Ley 25.877-, otorgando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la función de promover el concepto de Trabajo Decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales.
Los comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo deben ser parte de esta agenda de Trabajo Decente, ya que abre un espacio estratégico de diálogo y construcción colectiva, cualquiera sea la actividad que desarrollen. Siendo "la expresión de la articulación entre el deber de seguridad propio de los empleadores/as y el derecho a la salud que - formando parte de los derechos humanos fundamentales-, configura el patrimonio de los trabajadores/as. Aquí resulta indispensable el reconocimiento de los saberes y experiencias del otro, el respeto de todos por todos y la asunción colectiva de un objetivo superior: honrar la vida y la salud."
En un hecho histórico e inédito para nuestro país, la OIT a través de su Oficina Internacional en Argentina brinda apoyo a un Estado Provincial, formalizándose la firma de un Memorando de Entendimiento entre la Provincia de Santa Fe y la OIT. Dicho acuerdo, recientemente renovado, tiene por objeto el establecimiento de un marco de cooperación para la elaboración, promoción e implementación de un Programa Provincial de Trabajo Decente en Santa Fe, surgido de la creada Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de dicho organismo internacional. Sólo se registra como antecedente excepcional la cooperación directa de la OIT a un Estado Provincial, cuando en abril de 2007 se formalizó un acuerdo entre el Estado de Bahía y la OIT de Brasil para la elaboración e implementación de una agenda para el Trabajo Decente en ese Estado.
Promover las oportunidades para que las trabajadoras y los trabajadores tengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad y seguridad es el compromiso del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, donde a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se crean los espacios institucionales para que representantes de empleadores, trabajadores y organizaciones no gubernamentales junto al Estado Provincial propongan políticas y programas que permitan el crecimiento económico de la Provincia con Equidad social y trabajo decente.
Desde este convencimiento fueron creados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo a instancias de la Ley Provincial Nº12.913 en el 2008. Con esta normativa Santa Fe es la única provincia del país que puso en vigencia una herramienta fundamental de participación en la prevención de los riesgos del trabajo y de preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
Esta ley es un marco legal inédito para que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
En la Provincia de Santa Fe, la sanción de la ley de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo arrojó como resultado una experiencia sumamente positiva, en términos de prevención de accidentes y enfermedades, y de creación de nuevos hábitos empresariales y de auto-cuidado por los trabajadores.
Si bien la cantidad de comités mixtos creados varía de una actividad a otra (siendo la actividad industrial la que lidera las estadísticas, seguidas por comercio y/o servicios), y es razonable esperar que su número aumente, lo concreto es que ya son muchos lugares de trabajo con delegados o comités constituidos. Tampoco se han visto justificados algunos temores, como el de afectación de la productividad de las empresas, o desmedidos aumentos de costos.
A 2 años de la puesta en marcha de los Comités, se realizó una evaluación en la que participaron más de 1000 personas, entre trabajadores y empleadores -en particular del sector industrial- y miembros del Poder Ejecutivo. Trataron los logros y las dificultades en la implementación y funcionamiento de los Comités de Salud y Seguridad en le Trabajo y Delegados de Prevención. Del informe que se realizó producto de las jornadas de trabajo, se desprende que "...los miembros del Comité consideran sumamente valiosa la conformación de este espacio de diálogo y reflexión para el mejoramiento de la calidad de la salud y la seguridad en sus organizaciones, haciendo hincapié en la necesidad de consensuar estrategias colaborativas para avanzar de la manera más eficiente en la rápida resolución de los problemas a través de la participación de cada uno de los miembros. De esta manera, se produce un acercamiento de trabajadores y empleadores, fortalecido por el diálogo y la reflexión conjunta. Al descartar la forma de comunicación indirecta, o "en cadena", se gana en tiempo, ya que la comunicación sin mediadores es mucho más rápida y, de esta manera, los problemas o eventualidades no corren el riesgo de quedarse reposando "en el despacho de algún directivo"(4). A su vez, la búsqueda de soluciones no recae sobre una persona o un pequeño grupo de directivos, sino que a partir de la existencia del Comité y la participación plena de todos sus miembros, las respuestas son inmediatas y más eficientes. En todo ámbito laboral conviven diversos actores, cada uno con su especificad técnica o profesional y con una mirada atravesada desde el lugar en el que se encuentra en ese espacio de trabajo. Es así como empresarios, empleados y técnicos vuelcan sus saberes, generando diferencias con los otros actores.
