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PROYECTO DE TP


Expediente 2315-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE UTILIZACION DE CANALES DE SERVICIOS DE TELEVISION CODIFICADA EN LA BANDA DE UHF.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo correspondiente informe sobre los siguientes puntos:
1.- Señale si el Estado Nacional tiene previsto utilizar alguno o todos los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF. En caso afirmativo, detalle que tipo de cobertura tendrán dichas frecuencias o alguna de ella.
2.- Indique lugares que tiene previsto instalar la infraestructura requerida para la emisión de las señales.
3.- Señale los parámetros técnicos tenidos en consideración para la asignación de los números de dichos canales.
4.- Señale que cobertura legal le da sustento a la decisión adoptada para la operación de nuevas señales.
5.- Indique si las señales operarán con un sistema digital comprimido.
6.- Indique cual es el monto total de la puesta en funcionamiento del sistema, detallando en forma discriminada los montos de cada una de las señales que se emitirán, del equipamiento, de los servicios de instalación e integración, de los costos operativos mensuales destinados a recursos humanos, salarios de empleados y directivos.
7.- Indique cuales son las partidas presupuestarias que se han previsto utilizar para hacer frente a este emprendimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 21 de diciembre la jueza federal Olga Pura de Arrabal ordenó -a raíz de una medida cautelar interpuesta- la no aplicación de la ley de medios en todo el país. Medida que, finalmente, se concretó el pasado 3 de febrero, al quedar debidamente notificado el Poder Ejecutivo.
A partir de la ejecución de la medida cautelar dictada por la jueza, quedaron suspendidas las atribuciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), al quedar suspendida la Ley de Servicios Audiovisuales (Ley 26.522). No pudiendo realizarse ningún tipo de gestión, entre las que se encuentran la suspensión, alta, y baja de frecuencias.
La jueza le ordenó al Poder Ejecutivo "la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución" de dicha ley. Por lo que el Ejecutivo tendría que haber suspendido, entre otros, la ejecución de los censos sobre radios, canales de televisión y señales audiovisuales.
De igual modo, la AFSCA ni los organismos creados por ley 26.522 tienen vigencia. Por lo que, hasta tanto se sustancie la acción judicial, la autoridad de aplicación la detenta el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y consecuentemente se encuentra vigente la ley 22.285.
Algunos de los artículos de esta última ley mencionada, entre ellos el 8, 10, 11 expresan taxativamente:
Art. 8º: - Los servicios de radiodifusión serán prestados por:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por esta ley;
b) El Estado Nacional, los estados provinciales o los municipalidades, en los casos especialmente previstos por esta ley.
Artículo 10: "El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada..."
Artículo 11: "... La autorización procederá únicamente cuando el servicio no fuere prestado por la actividad privada, y siempre que su localización esté prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión."
El 28 de julio de 2009, a través del Decreto 943/2009, publicado en el Boletín Oficial 31703, el Poder Ejecutivo Nacional autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos, la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional.
Luego, mediante el Decreto 1148/2009 publicado en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2009, se crea el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T). Con esta decisión, Argentina pretende implementar un sistema similar al Sistema Brasileño de Televisión Digital Terrestre (SBTVD-TB), basado en el sistema Japonés denominado ISDB-T.
Posteriormente se dicta la ley 26.522, publicada en el Boletín Oficial 31756 del 10 de octubre de 2009, que además de encontrarse suspendida, cuenta con diversos fallos judiciales que declaran la inconstitucionalidad de varios de sus artículos.
El 27 de noviembre de 2009, se dicta la Resolución 813/2009, por medio de la cual el Comfer cancela las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes al servicio de televisión codificada en la banda UHF en todo el país, para ser operados por el Sistema de Medios Públicos Sociedad del Estado, que toma en cuenta en sus fundamentos los artículos 156 y 164 de la ley recientemente sancionada 26.522.
Finalmente, el Gobierno Nacional avanza en las acciones para implementar su sistema digital terrestre, mediante el Decreto 364/2010, del 15 de marzo de 2010, declarando de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre.
Por lo que se deduce que tal decisión ha sido tomada a pesar del fallo judicial que suspende, como se dijera, la aplicación de la ley 26.522, considerándose en consecuencia que se está en presencia de una desobediencia de la orden judicial.
De ahí que se requiera saber del Ejecutivo, si el Estado tiene previsto utilizar las frecuencias de los canales 22, 23, 24 y 25. En cuyo caso es imprescindible conocer la cobertura que tendrán las señales emitidas a través de los mismos. También es necesario conocer el tipo de infraestructura prevista para emitirlas,
y sobre que parámetros técnicos se asignarán los números de esos canales, al tiempo de conocer igualmente si operarán con señales digitales comprimidas.