En este sentido, el Comité es un punto de intersección de esas partes, donde la práctica del diálogo favorece la complementariedad de perspectivas, desde donde se logra un abordaje más integral, una mayor conciencia en los temas tratados, y una mayor celeridad en la resolución de los conflictos. Se incorporaron nuevas voces y hay más posibilidad de discusión".
Según consta en los registros oficiales, en toda la provincia de Santa Fe se registraron a marzo de 2015, 923 comités y 1008 Delegados de Prevención, representando un universo de 359814 trabajadores y 1926 empresas. Resulta estimulante pensar en los resultados que podrían lograrse dando un carácter nacional a estos Comités.
Por otra parte, la provincia de Buenos Aires, desde diciembre de 2011 promulgó la ley 14.226 que regula la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público. Sin embargo y pese a que existe una ley para la creación de Comites Mixtos en el ámbito privado, todavía no se ha reglamentado, por lo tanto no tiene efectos aún.
Este proyecto avanza e innova en materia de derechos de los trabajadores y trabajadoras al adoptar la concepción de condiciones y medioambiente de trabajo.
El mejoramiento de la salud y condiciones de trabajo de los trabajadores no sólo constituye un tema ético, moral, de respeto a derechos humanos fundamentales que hacen a la propia condición del hombre, sino que es en sí mismo, un factor de progreso social y económico.
No se podrá avanzar en el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo sin la participación de las propias trabajadoras y trabajadores. Son ellos quienes están en mejores condiciones para salvaguardar su vida y su salud. La experiencia acumulada por años, en contacto diario con su puesto de trabajo, es un dato decisivo: ése es su patrimonio. Por ello, la participación constituye un derecho y un deber para lograr un mejoramiento en la calidad de vida del propio trabajador, de todos los trabajadores y de la comunidad en su conjunto.
Existe también una razón práctica para la participación según nos alerta Carlos Rodríguez: "... en EE.UU cuando en 1972 se aprueba la ley en Salud y Seguridad del Trabajo, después, de siete meses, con un pelotón de inspectores llegan a la conclusión de que, para ver una sola vez cada uno de los lugares de trabajo instalados, hubiese, necesitado 245 años, o sea el procedimiento de inspección ejercido solamente a través de las autoridades es absolutamente ineficiente y jamás va a llegar a cada uno de los rincones donde hay individuos trabajando. En nuestro país, con tres millones de km2 de superficie, con su población dispersa, nunca existirán buenos mecanismos de fiscalización; aunque los multipliquemos por miles, los inspectores tampoco van a alcanzar. Además no tenemos vocación para pensar en un país donde la mitad controla a la otra mitad. Nosotros, a la fiscalización, oponemos la participación concreta de los trabajadores. Esto implica para el trabajador comportarse como un inspector en su lugar de trabajo y ser el primero que defienda su propio derecho".
Como ya hemos señalado, este proyecto de ley es una propuesta histórica del Partido Socialista, en el camino de la defensa de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Hay una deuda con los trabajadores dado que es inmoral que un trabajador pierda la vida donde fue a buscar el sustento. Esta deuda debe saldarse y en la Provincia de Santa Fe se ha hecho. Hagamos que todos los trabajadores argentinos tengan los mismos derechos que los santafesinos
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2398/2015 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2398/15 05/10/2015