Por otra parte, es de vital importancia conocer el monto total de la puesta en funcionamiento del sistema, detallando en forma discriminada los montos de cada una de las señales que se emitirán, del equipamiento, de los servicios de instalación e integración, de los costos operativos mensuales destinados a recursos humanos, salarios de empleados y directivos. Como así también que partidas presupuestarias se tienen previstas para obtener los recursos para hacer frente a la implementación del sistema.
Asimismo mediante expediente 0074-D-2010 se requirió al Poder Ejecutivo la información sobre los costos de los decodificadores y antenas hogareñas que se necesitan para la recepción de las señales mencionadas. Esto, a propósito que informaciones periodísticas dan cuenta de cifras muy disímiles. En una primera información de febrero de 2010 se habla de la adquisición de 2,5 millones de decodificadores que se distribuirían entre la población, mientras que en marzo del mismo año el Presidente de Radio y Televisión Argentina Tristán Bauer, anunció la provisión gratuita y consecuente adquisición de 1 millón de decodificadores y antenas, cuyos costos rondarían los 800 pesos para los primeros y 80 pesos en el caso de las antenas.
En consecuencia la estimación del gasto es del orden inicial de 1,2 millones de pesos, solo con estos 2 últimos componentes es de alrededor de los 900 millones, a lo que hay que sumarle los costos de 47 plantas transmisoras estimando su valor en 1 millón de dólares cada una, aproximadamente 180 millones de pesos; unos 150 transmisores a un valor por unidad de 100 dólares, arroja una inversión estimada de 60 millones de pesos; el costo de producción y generación de señales, cuya estimación de inversión inicial es de 2 millones de dólares y un costo mensual de 200.000 dólares; y los costos de utilización del satélite para las transmisiones.
Todo ello, sin dejar de lado, el sustento normativo sobre el que se funda para adoptar el paquete de medidas asumidas, los decretos y resoluciones mencionados, teniendo en consideración que la cuestionada ley no se encuentra vigente, y sí lo está la ley 22.285. Ley que, como señalamos anteriormente, plantea el principio de subsidiariedad, que significa un criterio para el Estado Nacional frente a los particulares y que permite combinar precisamente al sector privado con el público.
Es de señalar, además, que desde siempre sostuvimos la necesidad del fortalecimiento del Sistema de Medios Públicos.
En otros países, como en el caso de Inglaterra y Alemania entre otros, el funcionamiento de los medios públicos está regulado de manera autónoma a los partidos gobernantes, lo que garantiza verdadera independencia de criterios en la programación cultural.
Muy lejos de la situación actual en nuestro país, donde día a día se profundiza el rol de propalador del mensaje gubernamental como única función de los medios públicos. Basta con observar la grilla de programación de Canal 7, donde programas como "6 7 8", se han convertido en una herramienta para atacar periodistas, dirigentes políticos opositores o cualquier persona que se exprese en contra del pensamiento del gobierno.
Además desde la irrupción del fútbol en el canal oficial, asistimos a un incremento de publicidad oficial destinada, en el mismo sentido que la línea editorial del canal, a promover acciones políticas partidarias del partido de gobierno y a atacar a quienes se enfrentan a el, mencionamos como ejemplo que a principio de año apareció una placa estática en la que se acusaba a dos jueces de la Cámara Civil y Comercial por un fallo que desagradó al gobierno.
En tal contexto, el gobierno ahora se plantea multiplicar las señales estatales, por lo que es fácil inferir que replicará la programación descripta.
Es importante fortalecer los medios públicos de comunicación, siempre que estos guarden relación con su objetivo primario, es decir, llevar información diversa, contenidos culturales, educativos y de entretenimiento a todos los habitantes del país.
Cuando por el contrario, los medios públicos se utilizan para discriminar, o condicionar contenidos, se empobrece la pluralidad informativa y se restringe el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión y al acceso a la información.
Si estas señales oficiales, siguen la línea actualmente planteada por Canal 7, habrá millones de ciudadanos condenados a recibir, con mayor preponderancia, lo que el gobierno intenta imponer a través de una transferencia millonaria de recursos.
Por eso debemos contar con la información requerida en el presente pedido de informes, para contar con un acabado diagnóstico de lo que el gobierno pretende implementar, para garantizar que los recursos públicos se afecten a los legítimos intereses y para que no sean utilizados a fin de emitir una voz por sobre la PLURALIDAD DE VOCES que la democracia debe proteger y preservar.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en ésta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)